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                                                                                                                              EPM pierde tutela y debe reestablecer el servicio público a familia vulnerable

                                                                                                                              La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una acción de tutela en la que pedían que se amparara los derechos a la vivienda digna, los servicios públicos domiciliarios, la educación, la salud, la familia y el libre desarrollo de la personalidad.

                                                                                                                              La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una acción de tutela en la que pedían que se amparara los derechos a la vivienda digna, los servicios públicos domiciliarios, la educación, la salud, la familia y el libre desarrollo de la personalidad.
                                                                                                                              Foto: Archivo

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                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              La situación para González, que vive con su madre de 79 años y dos nietos de 10 y 16 se agudizó en el marco de la pandemia generada por el Covid-19 cuando contratistas de EPM realizaron la desconexión del cable que iba desde su casa al poste de luz. La desconexión del servicio se llevó a cabo porque no había autorización para adquirir la energía eléctrica. En su defensa, González dijo que el internet y el servicio de la luz se convirtió en una necesidad con la que buscaba garantizar el acceso a la educación de sus dos nietos. Y al no contar con ese beneficio decidió llegar a instancias legales.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lea aquí: Posibles nuevos contratistas visitan Hidroituango

                                                                                                                              González con la respuesta de la entidad antioqueña no escatimó en avanzar con el proceso legal debido a que no solo solicitaba el servicio público en un área que tenía cobertura, sino que además contaba con una licencia urbanística de red que permitía la adquisición del servicio. En primera instancia el Juzgado Municipal de Sopetrán, Antioquia, negó la medida provisional solicitada y ofició a EPM para que entregara un informe sobre sus actuaciones en ese caso. La organización antioqueña, aunque no negó las intenciones fallidas de González por adquirir el servicio sí dejó claro que no accedieron a su pretensión debido a que la vivienda que habitaba se encontraba en “zona de retiro de quebradas, ríos y línea férrea”, lo que imposibilitaba la conexión.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Le puede interesar: Ordenan levantar embargo contra EPM en caso por ejecución de la PTAR Aguas Claras

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Contexto: “Es el mejor momento para enajenar”: EPM tras aplazamiento de debate sobre UNE

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Entre otras cosas, el alto tribunal recordó que cuando existe una vivienda ya consolidada, sea porque se encuentra construida o porque se tiene autorización para su construcción, el Estado y las entidades prestadoras de servicios públicos deben garantizar la habitabilidad y disponibilidad de servicios. “Esto, por supuesto, a menos que exista un motivo imperioso por el cual no sea posible garantizar estas facetas de la vivienda digna, como la necesidad de preservar la vida o integridad de las personas que habitan el sector”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Lea aquí: Gobernación de Antioquia insiste en vender sus acciones de Hidroituango a EPM

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                                                                                                                              La decisión es de la Corte Constitucional que estudió una acción de tutela en la que pedían que se amparara los derechos a la vivienda digna, los servicios públicos domiciliarios, la educación, la salud, la familia y el libre desarrollo de la personalidad.
                                                                                                                              Foto: Archivo

                                                                                                                              Empresas Públicas de Medellín (EPM) perdió el pulso en una acción de tutela que interpuso Luz González, quien solicitó que se amparara los derechos a la vivienda digna, los servicios públicos domiciliarios, la educación, la salud, la familia y el libre desarrollo de la personalidad, que vio vulnerados al no contar con el servicio de energía eléctrica. La entidad, por orden de la Corte Constitucional, debe reestablecer el servicio de energía eléctrica.

                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              La situación para González, que vive con su madre de 79 años y dos nietos de 10 y 16 se agudizó en el marco de la pandemia generada por el Covid-19 cuando contratistas de EPM realizaron la desconexión del cable que iba desde su casa al poste de luz. La desconexión del servicio se llevó a cabo porque no había autorización para adquirir la energía eléctrica. En su defensa, González dijo que el internet y el servicio de la luz se convirtió en una necesidad con la que buscaba garantizar el acceso a la educación de sus dos nietos. Y al no contar con ese beneficio decidió llegar a instancias legales.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lea aquí: Posibles nuevos contratistas visitan Hidroituango

                                                                                                                              González con la respuesta de la entidad antioqueña no escatimó en avanzar con el proceso legal debido a que no solo solicitaba el servicio público en un área que tenía cobertura, sino que además contaba con una licencia urbanística de red que permitía la adquisición del servicio. En primera instancia el Juzgado Municipal de Sopetrán, Antioquia, negó la medida provisional solicitada y ofició a EPM para que entregara un informe sobre sus actuaciones en ese caso. La organización antioqueña, aunque no negó las intenciones fallidas de González por adquirir el servicio sí dejó claro que no accedieron a su pretensión debido a que la vivienda que habitaba se encontraba en “zona de retiro de quebradas, ríos y línea férrea”, lo que imposibilitaba la conexión.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Le puede interesar: Ordenan levantar embargo contra EPM en caso por ejecución de la PTAR Aguas Claras

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Contexto: “Es el mejor momento para enajenar”: EPM tras aplazamiento de debate sobre UNE

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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