Fuero constitucional Vs. debido proceso: el caso de Álvaro Uribe (análisis)

?La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la investigación en contra del expresidente y actual senador Álvaro Uribe Vélez. Ahora, se espera que el mandatario asista a indagatoria el próximo 8 de octubre por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno.

Hernán Olano García*
17 de agosto de 2019 - 02:00 p. m.
La Corte Suprema confirmó el llamado a indagatoria de Álvaro Uribe para el próximo 8 de octubre.  / Cristian Garavito - El Espectador
La Corte Suprema confirmó el llamado a indagatoria de Álvaro Uribe para el próximo 8 de octubre. / Cristian Garavito - El Espectador

Históricamente, Colombia ha sido un país garantista, por cuanto ha incluido en sus diferentes constituciones el principio fundamental del debido proceso, sumado a la presunción de inocencia y a la buena fe. Nuestro sistema jurídico, que hunde sus raíces en el derecho continental europeo o romano germánico, siempre ha considerado que a la gente hay que creerle, a diferencia del últimamente autoimpuesto sistema del Derecho Común, o del Common Law, en el cual siempre la persona es culpable hasta tanto no se demuestre lo contrario.

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A principios de esta semana, la Corte Suprema de Justicia ha dejó en firme el inicio de un proceso judicial contra el expresidente de la República y actual senador Álvaro Uribe Vélez, noticia de gran actualidad, más cuando algunos expresidentes nunca han sido judicializados desde la época de Gustavo Rojas Pinilla y otros, como en el caso de Belisario Betancur, quien se llevó en silencio al sepulcro las razones que tuvo para actuar de determinada manera en la toma al Palacio de Justicia en 1985.

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Ahora, el exmandatario, junto a su abogado, tendrá que asistir a indagatoria el próximo 8 de octubre, un año después de que la Sala de Casación Penal del alto tribunal decidiera abrir una investigación formal en su contra para que respondiera por los delitos de soborno y fraude procesal.  

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Es bien sabido que cada Estado goza de un margen, siempre amplio y democrático, para configurar los diferentes procedimientos judiciales y para diseñar los mecanismos que puedan ser más eficaces para la protección de los derechos, sin que estuviese ordenado, hasta hace poco y según la jurisprudencia y la normatividad vigente, que en los casos de altos funcionarios aforados se previera siempre la segunda instancia, lo cual ha cambiado desde 2018 con la reforma constitucional que facilitó la creación de una sala de instrucción y de una sala de primera instancia al interior de la Corte Suprema de Justicia.

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Precisamente, al tenor de los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un debido proceso, a ser escuchada y a que el trámite procesal se cumpla dentro de un plazo razonable ante una autoridad judicial imparcial, que respete su presunción de inocencia mientras legalmente no establezca su culpabilidad.

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Por esa razón, el juzgamiento de altos funcionarios por parte de la Corte Suprema de Justicia, como en el caso que corresponde al Senador Uribe, constituye la máxima garantía del debido proceso y así debe ser, visto integralmente por las siguientes razones que ya fueron establecidas en la Sentencia C-934 de 2006 de la Corte Constitucional. Uno, porque asegura el adelantamiento de un juicio que corresponde a la jerarquía del funcionario, en razón a la importancia de la institución a la cual éste pertenece, de sus responsabilidades y de la trascendencia de su investidura. Por eso, la propia Carta en el artículo 235 Superior indicó cuáles debían ser los altos funcionarios del Estado que gozarían de este fuero. Dos, porque ese juicio se adelanta ante un órgano plural, con conocimiento especializado en la materia, integrado por profesionales que reúnen los requisitos para ser magistrados del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. Tres, porque ese juicio se realiza ante el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, quien tiene a su cargo la interpretación de la ley penal y asegurar el respeto de la misma a través del recurso de casación.

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Así las cosas, también ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en el Caso J. vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C Núm. 275, párr. 235, estándar reiterado en los casos Suárez Rosero vs. Ecuador, así como el diverso, Ricardo Canese vs. Paraguay, donde la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella, fuera de toda duda razonable. Falta ver que la condena no sea emitida en forma anticipada, bien por la prensa, bien por los detractores de quienes son sometidos al juicio penal, independientemente del sujeto que sea llamado a juicio, de izquierda, de centro o de derecha.

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Con este caso, se impone una ética procesal y procedimental, que pone en evidencia la transparencia e independencia de las autoridades judiciales, cualquiera que sea la persona sometida a la inquisición de su jurisdicción.

*Director del Centro de Ética y Humanidades de la Universidad La Gran Colombia.

También puede ver: 

https://www.youtube.com/watch?v=v8-llAekUAk

Por Hernán Olano García*

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