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Corte Suprema ordena medidas en Facebook para impedir mensajes violentos contra mujeres

El alto tribunal revisó el caso de una madre y sus dos hijas, quienes se consideran en riesgo de feminicidio, quienes eran el blanco de publicaciones de odio en la red social por la expareja de la mujer, quien también es padre de las menores. Estas son las órdenes que dio a la empresa Meta Platforms Inc.

Redacción Judicial

20 de marzo de 2026 - 12:00 p. m.
El alto tribunal revisó el caso de una madre y sus dos hijas, quienes se consideran en riesgo de feminicidio, quienes eran el blanco de publicaciones de odio en la red social por la expareja de la mujer, quien también es padre de las menores.
Foto: Agencia Bloomberg
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La Corte Suprema de Justicia le acaba de ordenar a la empresa Meta Platforms Inc, administradora de Facebook, que implemente medidas en esa red social que impidan la publicación de mensajes con contenido estigmatizante o que inciten a la violencia en contra de mujeres, niñas y niños. La decisión del alto tribunal se dio al revisar el caso de una mujer y sus dos hijas, quienes se consideran en riesgo de feminicidio.

La sentencia de la Sala Civil del alto tribunal, dentro de otras cosas, sostiene que el derecho a la libertad de expresión que se tiene en las redes sociales no es ilimitado y que “no cobija manifestaciones que contribuyen a perpetuar estereotipos denigrantes o que legitiman violencias estructurales contra grupos históricamente discriminados, en este caso, como las mujeres”.

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Por eso, el alto tribunal ordenó a Meta retirar las publicaciones y eliminar cualquier reproducción de los mensajes que la expareja sentimental de la mujer y padre de las menores, denunciado por violencia psicológica, haya hecho en su cuenta de Facebook.

En el documento reza que “la Sala, entonces, destaca la responsabilidad que incumbe a los prestadores de servicios de redes sociales en la mitigación de la violencia de género y del discurso de odio en entornos digitales. Las compañías que administran plataformas como Facebook tienen la carga de diseñar y aplicar normas comunitarias que, de manera transparente, uniforme y no discriminatoria, limiten la circulación de contenidos que incitan a la violencia, reproducen estereotipos denigrantes o revictimizan a las mujeres.”

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Al hombre se le había negado en una instancia anterior una tutela en la que pedía que se protegiera su derecho a la libertad de expresión. Además, había sido sancionado con 35 días de arresto por incumplir, por octava vez, las medidas de protección dispuestas por una comisaría de familia para sus dos hijas menores de edad y su expareja.

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Según la decisión de la Corte, las publicaciones de este hombre en Facebook, corresponden a una amenaza velada. “Lo cierto es que su discurso, como apología al odio y violencia frente a las mujeres y justificador de delitos cometidos en su contra, afecta a todos aquellos que tengan acceso al mismo, puesto que promueve conductas censurables que, según el ordenamiento interno y los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano, deben ser removidas en aras de garantizar, se insiste, una vida libre de violencia para las mujeres y para los niños, niñas y adolescentes, integrantes de una sociedad que busca superar las prácticas violentas que se han naturalizado”, dice la sentencia.

El alto tribunal hizo énfasis en que es deber del Estado colombiano la protección de la mujer frente a toda forma de violencia, tal como lo indica la Constitución Política y “todos los instrumentos internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad”.

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Además de decidir sobre el caso particular, la Sala pidió a los jueces del país “identificar cuándo una manifestación deja de ser una opinión y se convierte en mensajes con la capacidad de dañar, humillar y promover discursos de odio que incitan a la violencia. Este examen exige mirar no solo el contenido literal, sino su contexto, su carga simbólica y su potencial de agravar ciclos de violencia ya existentes.”

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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