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“Es un paso extra que la Corte tomó”, abogada Camila Jaramillo por nueva decisión sobre eutanasia

Tras la más reciente decisión de la Corte Constitucional sobre el derecho a la muerte digna en el país, la abogada de la organización de derechos humanos DescLab habló con El Espectador sobre el trasfondo de lo dictado por el alto tribunal. Aunque es un avance, asegura que trae retos muy grandes para el sistema de salud.

Jhordan C. Rodríguez

28 de noviembre de 2025 - 08:02 p. m.
Investigadora y abogada de DescLab.
Foto: Óscar Pérez
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La Corte Constitucional emitió una nueva sentencia en relación con el derecho a morir dignamente. Esta vez, el alto tribunal abrió la ventana para personas con discapacidad que no pueden expresar su voluntad de morir, pero que, en algún momento de su vida, se lo hicieron saber a su círculo cercano. La nueva decisión, dentro de otras cosas, ordena a los comités médicos hacer un trabajo exhaustivo y no solo de recepción de documentos formales. Además, aumenta el poder a los jueces de tutela para definir los casos, siempre y cuando los comités médicos no tomen una decisión. Para entender las minucias del caso, la abogada Camila Jaramillo, investigadora de la organización DescLab, enfocada en la protección de los derechos humanos que ha acompañado casos de eutanasia en el país, habló con El Espectador sobre lo que implica esta nueva decisión.

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¿Qué significa esta nueva decisión en relación con el derecho a morir dignamente?

El gran hito de esta sentencia es que por primera vez la Corte operativiza el concepto de apoyos interpretaciones de la voluntad en el contexto de la muerte digna. Antes, desde el 2014, la jurisprudencia había reconocido la posibilidad de acceder al procedimiento de eutanasia sin consentimiento directo, es decir, a través de la red de apoyo, pero la corte no nos había explicado cómo debía suceder este proceso, cómo reconstruir la voluntad, quiénes podían hacerlo, y de qué manera sucedería esta posibilidad cuando la persona no podía comunicarse. Entonces esta sentencia, la T-438, lo que hace es llenar ese vacío y define los criterios de la mejor interpretación de la voluntad, explica las obligaciones para los comités, le permite al juez de tutela ordenar el procedimiento cuando la voluntad de la persona está acreditada y da obligaciones a los actores del sistema de salud, entre ellos ajustar las resoluciones, la regulación y avisar a las IPS y EPS y difundir las reglas.

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Después de muchas reiteraciones de una posibilidad, lo que la Corte hace es crear un marco constitucional práctico para garantizar la autonomía de la persona cuando pierde la capacidad de expresarse y no deja un documento de voluntad anticipada.

¿Cómo debe aplicarse ese apoyo interpretativo de la voluntad según la decisión de la Corte?

El apoyo interpretativo de la voluntad es un mecanismo excepcional y funciona en un escenario delimitado. Lo primero es que la persona titular del derecho tiene una imposibilidad para manifestar la voluntad porque no puede comunicarse de ninguna manera, o sea, ni verbal o no verbalmente. Segundo, esta persona no dejó un documento de voluntad anticipada o el documento existe, pero requiere de una interpretación a la luz de ciertas circunstancias.

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Lo tercero es que una persona que no tiene un documento o el documento no es válido y hay una imposibilidad para que esta persona se comunique, haya una evidencia de que por la persona que es y fue en su trayectoria vital, se puede constatar que existe un patrón de decisiones que le permite a esa red de apoyo inferir su voluntad frente al final de la vida. La Corte lo que nos dice es que existen dos tipos de escenarios en los que procede. Es decir, una persona que pudo conversar con sus familiares y dijo explícitamente “yo quiero este procedimiento en caso de que me pase algo”, pero no es un documento.

