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JEP declara inocente a David Rabelo Crespo por el homicidio de David Núñez Cala

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó, en segunda instancia, que el defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo es inocente de la muerte del ingeniero David Núñez Cala. Además, señaló que no existen evidencias de que el hombre hubiera pertenecido a las antiguas Farc.

Redacción Judicial

17 de enero de 2026 - 01:16 p. m.
El tribunal señaló que el proceso penal adelantado contra Rabelo Crespo hizo parte de una persecución asociada a su labor como defensor de derechos humanos.
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La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) falló, en segunda instancia, a favor de la inocencia del defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo. El hombre era señalado por el homicidio del ingeniero David Núñez Cala, ocurrido el 5 de abril de 1991, cuando este se desempeñaba como secretario de Obras Públicas de Barrancabermeja (Santander) y aspiraba a la Alcaldía del municipio.

La JEP encontró que el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia por la representación de las víctimas era improcedente. La Sección de Apelación indicó que el fallo se sustentó en pruebas nuevas que no habían sido analizadas por la justicia “por haber sido conocidas con posterioridad a la condena de 2012”.

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El fallo en segunda instancia señaló, además, que “el proceso penal adelantado contra Rabelo Crespo hizo parte de una persecución asociada a su labor como defensor de derechos humanos, en un contexto marcado por la actuación de grupos paramilitares que operaban en la época y que, en ciertas regiones, habían realizado una captura cooptada del Estado”.

Asimismo, la JEP indicó que las decisiones condenatorias en contra del defensor de derechos humanos se sustentaron, entre otras cosas, en testimonios que luego fueron descartados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, o que dieron lugar a sanciones por falso testimonio.

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En cuanto a los señalamientos realizados por la representación de las víctimas, en los que afirmaban que Rabelo Crespo no habría cumplido con su deber de aportar verdad, “la Sección de Apelación concluyó que estos cuestionamientos partían de la premisa de su responsabilidad penal y desconocían que, en los procesos de revisión adelantados por la JEP, cuando una persona es declarada inocente, no puede exigírsele el reconocimiento de hechos de los que no es responsable ni tiene conocimiento”.

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Por último, el tribunal señaló que no existen evidencias de que Rabelo Crespo hubiera pertenecido a las antiguas Farc. Por ello, la Sección de Apelación indicó que “el señor Rabelo Crespo no fue integrante de las antiguas Farc, por lo que carecía de motivo y oportunidad para la comisión del homicidio del señor Núñez Cala y, además, no pudo participar en el acuerdo de voluntades enderezado a la comisión del delito, ya que la reunión en la que los testigos de cargo afirman que se concertó el homicidio no tuvo lugar”.

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Por otro lado, sobre los verdaderos responsables en el asesinato del ingeniero Núñez Cala, la JEP indicó que “no tiene como finalidad sustituir una investigación penal ordinaria”. En ese sentido, la Sección de Apelación señaló que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación investigar quiénes fueron los verdaderos responsables del homicidio del entonces secretario de Obras Públicas de Barrancabermeja y aspirante a la Alcaldía del municipio.

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Este es el comunicado completo de la JEP sobre el caso:

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