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Tribunal estudia frenar a Petro por afirmaciones sin pruebas sobre sistema electoral

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analiza la solicitud de una medida cautelar que busca que el presidente Petro se abstenga de hacer afirmaciones sin pruebas sobre el sistema electoral. En esta oportunidad, el abogado y exrelator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Ignacio Javier Álvarez, participó como testigo técnico y experto en el tema.

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24 de marzo de 2026 - 05:12 p. m.
El abogado Ignacio Javier Álvarez participó como testigo técnico y experto en el tema.
El abogado Ignacio Javier Álvarez participó como testigo técnico y experto en el tema.
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Este martes, 24 de marzo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca continuó la audiencia para analizar la solicitud de una medida cautelar que busca que el presidente Gustavo Petro se abstenga de hacer afirmaciones sin pruebas sobre el sistema electoral colombiano. En esta tercera audiencia, el abogado y exrelator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Ignacio Javier Álvarez, participó como testigo técnico y experto en el tema.

La intervención del abogado y exrelator de la CIDH

El abogado Álvarez declaró en el marco de una acción popular presentada por el abogado Ramiro Bejarano, quien busca determinar si las afirmaciones del mandatario pueden afectar el adecuado funcionamiento del sistema electoral y la confianza de los ciudadanos en esa función pública. El caso se encuentra en el despacho del magistrado Luis Manuel Lasso, quien, en la audiencia del pasado 20 de marzo, aseguró que el proceso gira en torno a los pronunciamientos del jefe de Estado en la red social X, los cuales ponen en tela de juicio la confiabilidad del sistema electoral.

Durante la audiencia, Ignacio Álvarez citó a la CIDH y señaló un párrafo que, según él, resume la situación: “En una democracia es legítimo, y a veces un deber, que las autoridades se pronuncien sobre asuntos de interés público, incluyendo violaciones de derechos humanos, corrupción y seguridad. Este deber busca informar a la ciudadanía; sin embargo, los funcionarios deben actuar con diligencia para no deslegitimar el sistema interamericano”.

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Sin embargo, el abogado señaló que, al hacerlo, las autoridades, en este caso el jefe de Estado, “están sometidas a ciertas limitaciones, en cuanto deben constatar de forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor que la empleada por los particulares”.

El cuestionario inició con el abogado Bejarano, quien preguntó al experto si existe alguna diferencia, y cuál, entre el deber que tiene un funcionario cuando opina y cuando informa. Al respecto, el abogado Álvarez señaló que, en el caso de un alto funcionario, considera que el estándar es el mismo tanto para las opiniones como para los hechos: “Debe haber una constatación razonable de los hechos en los que se basan las opiniones” Asimismo, indicó que las autoridades tienen límites y no deberían incurrir en conductas de intolerancia, discriminación y desinformación.

En cuanto al uso de las redes sociales, el abogado Ignacio Álvarez señaló que, dependiendo de lo que se quiera decir, puede ser muy grave y tener consecuencias inmediatas, y explicó que estas funcionan a través de la rapidez: “Después, millones de personas reciben el mensaje en cuestión de segundos y no hay mayor margen para verificar la información, como sí ocurre en los medios tradicionales, donde se busca otra opinión, se hace algún tipo de constatación y se consultan otras fuentes”.

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La audiencia continuó con las preguntas realizadas por Alejandro Carranza, abogado del presidente Petro. Este le preguntó al abogado Álvarez si habría alguna restricción para que el primer mandatario se pronunciara en diferentes medios respecto a un fallo o una sentencia. Al respecto, el experto respondió: “Yo, en principio, no veo ningún inconveniente ni ninguna restricción para que un presidente comente una sentencia de un tribunal”.

Asimismo, señaló: “Hay que verlo caso por caso, de qué manera se hace y cuál es el contexto específico, pero de entrada no hay una restricción general en el sistema interamericano que diga que un presidente no puede comentar una decisión tomada por otro poder del Estado, como es el poder judicial”. El defensor del presidente Petro también le preguntó al abogado Álvarez si un presidente de la República puede manifestar a la ciudadanía, a través de sus redes sociales, que cuide sus votos y si esto podría considerarse una forma de manipulación. La pregunta fue objetada, al considerarse capciosa.

Los comentarios del presidente Gustavo Petro

La audiencia en el Tribunal tuvo su origen en los señalamientos que, durante meses, el presidente Petro ha realizado contra el registrador nacional, Hernán Penagos, y el proceso electoral. Por ejemplo, durante una manifestación convocada el pasado 19 de febrero en la Plaza de Bolívar, en Bogotá, con el objetivo de defender el aumento del salario mínimo, el jefe de Estado afirmó que existe un “100 % de riesgo de fraude electoral” para los comicios.

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Agregado a esto, y a través de un derecho de petición presentado el 19 de marzo ante la Fiscalía General de la Nación, Petro solicitó que la entidad responda, en un plazo de 15 días, a 11 preguntas sobre las determinaciones adoptadas tras la compulsa de copias del Consejo de Estado, con el objetivo de esclarecer las responsabilidades por los hechos de las elecciones legislativas de 2014.

Esto, a raíz de que, en las elecciones al Congreso de ese año, el partido político MIRA perdió las tres curules que tenía en el Senado tras la revisión de los votos en más de 95.000 mesas de votación. Sin embargo, a un mes de las elecciones legislativas de 2018, el Consejo de Estado se pronunció y le devolvió a la colectividad 16.106 votos que no les fueron contados en 2014, lo que llevó a recalcular el umbral de los partidos y permitió que recuperara las tres curules.

En la primera audiencia, realizada el 13 de marzo, la Procuraduría General de la Nación solicitó que se ordene “la inmediata cesación de las actividades que puedan amenazar, causar o seguir ocasionando daño al derecho colectivo al servicio público administrativo de la función electoral, y garantizar que su prestación sea eficiente y oportuna, solicitándole al señor Presidente de la República que, en sus alocuciones presidenciales, discursos públicos o en sus redes sociales, omita transmitir o retransmitir cualquier afirmación, opinión o comentario que ponga en duda la transparencia del proceso electoral”.

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