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La decisión que puede cambiar quién se queda y quién sale de la JEP

El Espectador conoció detalles de la ponencia que revisa la Corte Constitucional sobre un expediente que podría tumbar una norma clave de la jurisdicción especial que sentó las bases para definir las reglas para expulsar a comparecientes. De aprobarse, casos claves del Palacio de Justicia y de desapariciones podrían estudiarse de nuevo.

Jhordan C. Rodríguez

25 de febrero de 2026 - 06:51 p. m.
De aprobarse, casos claves del Palacio de Justicia y de desapariciones podrían estudiarse de nuevo.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos
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La Corte Constitucional está a punto de tomar una decisión que podría cambiar una de las reglas más sensibles de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): la forma en que decide quién puede quedarse y gozar de sus beneficios y quién debe salir del sistema. Unas normas que creó la propia jurisdicción para evaluar si algunos de los comparecientes realmente cumplen con su compromiso de contar la verdad y pueden acceder a, por ejemplo, enfrentar el proceso en libertad o recibir penas sin ir a la cárcel. Lo que parecía un asunto interno, hoy se convirtió en un debate de fondo sobre los límites reales de esa jurisdicción transicional y sobre hasta dónde puede llegar cuando interpreta sus propias facultades.

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El asunto ya está en debate en la Sala Plena y El Espectador conoció los detalles del proyecto de fallo que presentó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez. En pocas palabras, lo que el ponente incluyó en el documento es que la JEP desbordó sus límites y vulneró el derecho al debido proceso de personas que han sido expulsadas del sistema, al crear sus propias reglas de interpretación y crear lo que llamó “juicio de prevalencia”. Ese mecanismo le ha servido a la JEP para analizar la conducta de algunos comparecientes y evaluar si existe o no una voluntad genuina de esas personas de contribuir a la verdad. Si considera que no cumple con esos requisitos, la jurisdicción puede apartarlos del sistema.

En términos simples, lo que la JEP determinó fue que no bastaba con firmar un sometimiento, sino que es necesario probar la voluntad de contribuir en el sistema. Sin embargo, lo que hoy se plantea la Corte es si la jurisdicción tenía competencia para crear ese mecanismo o si esa decisión debía estar expresamente en una ley aprobada por el Congreso. Quien llevó el asunto hasta la Corte fue el abogado Juan Daniel Mora Herrera, de la Corporación Defensoría Militar. En el recurso explicó que esas normas no podía crearlas la JEP sino el Legislativo, entre otras razones, porque ese mecanismo no garantiza el debido proceso para quienes intentan llegar a la JEP o son expulsados.

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Para resolver el asunto, Ibáñez solicitó conceptos, incluido el de la propia jurisdicción, para entender quién tiene la razón y escribir su ponencia. Para esa jurisdicción, las normas creadas obedecen “al análisis que debe hacer el juez transicional para definir si la JEP debe o no ejercer su competencia prevalente frente a otras jurisdicciones”. Agregó que las garantías procesales existen desde el momento en que se acepta el sometimiento de una persona y que el análisis posterior se basa en evaluar la conducta concreta del compareciente frente a sus compromisos. En respuesta a la Corte, el sistema dejó claro que el único objetivo de su “juicio de prevalencia” es garantizar la centralidad de las víctimas, el pilar de la propia JEP.

En contraste, la Procuraduría coincidió en buena parte con la demanda. Para el Ministerio Público, convertir el aporte a la verdad de los comparecientes en un factor para determinar su permanencia, es un criterio que no está expresamente en la ley que le dio origen a la JEP. Ese fue precisamente el argumento que el magistrado Ibáñez incluyó en la ponencia que propone tumbar esas normas de la jurisdicción especial. “La consideración del aporte a la verdad como factor de competencia o de permanencia en la jurisdicción no tiene asidero en la ley y, por ende, no se previeron etapas ni formas en las que los comparecientes puedan ejercer su defensa”, se lee en la ponencia conocida por este diario.

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El proyecto de fallo introduce una distinción importante. En pocas palabras, plantea que incumplir los compromisos sí puede tener consecuencias, como la pérdida de beneficios propios de la justicia transicional, pero que no necesariamente implica la expulsión de la JEP. La ponencia recuerda que, para esos casos, ya existe un mecanismo legal específico: el coincidente de incumplimiento. Bajo esa lógica, la jurisdicción conservaría la competencia de definir la situación de un compareciente, pero podría modificar el tratamiento o las ventajas otorgadas, dependiendo de si cumplo o no los estándares exigidos por el sistema que son, entre otros, un compromiso genuino de contribuir con la verdad.

La ponencia será próximamente estudiada en Sala Plena. Pero además de plantear un asunto meramente jurídico, el magistrado propuso un tema adicional que resulta, para muchos, polémico: que la decisión tenga efectos retroactivos. Es decir, que si la Corte decide tumbar la norma, todos los casos de personas que han sido expulsadas desde su creación en 2017 podrían revisarse nuevamente. Para el ponente, si no se permite este nuevo examen, “se introduciría una inaceptable diferencia de trato, pues algunas personas habrían sido marginadas de la JEP”. Los casos que podrían revivir son, por ejemplo, los de Luis Fernando Nieto y Justo Eliseo Peña, militares investigados por la retoma del Palacio de Justicia.

También expedientes como el del general en retiro, Jesús Armando Arias Cabrales, excluido en marzo de 2023 por su falta de compromiso con la verdad sobre los desaparecidos durante la retoma del Palacio en 1985; o el Mauricio Santoyo, expulsado la semana pasada. La Sala Plena está lista para empezar el debate que podría redefinir los límites entre la interpretación judicial y la creación de reglas, sin que pasen por el Congreso. Aunque sí se trata de un asunto de procedimiento legal, también está de por medio un asunto que la JEP ha defendido con especial insistencia: el equilibrio entre exigir verdad a los comparecientes como requisito para acceder a sus beneficios.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Jhordan C. Rodríguez

Periodista y creador de contenido con más de cuatro años de experiencia cubriendo fuentes de poder político y judicial.@JhordanR11jrodriguez@elespectador.com
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