María Gabriela Ábalos, magistrada del Poder Judicial de la provincia de Mendoza, en Argentina, es una de las invitadas destacadas del Congreso Mundial de Derecho Constitucional que se llevó a cabo esta semana en la Universidad Externado de Colombia. Ábalos, quien también es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Cuyo y en la Universidad de Mendoza, habló con El Espectador sobre el encuentro, los problemas que afrontan los jueces de la región actualmente y sobre el respeto que debe tenerse en los distintos estados por la Constitución Política.
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Este congreso mundial que se hace en Colombia coincide con los 35 años de la Constitución Política del país. ¿Qué destaca de la Constitución de 1991 desde su punto de vista como experta?
Es muy importante esta coincidencia de aniversarios de la Constitución y de la unión en esta jornada internacional de derecho constitucional, porque supone que desde América, que desde Colombia, nos reunimos de distintas partes del mundo para poder debatir temas constitucionales. La Constitución del 91 ha sido y es una Constitución que siempre estamos estudiando, a la que siempre recurrimos para analizar de qué manera da cabida el reconocimiento de derechos, el derecho internacional humanitario, la creación de su Tribunal Constitucional y luego también estudiamos lo que la Corte Constitucional le aporta, no solo a Colombia, sino también al derecho constitucional en general. Entonces, coincidir con este aniversario creo que hace de Colombia el lugar justo para hacer este congreso internacional.
En el caso argentino, reformamos nuestro texto en 1994, es decir, tres años después de la colombiana. Y si bien también la seguimos en términos de internacionalización de derechos humanos, mantenemos nuestras diferencias en términos de no tener tribunal constitucional, pero aun así en sentencias del Superior Tribunal de Justicia de la Argentina, como de los superiores tribunales de provincia, más de una vez aparece la influencia del constitucionalismo colombiano. Así que bienvenido a este encuentro donde estamos aprendiendo todo el tiempo y donde celebrar la Constitución de 1991, no solo de lo jurídico, sino también en aspectos culturales y artísticos. Es muy interesante también lo que supone el respeto y el rescate a las diversidades locales, a las distintas identidades y a todo el contenido cultural que tiene la Constitución del 91.
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La creación de la Corte Constitucional de Colombia también supone una novedad, sobre todo para países como la Argentina, que ha mantenido su sistema judicial al modelo norteamericano sin tribunal constitucional. Sin perjuicio de ello, nuestro superior Tribunal de Justicia tiene pronunciamientos donde obra como si fuese un Tribunal Constitucional, pero claramente no es nuestro modelo. Entonces, es interesante el estudio de la Constitución colombiana para visibilizar esta impronta tan importante en relación al derecho internacional y los derechos humanos, así como a la creación del tribunal Constitucional, que después toma vida propia y que en fallos emblemáticos va alumbrando el reconocimiento y la efectividad de derechos. Por eso es que es muy interesante para el resto de los países latinoamericanos ver no solamente la formulación constitucional, sino la evolución que ha tenido después.
En un contexto de creciente polarización política en América Latina, ¿cómo pueden los jueces constitucionales proteger la democracia sin invadir el ámbito propio de la política?
Una formulación sería lograr una actitud de deferencia hacia los poderes del Estado, sobre todo hacia el poder Legislativo como caja de resonancia de la soberanía popular, a partir de entablar caminos de diálogo con el poder Judicial que pueden materializarse.
Por ejemplo, a través de formulaciones de inconstitucionalidad, pero con efecto diferido, donde el poder Judicial, en el caso argentino, la Suprema Corte de Justicia, que es el órgano de cierre del poder judicial, formula una inconstitucionalidad, pero antes de hacerla efectiva y de aplicar esa norma y en algunos casos derogarla, abra una instancia de diálogo con el poder Legislativo y le otorgue un plazo para que pueda debatir, incluso refutar los argumentos que el poder judicial ha vertido en su decisión.
