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Corte Suprema ordenó reintegrar a abogada embarazada despedida del Consejo de Estado

Daniela Acuña* supo que estaba embarazada la misma mañana en que perdió su empleo. Aunque el Consejo de Estado conoció la noticia antes de notificarle el despido, la decisión siguió adelante. La Corte Suprema de Justicia ordenó reintegrarla y explicó por qué la protección a la maternidad también limita las decisiones de los altos tribunales.

El Consejo de Estado (foto de referencia) sabía que Daniela Acuña* estaba embarazada incluso antes de notificarle el despido. La Corte Suprema ordenó su reintegro en un plazo de 48 horas, una orden que ya fue cumplida.
Foto: Cortesía Consejo de Estado
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A las 6:20 de la mañana del 1 de julio de 2026, Daniela Acuña* se enteró de que estaba embarazada. El Laboratorio de Investigación Hormonal de Marly en Bogotá le informó que el resultado de su examen de sangre indicaba entre cinco y seis semanas de gestación. La abogada, con más de 20 años de experiencia y al menos siete entre los expedientes del Consejo de Estado, tenía por delante una mañana que terminaría en otro expediente: el suyo. A las 8:30, la secretaria general del tribunal le pidió acercarse a su despacho, pero el inicio de la Sala Plena impidió el encuentro. La mujer buscó entonces comunicarle su embarazo al magistrado para quien trabajaba, Luis Antonio Rodríguez Montaño, quien estaba en la Sala.

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Pero antes de que pudiera hacerlo directamente con él, recibió un correo electrónico a las 10:51 con otra noticia: estaba despedida. Lo que ocurrió durante esas horas terminó bajo el examen de la Corte Suprema de Justicia que ordenó al Consejo de Estado devolverle su puesto y pagarle los salarios que dejó de recibir. La decisión reconstruyó una secuencia de llamadas pendientes, mensajes de WhatsApp y documentos que dejó a una mujer embarazada por fuera del alto tribunal. Aunque durante el proceso la Corte no encontró que su despido estuviera relacionado con su embarazo, fallo recordó un asunto que ni el propio Consejo de Estado puede pasar por alto: la protección a la maternidad también debe cumplirse puertas adentro.

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La cadena de órdenes y correos que se conocieron esa mañana comenzó con una petición del consejero Luis Antonio Rodríguez. A las 7:36 am, el magistrado le pidió a Diana Lucía Sánchez Serna, secretaria general del Consejo de Estado, que procediera a despedir a la abogada, profesional especializada de su despacho en la Sección Cuarta. Entre las nueve y las nueve y media quedó firmado el decreto. Pero faltaba comunicárselo a la abogada. A las 10:33, la abogada envió a Diana Lucía Sánchez una fotografía de la prueba de embarazo donde quedaba claro que era positiva. Tres minutos después, la secretaria le contestó que había tratado de hablar con el consejero Rodríguez, pero que no lo había logrado.

La respuesta de la abogada fue que entregaría una carta porque le parecía prudente dejar constancia escrita. Sin embargo, a las 10:51 recibió por correo la noticia de que acababa de perder su trabajo. En medio de esas decisiones, a las 11:10 ella misma le llevó un sobre cerrado al despacho del magistrado con una copia de la prueba del laboratorio para que no quedara ninguna duda. Solo hasta las 3:00 de la tarde ambos lograron coincidir. Según el fallo, ella le explicó a Rodríguez Montaño la desprotección en la que quedaría y le recordó que la ley prohibe despedir a una mujer en embarazo. Además, su caso tenía otras consideraciones que su empleador debía conocer.

