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Esperanza Gómez ganó batalla judicial a Meta por cerrarle su cuenta de Instagram

La Corte Constitucional encontró que la plataforma desactivó su cuenta con más de cinco millones de seguidores de manera discriminatoria y arbitraria. El alto tribunal también se refirió a los derechos de los influencers.

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12 de septiembre de 2025 - 10:05 p. m.
La Corte Constitucional encontró que la plataforma desactivó su cuenta con más de cinco millones de seguidores de manera discriminatoria y arbitraria. El alto tribunal también se refirió a los derechos de los influencers.
La Corte Constitucional encontró que la plataforma desactivó su cuenta con más de cinco millones de seguidores de manera discriminatoria y arbitraria. El alto tribunal también se refirió a los derechos de los influencers.
Foto: Instagram Esperanza Gómez
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La actriz Esperanza Gómez acaba de ganar una batalla judicial en la Corte Constitucional en contra de Meta. La empresa cerró su cuenta de Instagram, en la cual tenía más de cinco millones de seguidores, sin darle justificación y de manera arbitraria, según el alto tribunal. De acuerdo con la decisión, le vulneraron sus derechos a la libertad de expresión, la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio.

En mayo de 2021, los administradores de la plataforma le aseguraron a Esperanza Gómez que sus publicaciones infringían las normas comunitarias de Instagram por, supuestamente, ofrecer “servicios sexuales de adultos”. Sin embargo, la actriz e influencer negó dicha afirmación, pues el contenido que subía a su cuenta de la red social estaba apegado a las normas y era distinto al que subía a otras plataformas y no tenía que ver con las actividades que realizaba por fuera de Instagram.

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Aun así, ese mismo mes, Meta desactivó su cuenta de Instagram que, para ese entonces, tenía 5′400 mil seguidores. Según la actriz, la acción de la empresa fue arbitraria, pues siempre se apegó a las normas comunitarias de Instagram y aseguró que las publicaciones que originaron el cierre de su cuenta nunca incluyeron servicios sexuales para adultos. Dichas publicaciones eran fotografías suyas en ropa interior, similares a las de otras modelos e influencers, cuyas cuentas no fueron desactivadas.

Esperanza Gómez presentó más de 20 solicitudes a Meta para que le restableciera su cuenta, a través de la cual trabajaba como influencer, pero, según le aseguró a la justicia, la empresa nunca le dio respuesta. Ante el silencio, la actriz escaló el problema a los estrados judiciales. A través de una tutela, Gómez argumentó que Instagram discriminó su contenido, a pesar de ser igual al de otras personas, con la diferencia de que ellas no desarrollan actividades de pornografía fuera de la plataforma.

Dentro de lo que le pedía Esperanza Gómez a la justicia era que le ordenara a Meta restablecer su cuenta de Instagram (con seguidores incluidos), y cesar la persecución en su contra. Además, la actriz pidió el pago de una indemnización por lucro cesante y daño emergente. Sin embargo, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal de Cali, primero en conocer el caso, negó la solicitud, señalando que la influencer no agotó todos los mecanismos que tenía para el pleito antes de presentar la tutela.

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Asimismo, ese juzgado consideró que “la empresa Meta Platforms, Inc. era la encargada del manejo y administración del servicio de Instagram y, como se trata de una compañía con sede en el extranjero, no podía emitir algún tipo de orden en su contra”. Aunque Esperanza Gómez apeló la decisión, en segunda instancia el proceso no tuvo una mejor respuesta. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali confirmó la decisión argumentando que, tal como se dijo en primera instancia, la actriz no agotó todos los recursos para pedir que se restablecieran sus derechos.

El caso de Esperanza Gómez en la Corte Constitucional

Tras las dos negativas, Esperanza Gómez escaló su tutela al alto tribunal. En la Corte Constitucional la tutela de la actriz e influencer sí ameritaba una revisión, pues tenía problemas de fondo que nunca se habían tratado en el país. En su decisión, la Sala de revisión que definió el caso encontró que era el primer expediente en el que el alto tribunal abordaba "comprensivamente el tema de la moderación de contenidos por parte de plataformas de redes sociales".

Para la Corte Constitucional, Meta sí vulneró los derechos de Esperanza Gómez y dictó una serie de órdenes. Por una parte, pidió a “Meta Platforms, Inc. establecer un canal de comunicación electrónica accesible y visible que permita la notificación de procesos judiciales en su contra que se originen en Colombia”. Según evidenciaron los magistrados, “no son menores las dificultades advertidas en este proceso para notificar a la compañía, cuestión que amerita correctivos”.

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Asimismo, el alto tribunal ordenó a la empresa “revisar y ajustar las Condiciones de Uso de Instagram y su Política de Privacidad, de modo que los usuarios ubicados en Colombia o cuyos contenidos tienen efectos relevantes en este país, y cuyas cuentas son eliminadas por infracciones a las Condiciones de Uso o las Normas Comunitarias, conozcan con claridad las razones de la medida, el tiempo durante el cual se preservará su información, los fines de dicha conservación y los mecanismos dispuestos por la plataforma para controvertir esa decisión”.

Dichas condiciones deben estar unificadas en un único sitio en el que se exprese, con claridad, “las políticas sobre desnudos y actividad sexual de adultos, y sobre servicios sexuales entre adultos”. Todo esto, dice la Corte, porque “esas reglas no son verdaderamente claras ni accesibles, pues están dispersas en diversos micrositios a los que se accede haciendo clic sobre múltiples enlaces ubicados en el Centro de Transparencia de Meta y, en algunos casos, están únicamente disponibles en el idioma inglés”.

En la decisión se lee que la empresa no es completamente transparente con la aplicación de sus políticas y pidió “crear un mecanismo de rendición de cuentas” para que, “publique informes periódicos sobre sus decisiones de moderación de contenidos frente a usuarios colombianos”. También le dio a Meta seis meses para elaborar “un informe que deberá publicarse en su Centro de Transparencia”.

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Por otra parte, le solicitó al Ministerio del Trabajo, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “avanzar en regulaciones sobre la actividad de influenciadores en redes sociales, en las que se definan claramente sus derechos y deberes frente a las audiencias, así como las reglas de su relación con las plataformas digitales”.

Específicamente sobre Esperanza Gómez, la Corte encontró que “Meta Platforms, Inc. vulneró sus derechos al debido proceso, igualdad, libertad de expresión, trabajo y libertad de escoger oficio”. Aunque el alto tribunal señala que es necesario equilibrar la protección de los derechos, no se puede dejar de lado la “moderación de contenidos para impedir la circulación de pornografía infantil, explotación sexual y demás discursos no protegidos por la libertad de expresión”.

Por eso, ordenó a Meta “abstenerse de imponer restricciones arbitrarias que vulneren los derechos tutelados a la accionante respecto de la cuenta que actualmente posee”. En adelante, dijo el alto tribunal, “deberá aplicar sus reglas de forma transparente, clara, precisa, sensible al contexto y consistente, justificando cualquier restricción a la libertad de expresión conforme al test tripartito en la materia”. Por último, la Corte señaló que “como medida de satisfacción y garantía de no repetición, Meta deberá publicar las conclusiones de esta sentencia en su Centro de Transparencia”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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