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Creo que esta puede ser una buena articulación, pero un elemento común en este congreso ha sido este debate en relación a los tribunales de justicia, sus funciones de autorrestricción y la actitud o no deferente hacia los poderes legislativos. Este es uno de los puntos que ha atravesado a todos los colegas de distintas nacionalidades como uno de los temas en mayor debate.
¿Y cómo llevar la relación con el poder Ejecutivo?
En países como Argentina, donde el presidencialismo es una característica muy definitoria de nuestra división de poderes, esto hace que la articulación y la relación del Ejecutivo con el Judicial se encuentre muy subordinada a la política que desde el poder ejecutivo se lanza. Es decir, en el ejercicio de la función de gobierno que supone el trazado de la política global, la toma de decisiones para alcanzar esa articulación global, el poder Ejecutivo ejerce un rol tan dominante sobre el poder legislativo, donde esas mayorías parlamentarias tienen en general una subordinación importante, hace que entonces el poder judicial y el superior Tribunal de Justicia sean quienes efectivamente le compitan o le pongan límites al poder Ejecutivo. De ahí que no haya Ejecutivo que al iniciar su función no pretenda designar a los miembros del Superior Tribunal de Justicia, porque es una forma de tenerlo en línea con su política de gobierno.
Esto también es claramente visible en nuestros países latinoamericanos, donde los ejecutivos que tienen ya una clara influencia en las mayorías parlamentarias que están dentro de su línea política, buscan también que la integración del Superior Tribunal de Justicia esté en esa misma línea. Por ello, muchas veces visibilizamos estos enfrentamientos entre la judicatura y el poder Ejecutivo y en el medio queda el poder Legislativo que no articula como un poder que tenga que resolver también este embate.
¿Cuáles son hoy las principales amenazas a la independencia judicial en la región y qué mecanismos pueden fortalecerla?
En la formulación del poder judicial en la Argentina, que sigue claramente el modelo norteamericano, nuestro poder judicial estaba en principio blindado en términos de independencia con la característica de inamovilidad en el ejercicio de sus funciones mientras durase su buena conducta y luego con la intangibilidad de sus remuneraciones. Estas son dos garantías que articulan una fuerte protección para mantener esa independencia. Pero claramente lo que se visualiza luego es que el ingreso al poder judicial, en la designación que tiene el modelo argentino siguiendo el norteamericano para la Corte Federal, fue mostrando en la Argentina, sobre todo en la década del 90, una gran politización de la justicia, donde los poderes ejecutivos más de una vez, en lugar de buscar perfiles que tuviesen un profesionalismo y una clara condición ética defendible para ingresar a la judicatura y sobre todo a la Corte Federal, no siempre esto se respeta por los ejecutivos.
De ahí que, en función de esa partidización del poder judicial en la Argentina, en 1994 se incorpora al Consejo de la Magistratura para tratar de mejorar aspectos que tuviesen que ver con el ingreso al poder judicial, sobre todo de las judicaturas inferiores, y la participación del Consejo de la Magistratura para lograr profesionalizar ese ingreso. También dándole al Consejo de la Magistratura como atribuciones la de fortalecer la independencia judicial. Esto ha sido un elemento que en la Argentina no ha terminado de resultar en términos de independencia, porque a su vez ese Consejo de la Magistratura también en la Argentina ha tenido etapas fuertemente politizadas. Finalmente, la necesidad de dotar de mayor profesionalismo al poder judicial, de blindarlo en términos del ejercicio funcional con mayor independencia, no siempre se ha logrado en la práctica. Más de una vez vivimos con los cuestionamientos de la falta de independencia del poder judicial. Poderes judiciales que se encuentran, entre comillas, colonizados por los poderes políticos y muy en línea con la política partidaria del momento.
Esto nos lleva a los constitucionalistas a que analicemos y debatamos estos aspectos, porque sin una judicatura independiente que ejerza sus roles, que en el caso de la judicatura argentina tiene que ver con controles, con pesos y contrapesos respecto de los demás órganos del poder, difícilmente gocemos de la efectividad de los derechos, del respeto por la división de poderes. La independencia judicial es un elemento clave que ha sido objeto de varios workshops también en este congreso.