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Por ejemplo, que tenía 41 años y, según relató en la tutela, un embarazo de alto riesgo: padecía síndrome de Sjögren, una enfermedad crónica en la que las defensas del cuerpo atacan por error las glándulas que producen lágrimas o la saliva, y ya había sufrido una pérdida gestacional. Perder el empleo comprometía, sostuvo, sus ingresos, la continuidad de sus tratamientos y la atención especializada que necesitaba para atravesar los siguientes meses de su embarazo. Sin embargo, la decisión de sacar a la abogada del Consejo de Estado se mantuvo. Entre la fotografía enviada a las 10:33 y el correo recibido a las 10:51 transcurrieron 18 minutos: el tiempo en que el alto tribunal supo del embarazo y, aun así, comunicó su salida.

En su respuesta durante el trámite de la tutela, el consejero Rodríguez Montaño negó que hubiera discriminado a la abogada y aseguró que solo supo del embarazo cuando conversaron esa tarde, después de la Sala Plena. Defendió que podía decidir quién ocupaba aquel puesto, pues era de libre nombramiento y remoció. También señaló que ese mismo día había nombrado como reemplazo a otra abogada, madre lactante de un bebé de seis meses, circunstancia que, a su juicio, descartaba un trato discriminatorio. El expediente parecía depender de una pregunta sobre el reloj: cuándo se enteró el magistrado del embarazo. Sin embargo, la Corte puso la atención en otra persona.

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La Corte Suprema destacó que Diana Lucía Sánchez no era una compañera que hubiera recibido una confidencia: era la secretaria general, encargada de hacer efectiva la salida de la abogada. Cuando conoció el embarazo, el decreto estaba firmado, pero aún no había sido comunicado. Debía, dice el fallo, frenar el trámite hasta informarle al magistrado. Intentar hablar con él no bastaba: la protección de una embarazada no podía depender de que lograra encontrar a su jefe. Aunque la decisión no encontró pruebas de que el embarazo motivara el despido, recordó que las garantías de maternidad también cobijan los cargos de libre nombramiento y remoción. La libertad para escoger colaboradores tiene un límite: los derechos de la mujer.

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La Corte reiteró que no se trataba de exigir que el magistrado adivinara lo que ocurría, sino de que la información recibida por la dependencia responsable llegara a él antes de ejecutar su decisión. El fallo dio a Rodríguez 48 horas para reintegrar a la abogada al mismo cargo, orden que ya fue cumplida. También llamó a la secretaria general a tomar medidas para evitar que se repitiera una situación semejante. Este diario conoció que la funcionaria ya fue reintegrada al cargo y, a través de la oficina de prensa del Consejo de Estado, el consejero envió un escrito en el que señaló que siempre actuó con “la tranquilidad e íntima convicción de haber actuado sin ningún propósito discriminatorio o con algún sesgo por su condición de mujer”.

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Además, puntualizó que tomó la decisión de sacar a la abogada sin saber que estaba embarazada, por lo que sostuvo que siempre actuó sin algún sesgo o prejuicio por su embarazo ni por una intención de discriminarla o segregarla por esa razón. “Desde mi perspectiva, es fundamental distinguir entre la ausencia de una actuación discriminatoria de mi parte, como se indicó sin dubitación en la mencionada sentencia, y el hecho sobreviniente que se suscitó para que continuara la actuación administrativa. Son asuntos relacionados, pero diferentes. La sentencia no atribuyó a mi decisión de insubsistencia una motivación discriminatoria o que tuviera como propósito desproteger a una mujer en estado de embarazo”.

Y agregó: “El despacho judicial que regento está integrado por 23 empleados, de los cuales 15 son mujeres, varias de ellas, inclusive para el momento de su vinculación, han estado en embarazo o en periodo de lactancia, circunstancias que he respetado y frente a las cuales he garantizado la efectividad de sus derechos. Esta precisión pone de relieve mi convencimiento sobre la garantía de la igualdad material y la necesaria protección de los derechos de las mujeres como principios que han orientado y guiado siempre mi actuación como servidor judicial”, concluyó Rodríguez, quien aseguró que, actualmente, el asunto está en trámite de segunda instancia.

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*El nombre fue cambiado para proteger la intimidad de la abogada.

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