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Corte Suprema absuelve a exgobernador Julio Acosta: cuándo una falla contractual es delito

La Corte Suprema de Justicia reconoció que el contrato firmado por el exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosa, incumplía requisitos legales, pero concluyó que eso no bastaba para condenarlo. Por eso, los absolvió en segunda instancia. En su fallo, el alto tribunal explicó qué debe probar la Fiscalía para que una irregularidad contractual se convierta en un delito.

La decisión de la Corte se conoció dentro del proceso en contra del exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, quien fue absuelto.
La decisión de la Corte Suprema dejó claros los parámetros que debe seguir la administración de justicia para probar el dolo en una irregularidad contractual.

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El contrato tenía una falla: la Gobernación de Arauca había contratado a un particular para vigilar un proyecto educativo sin justificar previamente por qué necesitaba pagarle a alguien externo para hacer esa tarea. El entonces gobernador, Julio Enrique Acosta Bernal, lo firmó. Pero, para la Corte Suprema de Justicia, esos dos hechos no bastaban para enviarlo a prisión. Faltaba demostrar que sabía de la irregularidad y que, aun así, había decidido continuar.

Esa diferencia llevó a la Sala de Casación Penal a revocar una condena de 75 meses de cárcel contra el exmandatario departamental. En una sentencia del 16 de septiembre de 2026, con ponencia del magistrado Fernando Bolaños Palacios, el alto tribunal lo absolvió del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La decisión plantea una discusión que atraviesa la contratación pública pues fijó los parámetros sobre hasta dónde llega la responsabilidad penal de un gobernante que firma documentos revisados por sus funcionarios y asesores.

Julio Enrique Acosta Bernal fue absuelto por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.
Julio Enrique Acosta Bernal fue absuelto por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.

La historia comenzó el 28 de diciembre de 2005, durante la administración de Acosta Bernal. La Gobernación celebró un contrato por COP 740 millones con el Fondo Mixto de Cultura de Arauca para implementar una cátedra regional en las instituciones educativas del departamento. El acuerdo establecía que su seguimiento estaría a cargo del secretario de Educación o de su delegado. Dos días después, el gobernador suscribió otro contrato, esta vez con Onésimo Javier Díaz Macualo, por COP 59.232.000 y con una duración de diez meses.

(En contexto: Corte Suprema condena por contratación irregular a exgobernador de Arauca)

Su tarea era ejercer la interventoría del proyecto educativo, es decir, vigilar que se cumpliera lo pactado. El problema no era que el proyecto tuviera vigilancia. La discusión estaba en por qué la Gobernación había contratado a Díaz Macualo para hacerla y dónde estaban los estudios que respaldaban esa decisión. Sobre todo porque el contrato estipulaba que esa vigilancia la haría el secretario de Educación de la gobobernación o su delegado. En teoría, antes de comprometer los recursos, la administración debía explicar la necesidad de acudir a alguien externo y sustentar las condiciones de esa contratación.

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Este es el fallo:

La Gobernación justificó la decisión en que esa justificación estaba ya resuelta en los documentos del programa educativo del contrato original. Sin embargo, se trataba de un proyecto completamente diferente al objeto de la contratación de un funcionario adicional para realizar tareas que, en teoría, ya estaban asisgnadas. En otras palabras: una cosa era justificar la cátedra regional y otra, distinta, explicar por qué su vigilancia requería un contrato adicional. Aunque estaban relacionados, cada negocio debía contar con su propia justificación.

Como explicó la Corte en la sentencia absolutoria, “el problema, entonces, no es la ausencia total de soporte documental del proyecto general, sino la falta de un estudio previo concreto y propio del contrato de consultoría de ese año”. Las alertas aparecieron en un informe del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en junio de 2007. Posteriormente, las autoridades recopilaron documentos e inspeccionaron los archivos de la Gobernación.

(Le podría interesar: Corte Suprema revocó condena de 28 años de prisión contra exgobernador de Arauca)

En las carpetas del contrato de interventoría encontraron los estudios del proyecto educativo, pero no un estudio específico que justificara encargarle su control a un tercero. La ausencia fue advertida en diferentes momentos de la investigación. Incluso, en 2009, la Gobernación respondió a la Fiscalía que no había encontrado el documento que justificaba la contratación. La defensa sostuvo que el proyecto había sido planeado de manera integral y que sí existían soportes.

Durante el juicio, un antiguo asesor jurídico presentó una fotografía de lo que identificó como el estudio faltante. Sin embargo, la Corte consideró que su aparición tardía, las dudas sobre su procedencia y la falta de correspondencia con las copias obtenidas durante la investigación impedían darle el valor que pretendía la defensa. En noviembre de 2023, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte condenó a Acosta Bernal a más de seis años de prisión y a una inhabilitación para ejercer funciones públicas de 83 meses.

