El expresidente Uribe quedó formalmente investigado: ¿qué viene para su caso?

La Fiscalía tiene 90 días que tomar decisiones claves en este controversial proceso. Entre ellas, si pide o no medida de aseguramiento contra el exmandatario y si lo llama a juicio o solicita preclusión (que, en últimas, lo define un juez de la República y no la Fiscalía).

07 de noviembre de 2020 - 07:59 p. m.
Expresidente Álvaro Uribe seguirá investigado y en libertad. / AFP
Expresidente Álvaro Uribe seguirá investigado y en libertad. / AFP
Foto: AFP - RAUL ARBOLEDA

Este viernes 6 de noviembre, el juez cuarto penal del circuito de Bogotá tomó una decisión que dejó fría a la defensa del expresidente Álvaro Uribe: determinó que la indagatoria que el exmandatario rindió ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema en octubre del año pasado sí se equiparaba a una imputación de cargos. Lo que significaba, palabras más palabras menos, que Uribe entró a esa audiencia virtual como hombre libre de investigaciones por parte de la Fiscalía y salió de la diligencia como hombre investigado formalmente por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

“Las siguientes argumentaciones permiten exponer las razones por las cuales considera este estrado judicial es plenamente plausible la adecuación de lo actuado por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia a los lineamientos adjetivos de la Ley 906 de 2004 en punto de la discusión indagatoria - formulación de imputación”, dijo el juez Andrés Fernando Ruiz Hernández, quien leía un documento de 71 páginas que preparó para la audiencia, llenos de ejemplos que están en la jurisprudencia, pero consciente de que este caso no tiene precedentes. Nunca un caso de un aforado (manejado por Ley 600 de 2000) había avanzado tanto para luego pasar al sistema penal acusatorio, lo que ocurrió tras la renuncia de Uribe al Senado.

Según explicó el funcionario judicial, en la indagatoria la individualización del procesado (es decir, dejar claro que la persona bajo investigación era el expresidente Uribe) se hizo; se enunciaron los hechos por los cuales Uribe es investigado; quedó claro que Uribe podía aceptar responsabilidad en una etapa temprana del proceso para hacerse a beneficios penales (“los efectos de la admisión de responsabilidad para acceder a tales beneficios es idéntica” en Ley 906 y en Ley 600, señaló el juez); quedó claro también que Uribe quedaba vinculado a un proceso penal -y que ello es requisito para una medida de aseguramiento; y a Uribe le quedó prohibido enajenar bienes a su nombre.

Todos esos requisitos también hacen parte de la imputación de cargos. Por eso, para el juez cuarto penal del circuito de Bogotá, lo lógico a la luz de las normas vigentes es que el expediente contra Uribe continuara desde donde lo dejó la Corte Suprema: con Uribe formalmente bajo investigación. De acuerdo con lo expuesto por el funcionario judicial, tanto en la indagatoria como en la imputación también se enuncian y explican los derechos del procesado y se garantiza su derecho a la defensa. “Dicha adecuación no entraña de forma alguna ruptura estructural o incompatibilidad intersistémica procesal”, expuso el juez. Uribe quedó en libertad, pues el juez explicó que ese derecho no podía limitarse sin una solicitud ante juez. Pero quedó investigado.

¿Qué se viene?

Lo primero es definir si habrá o no medida de aseguramiento para el expresidente Uribe. Esta puede darse de muchas maneras: privado de la libertad (en una cárcel o en su casa), con restricciones de movilidad (le pueden quitar su pasaporte o prohibirle acercarse a la víctima o a los testigos del proceso), o, incluso, no pedirla en lo absoluto. En primera instancia, quien está llamada a pedir una audiencia para solicitar que se imponga una medida de aseguramiento contra Uribe es la Fiscalía, pero el sistema penal acusatorio les da a las víctimas también la posibilidad de hacerlo. (Investigado e investigador: Álvaro Hernán Prada integrará Comisión de Acusación)

El Espectador le preguntó a Reinaldo Villalba, abogado del senador Iván Cepeda (la única víctima reconocida en el proceso hasta ahora) si van a pedir esa audiencia. “Estamos considerándolo. Por ahora, cada uno está pensándolo por su cuenta y luego acordaremos algo”, respondió Villalba. Según el penalista, hay “razones de sobra” para pedir una medida de aseguramiento contra Uribe: además de las que expuso la Corte Suprema cuando tomó la decisión de ordenar su detención domiciliaria, Villalba dice que los niveles de inseguridad, las amenazas y las campañas de desprestigio contra Cepeda han aumentado. Pero, aclaró Villalba, no hay aún decisión tomada.

