El crimen de Jaime Garzón no prescribiría cuando se cumplan 20 años

El Tribunal de Bogotá concluyó en un reciente fallo que la muerte del periodista no es un crimen de lesa humanidad. No obstante, otras decisiones que ha tomado la justicia evitarían que el asesinato de Garzón quede en la impunidad.

Redacción Judicial
28 de julio de 2019 - 07:04 p. m.
Jaime Garzón fue asesinado el 13 de agosto de 1999.  / Cromos
Jaime Garzón fue asesinado el 13 de agosto de 1999. / Cromos

El próximo 13 de agosto se cumplen 20 años del asesinato del periodista Jaime Garzón, que sucedió mientras iba de camino a la emisora Radionet en Bogotá, donde trabajaba. En un reciente fallo, el Tribunal Superior de Bogotá dice que el asesinato del periodista no es un crimen de lesa humanidad, lo que encendió las alarmas por un eventual riesgo de que se venzan los términos y que la investigación quede engavetada. No obstante, abogados consultados por este diario explicaron por qué ese no es un escenario posible.

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En primer lugar, por lo menos en el caso en contra del exsubdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Miguel Narváez, no va a a prescribir el próximo 13 de agosto. Según supo este diario, los términos se suspendieron desde el 20 de junio de 2011, cuando Narváez fue acusado formalmente por la Fiscalía y llamado a juicio por su responsabilidad en el asesinato del periodista, recorsado por enfrentar a personalidades políticas desde los personajes como Heriberto de la Calle o Gonofredo Cínico Caspa.

No obstante, hay avances en otras líneas de investigación que apuntan a que más agentes del Estado estarían involucrados en el crimen y en su posterior encubrimiento. Tal es el caso, por ejemplo, del general (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo, quien pidió pista en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y el general (r) Mauricio Santoyo, quien ya rindió indagatoria porque supuestamente habría entorpecido o desviado las investigaciones del caso, señalamientos que él niega.

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El crimen de lesa humanidad de Jaime Garzón

La decisión del Tribunal (que además redujo al pena de prisión en contra de Narváez tde 30 a 26 años) dice que la muerte de Garzón no es un crimen de lesa humanidad por dos razones: por un lado, porque en todo el juicio se trató a Narváez como un “determinador” del delito de homicidio, por lo que no se podría asegurar en su condena que la conducta fue de lesa humanidad. Y, por otro lado, porque supuestamente la investigación de la Fiscalía estuvo orientada a demostrar la responsabilidad de Narváez, más no a reconocer el crimen como de lesa humanidad.

No obstante, el asesinato de Jaime Garzón fue reconocido por la propia Fiscalía como crimen de lesa humanidad en septiembre de 2016. En un documento de 43 páginas, el ente investigador se refierió a tratados internacionales que datan de la primera mitad del siglo XX —años antes de la muerte del periodista— y al “elemento político” que rodeó el crimen. Para el abogado de la familia Garzón, Sebastián Escobar, “el fallo desconoce los avances en el esclarecimiento de la verdad” del caso.

(En contexto: Tribunal de Bogotá considera que crimen de Jaime Garzón no es de lesa humanidad)

Escobar asegura que, si bien la declaratoria de lesa humanidad fue solo para una de las líneas del proceso, no se entiende por qué la decisión del Tribunal dice que “para el tiempo de comisión de los hechos (13 de agosto de 1989) los crímenes de lesa humanidad no estaban tipificados en el ordenamiento jurídico colombiano”. Escobar asegura que los magistrados del Tribunal demostraron, en con ese argumento, un “profundo desconocimiento de la figura de crimen de lesa humanidad”.

Otros abogados que consultó este diario aclararon que todavía entre las leyes colombianas no existen asomos de sancionar los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, destacaron que Colombia es firmante de múltiples tratados internacionales que obligan al Estado a sancionar este tipo de crímenes. Uno de ellos, por ejemplo, es la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, ratificada en 1970. Para otro experto, el Tribunal “desconoce las obligaciones internacionales de Colombia”.

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Para no ir tan lejos, hay un pronunciamiento de una instancia superior que contradice el fallo del Tribunal de Bogotá. En 2016 el Consejo de Estado condenó a la Nación por el caso y consideró que el asesinato del periodista fue una “ejecución extrajudicial” ocurrida a manos de paramilitares y agentes del Estado. La decisión, además, reconoció que el crimen sí era de lesa humanidad. Según explicó el alto tribunal en su momento, el crimen se encontró en un ataque “inadmisible y censurable”, pero además “propiciado y/o auspiciado desde la institucionalidad estatal”, en contra de “un grupo determinado de individuos con características políticas comunes”.

Por Redacción Judicial

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