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Para esa Sala, el gobernador debía verificar los requisitos esenciales antes de firmar y no podía trasladar esa responsabilidad a sus subalternos. Al revisar el caso, la Corte confirmó el contrato no tenía un estudio previo propio y suficiente para justificar la interventoría externa. Lo que cambió fue la conclusión sobre la responsabilidad del exgobernador. El alto tribunal explicó que incumplir un deber de revisión no demuestra, por sí solo, que el funcionario haya actuado con intención de violar la ley.

De acuerdo con la decisión de segunda instancia de la Sala de Casación Penal, el delito por el que fue acusado por la Fiscalía, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, exige probar que conocía la irregularidad concreta y que quiso tramitar o celebrar el contrato en esas condiciones. “Una deficiente verificación puede revelar desatención o negligencia, pero no sustituye la prueba del conocimiento y la voluntad exigidos por el tipo penal”, puntualizó la Corte.

(En contexto: El exgobernador de Arauca Julio Acosta Bernal pide pista en la JEP)

Y agregó: “Que Acosta hubiese podido advertir la deficiencia si examinaba exhaustivamente el contenido de los documentos no demuestra que efectivamente la conociera”. Durante el proceso, la Gobernación describió una cadena de revisiones dentro de la administración departamental. Las dependencias responsables organizaban los proyectos; después intervenían las áreas de Planeación y Hacienda, y la Oficina Jurídica revisaba la documentación antes de enviarla al despacho del gobernador.

Acosta Bernal aseguró que utilizaba una lista de chequeo para constatar que estuvieran los soportes exigidos y reconoció que no leía en detalle cada documento, pues confiaba en las revisiones anteriores. Esa explicación no lo liberaba de sus obligaciones, advirtió la Corte, pero debía tenerse en cuenta para establecer qué sabía cuando firmó. La Sala no encontró pruebas de que hubiera recibido advertencias sobre la falta del estudio, de que algún funcionario se hubiera negado a aprobar el trámite o de que existieran contradicciones que exigieran su intervención.

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Para la Sala de Casación Penal de la Corte, la investigación tampoco acreditó que el entonces gobernador hubiera ordenado omitir el requisito, utilizar indebidamente los estudios del contrato principal u ocultar la irregularidad. Además, durante el proceso se expusieron razones que podían hacer razonable contratar una vigilancia externa: las dificultades de seguridad para desplazarse por Arauca y la sobrecarga de funcionarios que debían supervisar numerosos contratos.

Según el alto tribunal, esas explicaciones no subsanaban la falta de estudios previos, pero tampoco permitían deducir, sin otras pruebas, una intención de desconocer la ley. El alcance de este fallo está en esa distinción. Los gobernantes conservan sus deberes de vigilancia. La Corte recordó que su función “no se agota con el examen formal de la actuación, ni con la firma mecánica de los contratos”. Pero, para condenarlos por este delito, la Fiscalía debe demostrar algo más que una revisión insuficiente o una falla contractual: debe acreditar que conocían el incumplimiento y decidieron continuar.

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La Corte Suprema concluyó que esa certeza faltaba en el caso de Acosta Bernal y resolvió la duda a su favor. Ordenó su libertad exclusivamente por este proceso y la cancelación de las anotaciones correspondientes. Eso sí, el contrato siguió siendo irregular a los ojos del alto tribunal. Lo que no quedó probado fue que el exgobernador hubiera actuado con el conocimiento y la voluntad necesarios para responder penalmente por él. Por eso, fue absuelto en segunda instancia por unanimidad de la Sala de Casación.

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Comentarios
  • Helga66(40077)•Hace 2 minutos
    20 años tarda la justicia en absorver una duda! VEINTE
  • Robin(23292)•Hace 26 minutos
    Él sabía. Eso son bobadas. Las contrataciones no se mueven sin el dedo del regente departamental. Entiende uno que el delito es eminentemente doloso y por eso se absuelve, pero las reglas de la sana crítica, entre ellas, la experiencia, permiten inferir que conocía de la irregularidad. El tema desde ahora es encontrar esas evidencias del conocimiento para poder condenar. Lo veo complejo e inclinado a favorecer la corrupción.
  • cesarc655(66636)•Hace 1 hora
    Si el gobernador hubiera nombrado funcionarios honestos probablemente no hubiera sucedido la situación pero personajes corruptos llegan a la gobernación es e instalan su red de funcionarios corruptos para hacer cosas como lo que motiva la sentencia de primera instancia para los gobernadores, alcaldes y presidentes, les abrieron una puerta para la corrupción y no responder por sus actos.
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