El punto es la politización de la justicia, pero la contracara es la judicialización de la política, porque este es el otro aspecto. No hay decisión que no termine de ser enviada al poder judicial. La inacción del poder legislativo muchas veces viene de la mano de no querer pagar el costo político de toma de decisión y, cuando no quiere pagarlo, ¿a quién se lo envía? Al poder judicial. Entonces termina en la balanza, se judicializa la política y se partidiza la judicatura, porque ambas partes en juego, la judicatura por un lado y el poder Ejecutivo y Legislativo, de alguna manera le encuentran en esta articulación algún beneficio. Entonces es claramente politización de la justicia, pero también judicialización de la política, donde en nuestros países muchas veces se ve que nuestros poderes Ejecutivo y Legislativo no quieren pagar el costo, entonces lo envían a la judicatura.
Desde su experiencia como magistrada, ¿cuáles son los mayores desafíos al momento de tomar decisiones con impacto político, social y constitucional con gobernantes de discursos tan fuertes contra la justicia?
El tema de los derechos humanos y la convencionalidad es uno de los temas claves. Creo que el control de convencionalidad y lo que supone la articulación de la internacionalización de los derechos humanos y la constitucionalización de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en América Latina, es uno de los temas que todavía tenemos pendiente en una concreción efectiva. En un libro de autoría, “Límites al control de convencionalidad”, lo que propongo es una articulación de diálogo entre el sistema interamericano y los países que forman parte de este sistema, donde el mayor desafío es que cada vez que se toma una decisión desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenando a Colombia, Argentina, a Perú, a Chile, al país que fuere, para que la Corte logre efectividad en el cumplimiento de sus decisiones, debería condenar con la misma estrictez que corresponde, pero luego debería visibilizar el derecho interno de cada Estado para proponer opciones de cumplimiento de esa decisión que sean acordes con su propio sistema, con el sistema propio de cada Estado. De esa manera lograrían una mayor eficacia en el cumplimiento de las decisiones.
Esto supondría que la Corte IDH, conozca el ordenamiento jurídico colombiano o el argentino, conozca su jurisprudencia, su doctrina, de forma tal que al imponerle una condena le permita el cumplimiento con opciones, conociendo su propio derecho, las particularidades propias que tiene Colombia diferentes a la Argentina, pero también articula una respuesta de parte de cada Estado, que sería frente a una condena contra el país que fuere, el propio país debería responder que sí va a cumplir con la condena, pero luego también articular respuestas de cumplimiento, de forma tal que fuésemos capaces de decirle a la Corte Interamericana, “Cumplo con la decisión condenatoria, pero teniendo en cuenta las particularidades de mi ordenamiento jurídico, las particularidades constitucionales, legales, doctrinarias, jurisprudenciales, le propongo a la Corte el cumplimiento bajo estas modalidades propias”. Y claramente acá no hay riesgo, porque la Corte Interamericana tendrá la última palabra en la supervisión de cumplimiento de sentencia.
Lo que propone suena algo utópico, pero, ¿qué problemas enfrentan actualmente los jueces desde la base para la toma de decisiones en los países de la región?
