Colombia está en una coyuntura complicada. Tenemos un intento de magnicidio, una radical polarización política y una situación de orden público crítica en el sur occidente del país. Aun así, las primeras ideas que llegan desde su Ministerio de Justicia es la de una asamblea nacional constituyente. ¿Es el momento oportuno?
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
La asamblea constituyente que dio lugar a la Constitución de 1991 surgió en uno de los momentos más críticos del país. Estábamos frente a una lucha frontal del Estado contra el narcotráfico y Colombia no tenía en ese momento las instituciones fuertes y poderosas para enfrentar el crimen organizado. En parte, la Constitución de 1991 es una respuesta a esa violencia generalizada, creada en gran parte por el narcotráfico que mató a Luis Carlos Galán. Estamos pasando por una situación similar, teniendo en cuenta el intento de homicidio a Miguel Uribe. Lo que tenemos que prever, y que es predecible, es una escalada violenta.
Miguel Uribe no es el último eslabón. Nosotros tenemos que tener la capacidad de análisis como Estado de entender que esta es la punta de lanza. Esa hipótesis no puede descartarse, sobre todo cuando nosotros hemos vivido en Colombia unos ciclos de violencia en época preelectoral muy parecidos a los que estamos viviendo. Los procesos constituyentes se dan en grandes momentos de crisis y Colombia está viviendo una crisis enorme. No hemos podido consolidar la paz y por eso no es inoportuno plantear la idea. No puedo decir que es la solución mágica a los problemas del país, pero sí es necesario un rediseño institucional para crear instituciones mucho más fuertes, sobre todo en la lucha contra el crimen organizado.
Lea también: ¿El decreto de Petro sobre consulta popular es ilegal? Esto dice la Constitución
En su momento se crearon nuevas instituciones con la Constitución del 91 y se fortalecieron, incluso, las de justicia, ¿Cuáles serían las que no están operando y cuáles son las que deberían crearse?
La principal justificación de una asamblea constituyente es crear mecanismos que le permitan a un gobierno avanzar en una agenda social. Tenemos el primer presidente de la izquierda en este país, elegido por una mayoría abrumadora, con un mandato claro de una agenda social: tiene que haber una lucha frontal contra la inequidad en Colombia.
Pero es un presidente bloqueado institucionalmente por unas mayorías coyunturales en el Congreso que sistemáticamente se oponen al cambio. Se necesita un rediseño constitucional que restablezca el equilibrio de poderes y que le permita al presidente, que será el que gane las elecciones en el 2026, cumplir con una agenda social y que las mayorías coyunturales de un Congreso no puedan oponerse a un mandato popular.
Pero tenemos tres ramas del poder público, la Defensoría, órganos de control, instituciones que nacieron del Acuerdo de Paz y otras de la ley de víctimas y para la reforma rural. ¿Qué se le podría agregar a una Constitución que ya parece fuerte?
Yo soy defensor de la Constitución de 1991. Su mérito más grande fue su carta de derechos fundamentales y sociales, que es ejemplo en América Latina. Recordemos que permitió la creación de la Corte Constitucional y mecanismos como la tutela. Pero la distancia entre esa carta y la realidad es supremamente grande. Tenemos teóricamente, en el discurso filosófico, una gran carta, pero que no se refleja en la realidad. El eje central de la Constitución es el Estado social de derecho, que implica que no solamente el Estado tiene que estar sometido al imperio de la ley, sino que también tiene obligaciones positivas y propiciar condiciones mínimas para la dignidad humana y para conseguir la equidad.
Encontramos muchos obstáculos para poder ejercer el discurso de la Constitución. Uno de ellos es el poder de veto que tiene el Congreso de hacer oposición sistemática, sin justificación, sin deliberación, de forma arbitraria, a una agenda social. Y no tenemos salida. Muchos países la tienen, por ejemplo, cuando hay enfrentamientos entre el Ejecutivo y el Legislativo, en otros lugares se acude al parlamento y al primer ministro. Pero nosotros no tenemos ello. Y en el Congreso no hay un bloqueo por un debate político, libre, de discusión, sino se trata de una agenda premeditada y sistemática para acabar un proyecto social. Hay que rediseñar al Estado para que, cuando se presenten esos bloqueos institucionales, el presidente sea capaz de poder expedir, mediante decretos con fuerza de ley, su política social. Decretos controlados por el Congreso.