El expresidente Uribe quedó libre el pasado 10 de octubre, por orden de la jueza 30 de garantías de Bogotá, Clara Ximena Salcedo. En ese momento, la funcionaria judicial determinó que la indagatoria (Ley 600) y la imputación de cargos (sistema penal acusatorio) no eran equiparables, decisión que ayer tumbó, en segunda instancia, el juez cuarto penal del circuito de Bogotá. Por esa razón, la segunda gran determinación que se viene en este caso también está en manos de la Fiscalía, y es: ¿habrá llamado a juicio para Uribe? ¿O habrá solicitud de preclusión? En ambos, el plazo es claro: 90 días.

En el escenario de llamado a juicio, la Fiscalía tendría que elaborar un escrito de acusación y radicarlo en los servicios judiciales de Paloquemao para que se asigne un juez de conocimiento y la audiencia de lectura del escrito tenga fecha y hora. Si la Fiscalía escogiera acusar al expresidente Uribe, la víctima (es decir, el senador Cepeda) podría solicitar al juez que se incluyan materiales probatorios que la Fiscalía no haya tenido en cuenta. En la audiencia de acusación también se definiría si los exfiscales Eduardo Montealegre y Jorge Perdomo son reconocidos como víctimas. (Uribe fue un “determinador y beneficiario” de testimonios falsos: Corte Suprema)

En caso de que la Fiscalía opte por precluir el expediente, la decisión no pasa solo por sus manos. El sistema acusatorio, garantista como es, señala que ese tipo de resoluciones deben tener el aval de un juez de la República. Es decir, si la Fiscalía cree que no hay razones para llamar a juicio al expresidente y que la investigación debe archivarse, tendrá que dar en un juzgado argumentos sólidos para que el caso precluya. Si el juez de primera instancia le da razón a la Fiscalía, las víctimas podrán acudir al Tribunal Superior de Bogotá para que revise lo decidido.

El pasado 18 de agosto, dos semanas después de que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema hubiera ordenado la detención domiciliaria del expresidente -primera vez que un exjefe de Estado quedaba detenido por orden judicial-, el exmandatario renunció a su escaño en el Senado de la República. Lo hizo, principalmente, alegando que no sentía que la Sala de Instrucción le diera las garantías necesarias para defenderse. En su momento, su abogado defensor, Jaime Granados, expuso que a Uribe se le violaron derechos básicos como el de la presunción de inocencia. (Seis principios y derechos que se le violaron al expresidente Uribe, según su defensa)

Ahora, el exmandatario y excongresista está a merced de las dinámicas propias del sistema penal acusatorio y con una investigación formal a cuestas. Para la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, sí había razones no solo para investigarlo sino para privarlo de su libertad, pues, dijo en su momento, había testimonios, videos y otros elementos materiales probatorios para pensar que Uribe y su abogado Diego Cadena trataron de hacer que un testigo que ha declarado contra el expresidente (un hombre llamado Juan Guillermo Monsalve) se retractara; así como que habrían ofrecido pagos y otras prebendas a exparamilitares para que hablaran en su favor. (“No entiendo por qué la Corte no ha llamado al Tuso Sierra”: exagente de la CIA en caso Uribe)

Hasta la fecha, Uribe ha negado a la saciedad haber cometido cualquier delito. Sostiene que lo que ha hecho es dedicarse a buscar la verdad; que gente de la Corte Suprema (especialmente el exmagistrado José Luis Barceló, ponente de la decisión con que se ordenó investigarlo en 2018) lo persigue; que hay también testigos dispuestos a a contar cómo se fraguaron complots para enlodarlo. Todo ello hace parte de la discusión que estaba en manos de la Corte Suprema de Justicia y que ahora cayó en los despachos de jueces de la República.

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Héctor(00564)08 de noviembre de 2020 - 06:35 p. m.
Preclusión, impunidad total, para eso el subpresidente impuso al fiscal, para que archive todos los procesos contra el MATARIFE. Masacres en El Aro, La Granja, El salado, chuzadas, falsos testigos, desplazamientos forzados. La única respuesta será indemnizar al MATARIFE por dañar su reputación y buen nombre
Usuario(51538)07 de noviembre de 2020 - 10:37 p. m.
¡¡Imputadísimo!!
Abe(4707)08 de noviembre de 2020 - 07:24 p. m.
matarife debe ser privado de su libertad y debe ser enviado en forma inmediata a la cárcel de la Tramacúa en Valledupar, sin más dilatación del ´proceso.!
Blanca(01007)08 de noviembre de 2020 - 05:21 p. m.
Uribe debe estar "Emputadísimo" con esa decisión, ja!
Javier Dairo(17568)08 de noviembre de 2020 - 01:32 p. m.
EXCELENTE, PRECISA Y CONTUNDENTE DENUNCIA No. obstante Conscientes de que estamos en tiempos de: La KGB,La Gestapo, El III Reich, o sea en LaCosaNostraColombiana del Exsenador y ExpresidarioAUV toca, ESPERAR, no salgan los: Tontos de Capirote Mal Pagos Operarios de la BODEGUITAFURIBESTIA a Insultar y tergiversar la OPINIÓN y COMENTARIOS cierto Señores del DEMOCRÁTICO FORO?.
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