Esta politización de la justicia y luego la judicialización de la política nos trae claramente que en el ojo de la tormenta están los jueces, porque son los jueces finalmente los que van a decidir en aspectos que la política partidaria no quiere y le envía a la justicia. Son los jueces los que van a ponerle un límite al resto de los poderes, los que van a terminar de interpretar la Constitución y marcar de alguna manera para los otros órganos del Estado cuál es el accionar constitucional. Por eso, por ello están en el ojo de la tormenta, por ello es que no hay poder político que ingrese al Ejecutivo, sobre todo en nuestros países presidencialistas, que no pretenda de alguna manera atacar a los jueces o domesticarlos; es decir, transformarlos en sus adeptos. Esto claramente creo que merece que estos congresos de constitucional pongan sobre la mesa la necesidad de tener cultura constitucional. Es decir, de elevar nuestros estándares de defensa de la Constitución de nuestros respectivos países, unido claramente a la defensa de la democracia, de los principios republicanos, tiene que haber una clara conciencia de traducir la Constitución como la herramienta fundamental en nuestros estados, que entonces podamos traducir esta educación constitucional, esta cultura, llevar a que las personas en cualquiera de nuestros países tengan claro cuál es el rol de los poderes y rechacen cualquier invasión de un poder al otro, sea del Ejecutivo al Judicial o del Ejecutivo al Legislativo. La educación en la Constitución es fundamental.
En mi opinión, hay que enriquecerla con la cultura de la convencionalidad. Mi propuesta es que la Constitución Argentina, el ejercicio del control de constitucionalidad, el conocimiento de la Constitución Argentina tiene que estar enriquecido con la convencionalidad, con lo que Colombia nos trae con su Constitución del 91, con el resto de los países que traen el derecho internacional de los derechos humanos y lo incorporan a sus textos, pero para irradiar en la sociedad. En el caso de un país federal, para irradiar a las provincias, a los municipios, para que la persona viva en cualquier lugar de Latinoamérica, tenga claros sus derechos y tenga clara la exigencia de esos derechos y, en la medida que conozca los derechos, que los exija, también le va a exigir institucionalidad a los órganos del poder.
¿Las constituciones son un obstáculo para los gobernantes y deben cambiar de acuerdo con los deseos de los mandatarios o deben ser sus políticas las que se ajusten a las cartas políticas?
Mi formulación siempre es en defensa de la Constitución, donde la Constitución no puede ser el traje a medida del gobernante. La Constitución tendrá que ser el traje a medida de una sociedad, tendrá que ser el reflejo de la pluralidad de esa sociedad, pero jamás ajustarse al gobernante de turno. Por eso creo que cuando el gobernante de turno tiene esas apetencias que muchos conocemos, que han tenido y tienen en Latinoamérica, ahí viene la fuerza que tenga la ciudadanía conociendo su Constitución, la fuerza de los otros órganos del Estado para poner límites de manera tal que la Constitución sea nuestro bastión. La fortaleza que tenemos en cualquier lugar de Latinoamérica es nuestra Constitución y, conociéndola, defendiéndola, pondremos límites a las apetencias puntuales y personalistas de quienes quieran transformarla en una herramienta a su favor.
Creo que por esto es clave que el derecho constitucional sea estudiada y defendida desde los colegios. Es decir, tenemos que educar a nuestros jóvenes, niñas y niños en el amor a la Constitución, conociendo sus derechos y exigiendo el respeto de los mismos. Como dijo el constitucionalista argentino Juan Bautista Alberdi, “la Constitución es la carta de navegación que en épocas de bonanza no hace falta recurrir a ella, pero sí hay que recurrir a ella en épocas de tormenta, porque esa carta de navegación en épocas de tormenta nos llevará a buen puerto”. Esa carta de navegación no se cambia conforme a las apetencias personalistas. Esa carta de navegación es lo que tenemos las personas frente al Estado. Conociéndola, conociendo nuestros derechos, es que podremos articular su defensa.
¿Qué lecciones deja la experiencia argentina sobre las tensiones entre el gobierno de Javier Milei y el poder Judicial respecto a la separación de poderes?
En la Argentina podríamos trazar una línea que excede a este gobierno. Porque los gobiernos anteriores tuvieron en general la misma intención de ejercer una influencia importante sobre el poder judicial. No es solamente en este caso propio de un gobierno puntual el pretender que el poder judicial responda en línea con la política de gobierno, sino que gobiernos anteriores han tenido la misma formulación. Esta necesidad que tienen los ejecutivos de terminar colonizando el poder judicial no es coyuntural, no es de este momento; es, en mi opinión, una formulación que excede esta coyuntura y que tiene que ver con esta judicialización de la política, de esta politización de la justicia, donde termina siendo el poder Judicial el único que puede ponerle algún límite al poder Ejecutivo, porque el poder Legislativo, sus mayorías parlamentarias, están en general muy subordinadas a ese poder Ejecutivo, entonces no obran como límite al gobierno, de ahí que solo le quede el poder judicial.