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Existe otro escenario que es el de la persona, que por la forma de ser, por la manera en la que se comportó, por su historia de vida, de relaciones, de actividades, es decir, por sus preferencias, se puede concluir que la voluntad probable sería que quisiera acceder a este procedimiento. Esto lo digo porque en el mecanismo del apoyo interpretativo de la voluntad no es aplicable cuando la persona nunca tuvo la posibilidad de expresar decisiones o preferencias. Por ejemplo, personas con discapacidad congénita, profunda o condiciones neurológicas desde que nacen o ausencia de interacción que llevan a que la red de apoyo no conozca una trayectoria vital de esta persona y que les permita inferir una voluntad probable. Entonces, como no hay referencias sobre lo que es tolerable o intolerable para esta persona, pues no hay indicios de una preferencia sobre su muerte.

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En esos casos específicos, la Corte lo que hace es presentarnos una salvaguarda para proteger a ciertas personas con discapacidad en donde faltan elementos iniciales de autonomía que se exigen.

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Con esta decisión, los comités médicos que evalúan los procedimientos de eutanasia pasan a tener un rol diferente, ¿qué deben hacer ahora?

El rol siempre ha sido de ser un garante de los procedimientos de muerte a través de la eutanasia, porque a lo largo de estos más de 10 años de reglamentación, los comités de las clínicas y los hospitales son quienes autorizan el procedimiento cuando se cumple con los requisitos. Este rol que han tenido ha sido como de hacer una lista de chequeo, pero con esta nueva decisión, el comité pasa a tener un rol mucho más activo.

Pasa de simplemente verificar unos requisitos a que haya un trabajo mucho más exigente, porque no es solamente ver si se cumple o no con los requisitos que se exigen hoy en día, sino también hacer una especie de investigación sobre la voluntad del titular del derecho. Hay una profundización del comité, en donde pasa a estar encargado de reconstruir la historia vital, los valores, las decisiones serias, las reacciones frente a intervenciones médicas, los testimonios de quienes dicen ser la red de apoyo y cualquier otra prueba que permita entender quién es la persona con la que ya no podemos comunicarnos.

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Ya no se trata solamente de hacer una verificación a través de unas valoraciones, sino que va a requerir un esfuerzo mucho más robusto, en tanto que el comité va a tener que ayudar a la red de apoyo a hacer la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona.

Esta sentencia también resalta que los comités pueden estar con las manos atadas por la falta de resoluciones para aplicar las decisiones judiciales. ¿Qué expone la Corte sobre eso?

La Corte en esta sentencia evidentemente reconoce las barreras que existen hoy en día, porque no hay una ley integral de muerte digna tramitada en el Congreso y porque el Ministerio de Salud no ha actualizado la reglamentación administrativa. Ante esta situación, nuevamente exhorta al Congreso a tramitar una ley y asimismo le ordena al ministerio actualizar la resolución 979 del 2021 con base en este tema de capacidad jurídica y el apoyo interpretativo de la voluntad. Pero como la Corte también sabe que estas órdenes han sido sistemáticamente incumplidas por el ministerio, la Corte le indica a los jueces de tutela que pueden ordenar la práctica del procedimiento cuando la interpretación de la voluntad está acreditada.

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Lo que la corte le dice al juez es que no es simplemente revisar el trámite de lo que pasó, sino que su función también puede ser decisoria. En ese orden de ideas, puede ordenar la práctica del procedimiento cuando él mismo haga la verificación de la voluntad. El juez tiene la potestad de hacer toda la construcción, pues obviamente de manera seria, coherente y que en caso de que la EPS o la IPS hayan bloqueado justificadamente el procedimiento, ya sea porque no activaron el comité o porque hayan dicho que la resolución no está actualizada y por ende no van a proceder, el juez actúa como un garante en esta instancia.

Al igual que el comité, el juez no va a decidir en lugar de la persona, sino que hace toda la investigación y garantiza que la interpretación de la voluntad, si es que se acredita, sea respetada. Finalmente, termina siendo también una medida que toma la Corte para evitar las barreras que ya hemos visto quienes trabajamos en este tema que ocurren por la falta de actualización de la reglamentación del ministerio.

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La Corte en su decisión también da órdenes a las autoridades, pero incluye algunas relacionadas con comunicarlas dentro del sistema de salud, ¿qué tan común es una medida así?

