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La Jurisdicción Especial para la Paz resolvió una tutela interpuesta el 8 de octubre de 2024 por los siete exintegrantes del último secretariado de las Farc, en la que pedían que la justicia transicional acumulara conductas delictivas de los exjefes guerrilleros en un solo macrocaso. El tribunal especial emitió un pronunciamiento en el que señaló que emitir una sola sentencia vulneraría los derechos de las víctimas de la antigua guerrilla.
En la tutela interpuesta inicialmente por los exjefes guerrilleros, los integrantes del antiguo secretariado de las Farc renunciaron a su derecho a la presunción de inocencia y solicitaron unificar los procesos de los macrocasos, con una única imputación. Además, le hicieron una serie de peticiones a la justicia especial:
- Emitir una única resolución de conclusiones o sentencia.
- Mover todos los procesos de los excombatientes de la justicia ordinaria a la JEP.
- Que la Sala de Reconocimiento de Verdad y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas definieran la situación jurídica de los excombatientes que no son máximos responsables.
- Que se emitiera una resolución para cerrar las investigaciones contra personas ya condenadas en la justicia ordinaria por delitos no amnistiables.
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La quinta pretensión del antiguo secretariado de las Farc fue la única a la que los conjueces de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz le dieron luz verde: que la JEP le diera a los exjefes guerrilleros una respuesta más clara sobre la posibilidad de la acumulación de las conductas delictivas en un solo macrocaso. Para emitir ese pronunciamiento, la Sección le dio un plazo de máximo 10 días a la justicia transicional.
En respuesta a esa orden de la tutela, la JEP emitió un documento firmado por su presidente, el magistrado Alejandro Ramelli, este 22 de septiembre, en el que se reafirmó en su postura de que no emitirán una sola sentencia en contra del antiguo secretariado de las Farc, pues la medida iría en contravía de los derechos de verdad, justicia y reparación de las víctimas. La misiva, conocida por este diario, amplía la respuesta al antiguo secretariado sobre las razones por las que no puede acumular los delitos en un solo macrocaso.
“Un aspecto fundamental en las decisiones adoptadas por la SRVR (Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas) en materia de selección y priorización de conductas a investigar ha sido la centralidad de las víctimas y la activa participación de organizaciones de estas. La apertura de los 11 macrocasos obedeció a la aplicación de criterios de priorización y selección”, se lee en el documento. A renglón seguido, detalla que entre esos criterios están “la vulnerabilidad de las víctimas, el impacto diferenciado o representatividad de los presuntos responsables, la gravedad de los hechos, la magnitud de la victimización y la representatividad de los hechos, las pruebas o estado de desarrollo del caso en instancias internacionales”.
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El documento resalta también que en el trabajo adelantado por la JEP, que ya le permitió emitir la semana pasada sus dos primeras sentencias sobre secuestros cometidos por las antiguas Farc y falsos positivos que involucran a exmilitares, “se dio prevalencia a la centralidad de las víctimas, quienes encuentran en su participación y en los espacios procesales correspondientes como articular sus reclamos de forma colectiva”.
La misiva también detalla que de los 11 macrocasos que en este momento están sobre los escritorios de los magistrados de la JEP, ocho corresponden a delitos cometidos por los integrantes de las antiguas Farc. Cinco de ellos fueron priorizados para su investigación. Además, de las 12.504 víctimas individuales acreditadas, 7.384 personas son víctimas de delitos cometidos por la antigua guerrilla de las Farc, lo que representa más de la mitad del universo de víctimas. De las 412 víctimas colectivas acreditadas 314 están dentro de macrocasos de delitos cometidos por las antiguas Farc.
El documento firmado por el magistrado Ramelli concluye que acata la decisión de los conjueces sobre la tutela interpuesta por el último secretariado de las antiguas Farc y, en virtud de ello, emite su explicación detallada sobre la solicitud de acumulación de delitos en un solo macrocaso. Agrega además que para la apertura de macrocasos, la JEP “define la forma en que investigará los asuntos de su competencia”.
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“La acumulación de investigaciones no es un asunto con connotaciones estricta y únicamente procesales. Por el contrario, la actividad judicial transicional va más allá, en tanto que garantizar el acceso a la verdad supone la reconstrucción de hechos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, la identificación de patrones macrocriminales, y la visibilización de las víctimas y sus afectaciones como resultado del conflicto armado”, dice el documento.
Concluye señalando que la acumulación de conductas delictivas en un solo proceso y en una sola sentencia, sería una movida que terminaría por invisibilizar a las víctimas e iría en contra del propio sentido de la justicia transicional: “Ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana, lo cual corresponde a uno de los propósitos finales de la actuación de esta Jurisdicción”.
Lea aquí el documento completo:
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