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                                                                                                                              Fuero constitucional Vs. debido proceso: el caso de Álvaro Uribe (análisis)

                                                                                                                              ?La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la investigación en contra del expresidente y actual senador Álvaro Uribe Vélez. Ahora, se espera que el mandatario asista a indagatoria el próximo 8 de octubre por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno.

                                                                                                                              Hernán Olano García*

                                                                                                                              La Corte Suprema confirmó el llamado a indagatoria de Álvaro Uribe para el próximo 8 de octubre. / Cristian Garavito - El Espectador

                                                                                                                              Históricamente, Colombia ha sido un país garantista, por cuanto ha incluido en sus diferentes constituciones el principio fundamental del debido proceso, sumado a la presunción de inocencia y a la buena fe. Nuestro sistema jurídico, que hunde sus raíces en el derecho continental europeo o romano germánico, siempre ha considerado que a la gente hay que creerle, a diferencia del últimamente autoimpuesto sistema del Derecho Común, o del Common Law, en el cual siempre la persona es culpable hasta tanto no se demuestre lo contrario.

                                                                                                                              ::El expresidente "en nada ha violado la ley": defensa de Álvaro Uribe::

                                                                                                                              A principios de esta semana, la Corte Suprema de Justicia ha dejó en firme el inicio de un proceso judicial contra el expresidente de la República y actual senador Álvaro Uribe Vélez, noticia de gran actualidad, más cuando algunos expresidentes nunca han sido judicializados desde la época de Gustavo Rojas Pinilla y otros, como en el caso de Belisario Betancur, quien se llevó en silencio al sepulcro las razones que tuvo para actuar de determinada manera en la toma al Palacio de Justicia en 1985.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ahora, el exmandatario, junto a su abogado, tendrá que asistir a indagatoria el próximo 8 de octubre, un año después de que la Sala de Casación Penal del alto tribunal decidiera abrir una investigación formal en su contra para que respondiera por los delitos de soborno y fraude procesal.  

                                                                                                                              (Le puede interesar: Expresidente Uribe tiene fecha para su indagatoria en la Corte Suprema: 8 de octubre)

                                                                                                                              Es bien sabido que cada Estado goza de un margen, siempre amplio y democrático, para configurar los diferentes procedimientos judiciales y para diseñar los mecanismos que puedan ser más eficaces para la protección de los derechos, sin que estuviese ordenado, hasta hace poco y según la jurisprudencia y la normatividad vigente, que en los casos de altos funcionarios aforados se previera siempre la segunda instancia, lo cual ha cambiado desde 2018 con la reforma constitucional que facilitó la creación de una sala de instrucción y de una sala de primera instancia al interior de la Corte Suprema de Justicia.

                                                                                                                              (En contexto: El expediente contra Uribe)

                                                                                                                              Precisamente, al tenor de los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un debido proceso, a ser escuchada y a que el trámite procesal se cumpla dentro de un plazo razonable ante una autoridad judicial imparcial, que respete su presunción de inocencia mientras legalmente no establezca su culpabilidad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              ::El regaño de la Corte Suprema de Justicia a los abogados de Álvaro Uribe::

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Así las cosas, también ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en el Caso J. vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C Núm. 275, párr. 235, estándar reiterado en los casos Suárez Rosero vs. Ecuador, así como el diverso, Ricardo Canese vs. Paraguay, donde la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella, fuera de toda duda razonable. Falta ver que la condena no sea emitida en forma anticipada, bien por la prensa, bien por los detractores de quienes son sometidos al juicio penal, independientemente del sujeto que sea llamado a juicio, de izquierda, de centro o de derecha.

                                                                                                                              ::Vida política de Álvaro Uribe está en firme: Consejo de Estado negó pérdida de investidura::

                                                                                                                              Con este caso, se impone una ética procesal y procedimental, que pone en evidencia la transparencia e independencia de las autoridades judiciales, cualquiera que sea la persona sometida a la inquisición de su jurisdicción.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              También puede ver: 

                                                                                                                              La Corte Suprema confirmó el llamado a indagatoria de Álvaro Uribe para el próximo 8 de octubre. / Cristian Garavito - El Espectador

                                                                                                                              Históricamente, Colombia ha sido un país garantista, por cuanto ha incluido en sus diferentes constituciones el principio fundamental del debido proceso, sumado a la presunción de inocencia y a la buena fe. Nuestro sistema jurídico, que hunde sus raíces en el derecho continental europeo o romano germánico, siempre ha considerado que a la gente hay que creerle, a diferencia del últimamente autoimpuesto sistema del Derecho Común, o del Common Law, en el cual siempre la persona es culpable hasta tanto no se demuestre lo contrario.

                                                                                                                              ::El expresidente "en nada ha violado la ley": defensa de Álvaro Uribe::

                                                                                                                              A principios de esta semana, la Corte Suprema de Justicia ha dejó en firme el inicio de un proceso judicial contra el expresidente de la República y actual senador Álvaro Uribe Vélez, noticia de gran actualidad, más cuando algunos expresidentes nunca han sido judicializados desde la época de Gustavo Rojas Pinilla y otros, como en el caso de Belisario Betancur, quien se llevó en silencio al sepulcro las razones que tuvo para actuar de determinada manera en la toma al Palacio de Justicia en 1985.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ahora, el exmandatario, junto a su abogado, tendrá que asistir a indagatoria el próximo 8 de octubre, un año después de que la Sala de Casación Penal del alto tribunal decidiera abrir una investigación formal en su contra para que respondiera por los delitos de soborno y fraude procesal.  

                                                                                                                              (Le puede interesar: Expresidente Uribe tiene fecha para su indagatoria en la Corte Suprema: 8 de octubre)

                                                                                                                              Es bien sabido que cada Estado goza de un margen, siempre amplio y democrático, para configurar los diferentes procedimientos judiciales y para diseñar los mecanismos que puedan ser más eficaces para la protección de los derechos, sin que estuviese ordenado, hasta hace poco y según la jurisprudencia y la normatividad vigente, que en los casos de altos funcionarios aforados se previera siempre la segunda instancia, lo cual ha cambiado desde 2018 con la reforma constitucional que facilitó la creación de una sala de instrucción y de una sala de primera instancia al interior de la Corte Suprema de Justicia.

                                                                                                                              (En contexto: El expediente contra Uribe)

                                                                                                                              Precisamente, al tenor de los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un debido proceso, a ser escuchada y a que el trámite procesal se cumpla dentro de un plazo razonable ante una autoridad judicial imparcial, que respete su presunción de inocencia mientras legalmente no establezca su culpabilidad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              ::El regaño de la Corte Suprema de Justicia a los abogados de Álvaro Uribe::

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              ::Vida política de Álvaro Uribe está en firme: Consejo de Estado negó pérdida de investidura::

                                                                                                                              Con este caso, se impone una ética procesal y procedimental, que pone en evidencia la transparencia e independencia de las autoridades judiciales, cualquiera que sea la persona sometida a la inquisición de su jurisdicción.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              También puede ver: 

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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