La Corte Suprema de Justicia negó una nueva tutela que buscaba que Daneidy Barrera Rojas, más conocida como “Epa Colombia”, quedara en libertad. La decisión del alto tribunal indica que la empresaria e influencer deberá permanecer en la cárcel El Buen Pastor, en Bogotá, cumpliendo una pena cinco años y tres meses por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas.
El recurso fue presentado por cinco ciudadanos que tenían como objetivo que la reconocida creadora de contenido quedara en libertad de forma inmediata. No obstante, con ponencia del magistrado Francisco Ternera Barrios, se negó la petición, argumentando que “Epa Colombia” tiene los elementos pertinentes para elevar una acción de tutela por su propia cuenta y a nombre propio.
El fallo del alto tribunal indica que “en lo relacionado con las quejas expuestas (...) conviene referir que los solicitantes carecen de legitimación para enarbolarlas. Ello, pues, no son estos quienes ostentan la titularidad de las prerrogativas que se invocan, pues acudieron a esta vía en beneficio de Daneidy Barrera Rojas, sin aducir alguna circunstancia especial que justifique su vinculación”.
Respecto a la negativa de la Corte Suprema, el abogado defensor de la empresaria, Francisco Bernate Ochoa, precisó que la Sala de Casación Civil ha resuelto varias acciones que tenían el mismo fin y le pidió a la ciudadanía que, a pesar de sus intenciones de ayudar a Barrera con recursos judiciales buscando su salida de prisión, se abstuvieran de seguir presentándolas, pues eso podría ralentizar el proceso.
“Lo que viene ahora es que este fallo podrá ser impugnado ante la Sala Laboral de la misma Corte y eventualmente la Corte Constitucional podría revisarlo. Lo relevante aquí es que esto en nada afecta la situación que está en trámite ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, que se encuentra evaluando la petición para que se aplique la ley de utilidad pública”, explicó el abogado Bernate a este diario.
Ese despacho judicial ordenó en días pasados la recolección de pruebas para determinar si “Epa Colombia” puede ser beneficiaria de la ley de utilidad pública, que, en palabras más sencillas, es una medida sustitutiva de la pena de prisión para mujeres cabeza de familia, que les permite cumplir su condena prestando servicios a la comunidad.
Esta revisión que adelanta el juzgado se da por pedido de la defensa de la empresaria, que argumentó que Daneidy Barrera, además de no tener antecedentes penales, es madre cabeza de familia y cuenta con un proyecto de emprendimiento denominado “Aprende y Emprende con EPA Colombia”, con el cual, dice la defensa, “ratifica su compromiso con la comunidad y con la población vulnerable”.
Entre las pruebas que recolecta el juzgado destaca una visita sociofamiliar al hogar de la empresaria, con el objetivo de establecer “quiénes habitan el lugar, qué vínculos tiene la sentenciada, cómo ha sido su comportamiento en el hogar, qué actividades ha realizado”. Además, se estudiara su comportamiento al interior de la cárcel para determinar si puede ser beneficiaria de una rebaja de penas.
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