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El perro Júpiter ahora podrá usar el ascensor del conjunto residencial en el que vive con Teresa, su dueña, en Cajicá (Cundinamarca). La orden la dio la Corte Constitucional, que revisó una acción de tutela interpuesta por la mujer en contra del Conjunto Residencial Los Robles, en el mencionado municipio, y le ordenó a las propiedades horizontales autorizar el tránsito de los animales de compañía por los espacios comunes, sin ningún tipo de restricción.
El caso tiene tanto de curioso como de importante. La Corte Constitucional revisó la tutela que Teresa radicó el 9 de julio de 2025 en contra del conjunto residencial en el que vive, argumentando una vulneración de “sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, a la salud, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y ‘a la protección de los animales’” al prohibir el uso del ascensor por parte de Júpiter, una de sus mascotas.
La tutelante señaló que, por prescripción veterinaria, el canino no podía subir las escaleras y le pidió a los jueces que se ordenara que le permitieran a ella y a su hija usar el ascensor con sus cuatro mascotas: Minerva, Venus, Ceres y Júpiter. Pero, además, Teresa y su hija tampoco pueden usar las escaleras del edificio. Según la tutela, la mujer padece osteoporosis y tiene una hernia. Por su parte, su hija sufre de cervicalgia crónica y tiene una desviación vertebral.
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La sentencia de la Corte señala que “estos diagnósticos médicos también les impiden el uso de escaleras (de las dos mujeres), por lo que deben hacer uso del ascensor del conjunto residencial”, incluso cuando salen con sus mascotas a pasearlas. Júpiter, según se lee en el recurso, padece “displasia de cadera y una enfermedad degenerativa en su columna”. Por eso, el veterinario “le contraindicó el uso de escaleras (...), la inobservancia de esta recomendación puede agravar considerablemente su estado de salud”.
Pero el 19 de mayo de 2025, la presidenta del Consejo de Administración “le reclamó” a Teresa por usar el ascensor con su perro Júpiter. Un día después, la administradora del Conjunto Residencial Los Robles les envió un mensaje de WhatsApp a los residentes en el edificio en el que informaba sobre la prohibición de subir mascotas a los ascensores. La tutela señala que la mujer, además, fue “víctima de ‘comentarios humillantes’”.
En ese sentido, la mujer le pidió a un juez, por medio del recurso de tutela, que protegiera sus derechos y ordenara que pudiera usar el ascensor con sus mascotas, “especialmente aquellos con condiciones médicas certificadas”. También pidió “que se ordenara suspender todas las sanciones, restricciones y demás medidas adoptadas por las directivas del conjunto, ‘derivadas de una normativa no aprobada legalmente ni socializada en asamblea general’”.
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El caso le tocó al juzgado tercero promiscuo de Cajicá, que negó en primera instancia las pretensiones de Teresa porque, en su concepto, “los conflictos entre los órganos de administración de la propiedad horizontal y los residentes deben resolverse a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial”. Para el juez de primera instancia, lo que la mujer debía hacer era impugnar el reglamento del conjunto residencial que prohibía el uso del ascensor con mascotas.
“No se denuncia una violación grave de un derecho fundamental, dado que, a manera de ejemplo, no se trata de la prohibición de la tenencia de una mascota o la imposibilidad absoluta para que dicha mascota transite o permanezca en la copropiedad”, decía la decisión de primera instancia. En diciembre de 2025, la Corte Constitucional seleccionó la tutela y le correspondió a la magistrada Paola Meneses, presidenta de esa instancia.
En su revisión, la togada advirtió que, si bien los reglamentos de los conjuntos residenciales se construyen a partir de la autonomía y el consenso entre los propietarios, no pueden desligarse de lo que dice la Constitución Política sobre la protección de derechos y libertades. En ese sentido, las reglas de la propiedad horizontal, según la Corte Constitucional, deben ajustarse a lo que dice la Carta Magna sobre temas fundamentales como la salud y la dignidad.
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“Los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia constituyen una expresión de la autonomía de los propietarios, la cual está amparada por la ley. Sin embargo, su contenido debe ajustarse a la Constitución y, en particular, respetar los derechos fundamentales de quienes se encuentran sometidos a sus disposiciones”, dice la decisión. En esa línea, estos reglamentos “pueden ser objeto de control judicial cuando vulneren tales derechos”, contrario a lo dicho por el juez de primera instancia.
“La Sala considera que la prohibición de usar el ascensor para el transporte de animales de compañía por parte del Conjunto Residencial Los Robles, así como la exigencia de una autorización previa para su uso, constituyen medidas que vulneran los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y a la intimidad personal y familiar”, señala la sentencia. Agrega que medidas como prohibir el uso del ascensor “desconocen” estos derechos.
“La prohibición del uso del ascensor genera una afectación directa al bienestar del canino Jupiter (...). Al mismo tiempo (...) esta condición de salud no es tenida en cuenta para autorizar excepcionalmente su tránsito. De este modo, impedir su movilización en condiciones adecuadas puede ocasionar un sufrimiento innecesario al animal”, señala la sentencia.
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Y agrega: “La Corte ha reconocido que los animales, en su condición de seres sintientes, son destinatarios de un deber ético y jurídico de protección. Por lo tanto, las medidas examinadas generan un impacto particularmente intenso en este caso, pues dificultan la movilización de un animal con limitaciones graves de movilidad”. En esa línea, para el alto tribunal, lo vivido por Teresa, su hija y sus mascotas es una clara vulneración de sus derechos.
En ese sentido, la Sala Octava de Revisión de Tutelas amparó los derechos fundamentales de Teresa, ordenó permitir el uso del ascensor junto a sus animales de compañía sin necesidad de autorización previa, dispuso la inaplicación de las normas del manual de convivencia contrarias a esta decisión y ordenó al conjunto residencial adecuar su reglamento a la normativa vigente. Una orden que marca un precedente sobre el tránsito de mascotas en zonas comunes de conjuntos residenciales en el país.
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