En temas de muerte digna es común que la Corte le exija a las entidades como el Ministerio de Salud que actualice sus directrices, pero aquí hubo un paso más, un avance, y es que le exigió al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Salud que con el apoyo de las personerías municipales y la Defensoría del Pueblo, y eso quiere decir que es una orden a nivel nacional, que promuevan capacitaciones entre las instituciones prestadoras del servicio sobre este tema de los apoyos interpretativos de la voluntad, que tiene que ver con capacidad jurídica y con el criterio de la mejor interpretación de la voluntad.

No solamente buscan promover capacitaciones entre las instituciones, sino que hay una promoción, como una difusión de las reglas, porque la Corte lo que se ha dado cuenta es que las instituciones por diferentes motivos, pero principalmente yo creo que por un tema de falta de la reglamentación, no hacen el procedimiento. Por ejemplo, si el Ministerio de Salud les presenta una norma, ellos van a seguir esa norma y la Corte puede expedir sus sentencias, pero las clínicas siguen apegándose a la norma administrativa, porque ese es su ente regulador. Ha habido un choque entre la reglamentación de la del ministerio y las nuevas sentencias de la Corte.

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Yo creo que con esta orden de promover la difusión de las reglas constitucionales lo que busca la Corte es que sus sentencias lleguen directamente las clínicas, a las EPS para que también conozcan cómo operan los apoyos interpretativos de la voluntad, y cómo es la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona. Es un paso extra que la Corte tomó esta vez porque se ha dado cuenta de que si la actualización del ministerio no se daba en unos tiempos prudentes, porque desde 2021 no hemos tenido nueva resolución, al menos que haya una comunicación de las decisiones.

La Corte ha sido clara: los comités deben aplicar las reglas jurisprudenciales, es decir, las reglas que hay en las sentencias, por encima de lo que diga la resolución. Algunas veces es difícil de entender para los comités y yo entiendo que existen confusiones sobre la jerarquía de las normas y también porque operativizar los derechos toma tiempo. Este es un gran avance por lo menos en difusión, vamos a ver es cómo el ministerio va a promover estas capacitaciones y cómo va a promover la difusión de las sentencias de la Corte.

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¿Cuáles retos trae esta nueva decisión sobre la muerte digna?

Como siempre en estos temas va a haber una necesidad de una transformación en la cultura dentro del sistema de salud, porque obviamente aquí estamos tocando un tema complicado, y que no es menor, y es hacer la mejor interpretación de la voluntad y de antecedentes de una persona para hacer el procedimiento. Al ser algo excepcional, va a implicar unas exigencias altas para los comités. Van a tener que entender qué viene la de la red de apoyo y qué viene realmente la persona y justificar esa interpretación. Toda esta orden viene de la jurisprudencia y hay una resistencia por parte de los actores del sistema a tomar esta información y aplicarla mientras no haya un lineamiento claro del ministerio. Mientras esa reglamentación no exista, los comités van a tener que aplicar directamente la jurisprudencia y eso va a generar unos temores frente a responsabilidad penal, por ejemplo.

Debe haber capacitaciones sobre los temas de capacidad jurídica, cómo hacer la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias y brindar recursos y supervisión permanente para que los profesionales de la salud y quienes participan de los comités se sientan tranquilos con la manera en la que estos procesos se están dando. También está el tema de todas las zonas grises que trae hacer la mejor interpretación de la voluntad a través de los apoyos interpretativos y naturalmente va a haber unas expresiones que no vamos a poder entender qué significan, o conversaciones informales que no vamos a saber muy bien qué querían decir, o todos los retos de una interpretación para los comités, los jueces y quienes trabajamos en este tema, que nos van a traer unos retos bioéticos bastante importantes.

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Los retos son jurídicos, clínicos, éticos, pero yo creo que la idea aquí es que los actores del sistema asuman esta responsabilidad con el mayor compromiso posible para que se respeten los derechos de quienes ya no se pueden comunicar y así mismo protejamos los derechos de todas las personas con discapacidad.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Jhordan C. Rodríguez

Periodista y creador de contenido con más de cuatro años de experiencia cubriendo fuentes de poder político y judicial.@JhordanR11jrodriguez@elespectador.com
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