Vea la entrevista: Negar la consulta popular fue una “dictadura parlamentaria”: Eduardo Montealegre
¿Cómo cree que la academia y expertos constitucionalistas van a tomar esta iniciativa si justamente el Congreso está para hacerle contrapeso a la rama del poder público que ustedes representan? Si se hiciera todo lo que considera el gobierno de turno, ¿en qué estaríamos? ¿En una dictadura?
Eso es indiscutible. Tenemos dos siglos de experiencia en el constitucionalismo moderno sobre la división de poderes y el equilibrio. Pero lo que acontece es que, en el constitucionalismo contemporáneo, ya nosotros hemos pasado de la democracia directa a la democracia representativa, en la que se enmarca la Constitución de 1991. Sin embargo, el discurso constitucional ahora es más avanzado y gira en torno a una democracia deliberativa. Un discurso que ha impulsado el pensador vivo más grande que tiene el mundo actual que se llama Jürgen Habermas, quien ha insistido en ese concepto.
La democracia deliberativa, en términos muy sencillos, como se lo escuché a Antanas Mockus, es “argumento va y argumento viene”. Se trata de construir una democracia a través de la contraposición de argumentos. Eso es lo legítimo. Pero eso no es lo que estamos viendo en el Congreso. No estamos viendo una democracia que se construya a través de una valoración de discursos. Lo que estamos viendo es que unas mayorías coyunturales, que tienen una visión política, que no quieren argumentar y no quieren discutir, sino que caprichosamente tienen como única agenda hacer que este gobierno fracase. Que fracase el primer gobierno de la izquierda en el país. Desmantelar este proyecto para evitar que hacia futuro siga triunfando la izquierda.
Así sea incómodo el debate para este gobierno en el legislativo, los congresistas allí presentes fueron elegidos democráticamente, durante un proceso legítimo, en el que el Ejecutivo no tiene las mayorías.
Las democracias tienen que funcionar institucionalmente e independientemente de las coyunturas partidistas. Es claro que es muy sano para el país el sistema de gobierno-oposición. En eso profundizó la Constitución de 1991. Pero se buscó una oposición que justamente haga esa oposición a través del discurso, en el buen sentido de la palabra, y el intercambio de argumentos.
Todo el país presenció cómo se archivó unilateralmente, sin discusión, sin debate, sin argumentos, y de forma caprichosa, la reforma laboral en el Senado, que venía de la Cámara de Representantes. Eso no es legítimo. Esa votación fue la imposición de unas mayorías. Fue caprichoso. Inconstitucional. Un absoluto desvío del poder y un atentado contra la democracia deliberativa. Hubo una dictadura parlamentaria. Tenían una finalidad inconstitucional que es oponerse al cambio social.
En conclusión, ¿una de las ideas de esta asamblea nacional constituyente sería restarle poder al Congreso cuando este tipo de debates no se solucionen de fondo, sino de forma?
Hay que restablecer el equilibrio de poderes. En este momento tenemos muchos obstáculos y un bloqueo institucional. Una mayoría grande de colombianos votaron por un presidente de izquierda, porque Colombia está dentro de los países más inequitativos del mundo, con una gran cantidad de ciudadanos que viven en condiciones de miseria. Pero encontramos que unas mayorías se oponen al desarrollo de la Constitución del 91.
Más contenido: Procuraduría abrió indagación contra ministros que firmaron el decretazo
Pasemos al tema del decretazo para hacer la consulta popular y sacar adelante las ideas de la reforma laboral. ¿Cómo explicarle a la ciudadanía que esto es legal y necesario, teniendo en cuenta que el Senado negó la iniciativa, que era el trámite normal constitucional, y la reforma laboral sigue discutiéndose y concertándose casi a diario?
El presidente de la República lo que está haciendo es convocar a una consulta popular a través de un decreto. Para poder convocar a una consulta se requiere un concepto favorable del Senado. En este caso, se votó desfavorablemente, como usted lo menciona. Pero la votación del Senado, que fue supremamente estrecha, el “no” ganó por dos votos y fue un acto inconstitucional. Las violaciones a la Constitución también se pueden producir cuando se incumplen los elementos esenciales del proceso legislativo. Cuando en un proceso constitucional no se respeta el debido proceso, esa norma jurídica es contraria a la Constitución.