Entonces, creo que no es el gobierno actual de mi país, ni lo será el de ustedes, el que tenga una pretensión de dominar al judicial; creo que esto viene pasando en el caso argentino con gobiernos anteriores y quizás en el caso colombiano también. No creo que sea una cuestión coyuntural del gobierno con formulación de derecha, izquierda o lo que fuere, sino mucho más amplia la consideración. Quizás la salida sería un fortalecimiento del poder Legislativo, que asuma su rol en términos de continuar con la política de gobierno en la medida en que sea razonable y acorde a la Constitución y ponerle límites a la política del Ejecutivo cuando se oponga.
Quizás con un poder Legislativo empoderado y ejerciendo el rol que la Constitución le otorga, ahí lograremos un equilibrio mayor de forma tal que el poder Ejecutivo en la articulación legislativa y judicial no nos muestre estas situaciones tan disvaliosas como la que está hoy mostrándonos en general en Latinoamérica.
¿Están las constituciones latinoamericanas preparadas para responder a desafíos como la inteligencia artificial, la desinformación, el cambio climático y la protección de datos personales? Temas que eran impensables en la década de los 90.
En mi opinión, sí, porque yo creo que los textos constitucionales de nuestros países son muy sabios y muy ricos y permiten que el poder Legislativo, o sea, los órganos infraconstitucionales, sean los que le den la movilidad necesaria y puedan abarcar las reglamentaciones y reconocimientos de nuevos derechos que estas constituciones no tienen. ¿Por qué? Porque en el caso contrario, con la evolución que, por ejemplo, hoy las tecnologías y la IA le muestran como desafío al mundo, habría que reformar las constituciones todos los años o todos los meses, No creo que sea un tema de política constitucional, sino un tema de política legislativa. Es decir, a los desafíos del siglo XXI, nuestras cartas constitucionales con esta apertura al derecho internacional de los derechos humanos y con esta formulación en términos de ajustarse a la época en la que vivimos, no requieren ser retocadas, porque la reglamentación de los derechos digitales puede venir perfectamente por leyes de nuestros congresos.
En el caso de los países federales, como Argentina, tenemos constituciones provinciales que ya tienen aspectos referidos a derechos digitales y otras, como mi provincia (Mendoza), a nivel legislativo. Entonces, no creo que sea un tema de política constitucional. Al contrario, nuestras constituciones deben mantenerse estables. No deben abrirse al juego de reformas coyunturales, sino que deben fortalecerse en sus órganos infraconstitucionales. Para eso está el poder Legislativo de nuestros países, para trazar políticas de gobierno en materia de nuevos derechos, de impacto de la tecnología, y para eso está luego la Corte Constitucional aquí o la Corte Suprema de Argentina, para terminar de chequear la constitucionalidad de esas políticas públicas. Hago votos porque el constitucionalismo en nuestros países se asiente y fortalezca las constituciones que hoy tienen, con sus más y sus menos, pero las tienen, y en el caso colombiano y argentino, han superado los 30 años. Eso denota que han sido buenas cartas de navegación y para los tiempos nuevos, para eso está el Legislativo, que podrá darle a la Constitución una interpretación tan viva que permita que no sea obstáculo, y no lo son claramente, para las nuevas regulaciones. Las personas no necesitamos pasar por lo que implica una reforma constitucional para tener una excelente ley del Congreso, una excelente ley de una legislatura de una provincia, que efectivamente haga que los derechos de cualquiera de nosotros, en el lugar que vivamos en Latinoamérica, tengan la misma efectividad.
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