Raul*, un hombre de 50 años, con esposa e hijos, murió en silencio absoluto y postrado en una cama en Ibagué (Tolima), esperando que un comité médico, que sabía que tenía una “enfermedad con efectos irreversibles”, aprobara su eutanasia. Durante su vida, y al inicio de su enfermedad, siempre fue claro en una cosa: no quería llegar a depender de nadie y, si así ocurría, prefería morir con dignidad. Aunque sus médicos no hicieron lo suficiente para cumplir su voluntad, la Corte Constitucional tomó su caso y, con él, trazó una ruta para los pacientes que, como Raúl, no puedan expresar su voluntad por medios propios, pero que sí lo hayan hecho frente a su familia en algún momento de su vida.
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Desde 2014, el alto tribunal estableció que ciudadanos mayores de edad con una enfermedad grave e incurable o una lesión que cause sufrimiento físico o psicológico intenso que no permita llevar una vida digna, pueden solicitar la eutanasia, presentando su autorización libre, informada y reiterada. Además, en esa ocasión la Corte agregó que ese consentimiento puede manifestarse a través de otra persona, si el paciente no está en condiciones de expresarlo por sí mismo. Sin embargo, el comité que revisó el caso de Raúl se escudó en un vacío legal que había para pacientes como él que, aunque no habían dejado firmado su voluntad, sí lo habían expresado antes de que sus enfermedades se lo impidieran.
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Por un accidente, Raúl quedó inválido y desde ese momento padeció de distintas afectaciones en su salud como hemorragias cerebrales, hipertensión arterial, diabetes y síndrome de Lance Adams, que lo dejó con constantes espasmos en sus músculos. Pasó de ser autosuficiente a tener que depender de los cuidados de su madre, su pareja, sus hijos y sus hermanos. No podía controlar esfínteres, dependía de tanques de oxígeno para respirar y solo consumía alimento líquido. Además, rápidamente perdió el habla y la capacidad de comunicarse verbal o físicamente con sus cuidadores. Ante la situación, en junio de 2024 su madre solicitó a su EPS la eutanasia para él. Su petición fue negada a los pocos días.
Para el comité que evaluó la solicitud, Raúl “no contaba con un documento de voluntad anticipada; no había hecho una solicitud explícita y reiterativa de la solicitud de eutanasia; y no estaba en condiciones para tomar decisiones”. Además, que “por su condición clínica, no puede ser evaluado en interconsulta por psiquiatría”; y que, de acuerdo con su diagnóstico y cuadro clínico, “no se puede definir si se encuentra frente a unos padecimientos insufribles”. Sumado a la negativa de la eutanasia, la EPS retiró a Raúl algunas terapias especiales. Por eso, su madre presentó una tutela en la que señaló que la entidad estaba incurriendo en un “trato cruel, inhumano y degradante” hacia su hijo.
Sin embargo, la justicia tampoco le ayudó para que Raúl pudiera morir dignamente. En primera instancia, aunque ordenó que se le devolvieran las terapias, frente a la eutanasia, el juzgado dijo que, sin un documento de voluntad anticipada, no podían hacer nada. Además, que el paciente se encontraba en “un estado vegetativo no terminal”, pues no tendría ningún otro tipo de evolución, pero que no se podía concluir un padecimiento insufrible. La familia, en un último intento, pidió a la Corte Constitucional seleccionar su expediente para revisión, pero en enero de este año, Raúl murió. Sin embargo, el alto tribunal seleccionó el caso en febrero porque, aunque ya no podía hacer nada por él, encontró que el caso podía ayudar a aclarar quiénes y cómo pueden acceder a su derecho a morir dignamente.
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El caso cayó en la Sala de Tutelas del magistrado Juan Carlos Cortés y de las magistradas Lina Escobar y Natalia Ángel, quien fue la ponente. Al revisar el expediente, los togados encontraron que, desde 2021, no hay una resolución que establezca la ruta que deben seguir los comités médicos para resolver casos como el de Raúl, quien no podía expresar su deseo de morir, pero que, en algún momento de su vida y con sus plenas facultades, sí se lo comunicó a su familia. El alto tribunal llamó la atención, porque, a sus ojos, el hecho de que no hubiera un papel firmado por el paciente con su voluntad no puede ser excusa suficiente para negar una muerte digna. Agregó que el rol de un comité de esta naturaleza no puede ser solo para revisar documentos, sino entender el contexto de los pacientes.
Según la decisión, que un comité se limite solo a solicitar documentos “desconoce los estándares constitucionales para el ejercicio del derecho a la muerte digna, la protección de la autonomía y la protección reforzada de las personas con discapacidad”. Sin embargo, reconoció que “la ausencia de reglamentación dificulta el ejercicio de derechos fundamentales y deja a las instituciones prestadoras en la incertidumbre de actuar sin reglamentación”. Por eso, estableció que los comités no pueden ser simples vigilantes de los procesos, sino que deben acompañarlos e indagar más los casos para tomar decisiones. Además, la Corte le dio un gran poder a los jueces de tutela en casos de eutanasia.
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Para el alto tribunal, cuando casos en los que los comités, después de hacer un trabajo juicioso, no lleguen a una decisión, “será el juez constitucional el encargado de hacer la evaluación”. Es decir, que serán los jueces quienes podrán ordenar, en determinado caso, que una EPS practique la eutanasia a un paciente que cumpla las condiciones, en caso de que no haya documento, pero se conozca por distintos medios su voluntad. En diálogo con El Espectador, Camila Jaramillo, abogada de DescLab, organización de derechos humanos que ha acompañado casos de eutanasia en el país, aseguró que la decisión, en palabras simples, lo que hace es “trazar una ruta para un derecho que se tenía hace más de 10 años”.
Para la abogada e investigadora, la decisión del alto tribunal establece que el beneficio aplica para “personas que pudieron comunicarse, que manifestaron su autonomía durante la vida. Por ejemplo, en el caso una persona que nace con discapacidad o que desde muy pequeña no pudo comunicarse, no se puede saber bien esta persona qué gustos tiene o si pudo ejercer su autonomía de manera completa para pedir la eutanasia”. Además, “trata de crear soluciones que las otras ramas del poder no han podido”. Ahora, dice la experta, el reto es pasar de la teoría a la práctica y revisar con lupa cada caso, para que personas como Raúl puedan tener su derecho a morir con dignidad.
*Por tratarse de un caso en el que se expone la historia clínica de un paciente, su nombre fue cambiado.
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