¿Cuáles derechos de la constitución fueron violados?
Una de las violaciones más graves al proceso legislativo fue el cierre abrupto de la votación. Por reglamento, el presidente del Senado tiene un plazo para hacer esa votación que puede llegar hasta a 30 minutos. En este caso, el proceso de votación duró menos de tres minutos. Y en el momento en que se estaba votando había unos parlamentarios que estaban fuera del recinto y que querían ingresar o estaban ingresando en ese momento a la plenaria, y se les impidió votar.
El presidente del Senado podía esperar y no lo hizo. Cerró la votación cuando vio que tenía unas mayorías precarias para que ganara el “no”. Y esa es la violación a un principio constitucional muy importante que se llama “razonabilidad”. Las actuaciones públicas no pueden ser arbitrarias. Si hubieran votado otros parlamentarios, el resultado hubiese sido diferente.
Le puede interesar: Los chats del pasado de Eduardo Montealegre en los que despotrica de la justicia
Ustedes tenían por opción demandar la decisión del Senado, como ocurrió. Pero, aun así, el gobierno optó por el decretazo. Sectores de oposición coinciden en que los ministros que firmaron, que fueron todos, así como el presidente, incurrieron en prevaricato…
Esas afirmaciones de que se cometió un prevaricato, es decir, una violación manifiesta a la ley, son temerarias. Y si llegan a formular denuncias, pues tendrán sus responsabilidades penales porque también existe la prohibición de la falsa denuncia y del fraude procesal. Quienes se aventuren a las denuncias temerarias tendrán que sufrir las consecuencias de la falsa denuncia como respuesta.
¿El ministerio de Justicia radicará esas denuncias?
Yo no quiero entrar en este momento, pero creo que esa debe ser la respuesta institucional. El presidente y sus ministros actuaron en el marco constitucional. Entre las razones está el artículo 4 de la Constitución, que establece que la misma carta política es norma de normas. Cuando hay incompatibilidad entre una norma de menor jerarquía, como en este caso la decisión inconstitucional del Senado en ese acto de votación, pues toda incompatibilidad se resuelve dándole prevalencia a la Constitución. El presidente de la República, como suprema autoridad administrativa del país, puede inaplicar cualquier acto jurídico, incluso una ley, así sea expedido por el Congreso. Eso es lo que se denomina excepción de constitucionalidad.
¿Por qué no esperan a que el Consejo de Estado resuelva la demanda contra la decisión del Senado?
Porque el presidente tiene la facultad de, en ciertas formas, de hacer control constitucional.
Contenido relacionado: “Petro no está cometiendo un acto de capricho”, Eduardo Montealegre, minjusticia
Pero el presidente no es magistrado. No hace parte de la Rama Judicial…
Ahí es donde está el error. En el sistema colombiano, no solamente hay un sistema de control concentrado de constitucionalidad. No solo es la Corte Constitucional, ni el Consejo de Estado. Es lo que se denomina control difuso de constitucionalidad. Muchos servidores públicos pueden hacer control de constitucionalidad. Y están autorizados para que, en el caso particular, inapliquen un acto sin esperar decisiones judiciales. El presidente no tenía que esperar una decisión judicial para inaplicar el acto.
Pero ministro, usted que es el ministro de la Justicia, ¿no le parece menos garantista para una Constitución que un funcionario público haga las veces de juez, sabiendo que los jueces están en Colombia para mediar en estos debates?
Esa es otra equivocación. El presidente también es guardián de la Constitución. El diseño constitucional afortunadamente le permite al presidente de la República proyectar una excepción constitucional sin esperar decisión de los jueces. Ese es nuestro diseño. Si quieren algo distinto les toca cambiar la Constitución y todo el modelo de control constitucional. Y se necesitaría una constituyente.
Si los funcionarios públicos pueden tomar funciones de juez, en ese mismo sentido el registrador podría decir que la consulta es inconstitucional y negarse a realizarla…
No podría hacerlo por la sencilla razón de que el acto del presidente no es inconstitucional. Tiene una argumentación razonable, un discurso y una carga argumentativa muy fuerte para aplicar la excepción de inconstitucionalidad. El hecho de que existan otras interpretaciones, también plausibles de este tema, no lo hace inconstitucional al decreto. Ahí sí sería un prevaricato del registrador aplicar una excepción de inconstitucionalidad frente a un acto legítimo del presidente de la República.
Pero nosotros ya contamos con instituciones que determinan qué es inconstitucional y que no. ¿Por qué no esperar a que esas instituciones neutrales hagan una valoración del asunto antes de llevar esto a todo el país?
Porque el presidente tiene una competencia constitucional.
¿Pero mayor a la de la Corte Constitucional o la del Consejo de Estado?
No, son modelos de control distintos. El poder de control de esas altas cortes es mucho más alto.
Y es su deber…
Pero resulta que el presidente también ejerce control constitucional y lo hace a través de este tipo de excepciones o a través de las objeciones a proyectos de ley del Congreso que le parezcan contrarias a la Constitución. En el mismo decreto se ordena que haya control de la Corte Constitucional para lo de su competencia, es decir, hay una salida absolutamente institucional. La misma Corte ha dicho que, cuando exista una controversia conceptual entre el gobierno y el parlamento, la consulta popular es una de las vías para solucionar el conflicto. Eso hizo el presidente: acudir al pueblo como árbitro.
La intención es hacer un empleo más digno para los trabajadores de Colombia y acabar la inequidad. El presidente está ejerciendo sus funciones, frente a unas posiciones del Congreso, que no quieren un alcance social, que no quiere proteger a sus trabajadores, que quiere mantener en condiciones indignas a millones de trabajadores en este país. Esas divergencias las soluciona el pueblo. Es que le tienen miedo al pueblo. Les tienen miedo a las mayorías. Cuando el presidente acude al pueblo, a través de una consulta o de una propuesta constituyente, entonces dicen que el presidente es antidemocrático. Eso es falso.
Más contenido: Eduardo Montealegre, nuevo ministro de Justicia: el jefe jurídico del “decretazo”
¿Cómo convencer a la ciudadanía de que la consulta no será utilizada como plataforma política? Teniendo otras opciones en la justicia y en el mismo Congreso.
El presidente tiene unos tiempos. Una vez que se negó inconstitucionalmente la consulta popular, solo tenían ocho días para convocarla. No puede esperar a que el Congreso decida o que un juez decida sobre la constitucionalidad o no de las actuaciones de la Rama Legislativa. Se firmó el decreto porque pronto se vencerían los términos y hubiéramos perdido la oportunidad de que el pueblo se pronuncie. Hay una mayoría apabullante de colombianos indignados con la injusticia social que van a dar un sí contundente a las políticas económicas de cambio social de gobierno.
Además de la constituyente, ¿cuáles serán sus otras banderas?
A mí me parece muy importante retomar la agenda de reforma a la justicia. Tenemos que acabar con la justicia punitivista, con el populismo punitivo, y con el pensamiento de que solamente a través del derecho penal y solamente a través de la privación de la libertad se logra la solución de conflictos. Esa ha sido la política criminal simplista que ha manejado el Estado colombiano durante décadas. Creen que, aumentando penas, privando la libertad a la gente, vamos a acabar con el conflicto social. Pero no es así.
Justamente, otro debate abierto en Colombia tiene que ver con las garantías otorgadas al sicario, menor de edad, que le disparó a Miguel Uribe. ¿Qué opina de ello?
Hablamos de un reprochable intento de homicidio contra un líder de la derecha colombiana. Ante este lamentable hecho, muy grave para el país, le reitero a la familia mi solidaridad. En algún momento de mi vida he sido amigo de la familia Turbay. A pesar de la gravedad de los hechos, no podemos modificar la política de tratamiento del menor de edad en materia penal.
Tenemos que seguir ahondando en políticas que sean verdaderamente restaurativas, con criterios de resocialización, sin tener que ir privados de la libertad. La verdadera lucha contra la criminalidad no está subiendo penas o poniendo preso a los jóvenes que delinquen, sino restaurando el tejido social. Creando condiciones dignas de trabajo, que les permitan tener unos incentivos de crecimiento al interior de una sociedad, para que no sean cooptados por los grupos delincuenciales.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.