Hace 20 años el gobierno de Álvaro Uribe lanzó el programa Agro Ingreso Seguro como una promesa de entregar recursos a pequeños campesinos que se verían afectados por el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Sin embargo, esa iniciativa terminó siendo uno de los escándalos de corrupción más sonados de las últimas décadas, en el que incluso el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, terminó condenado, porque gran parte de esos recursos terminaron en manos de figuras públicas y grandes terratenientes, sobre todo, en la costa Caribe. Después de 10 años, la anulación de la condena contra dos poderosos empresarios que habrían intentado beneficiarse con esos dineros, dividió a dos salas de la Corte Suprema de Justicia y llevó a que el caso tocara las puertas de la Corte Constitucional.
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En contexto: Piden a la Corte Constitucional revisar tutela que tumbó condena en caso Agro Ingreso Seguro
El Espectador conoció los salvamentos de voto de los tres magistrados de la Sala Laboral de la Corte Suprema que se opusieron tajantemente a tumbar la condena en contra de los hermanos Juan Carlos y Alfonso Dávila Abondano, miembros de la familia dueña del Grupo Daabon, uno de los más importantes en plantaciones de palma y banano en Magdalena. Aunque todo el sistema judicial los había encontrado culpables de supuestamente intentar quedarse con dineros estatales destinados al campesinado, cuatro de siete magistrados determinaron que se les habían vulnerado derechos en todas las etapas del proceso y que, además de anular la condena, el expediente debía regresar casi a su inicio, porque el preacuerdo que suscribieron los empresarios con la Fiscalía, estuvo mal construido.
El programa que se lanzó en 2006 se convirtió en escándalo en 2009, cuando investigaciones periodísticas dejaron en evidencia que los millonarios recursos que entregaba el Ministerio de Agricultura estaban siendo realmente repartidos a empresarios. Dentro de algunas estrategias para recibir irregularmente el dinero estatal estuvo que fraccionaron sus predios para acceder a subsidios de riego y drenaje de tierras. Se estima que en ese tiempo se alcanzaron a entregar COP 16.500 millones, pero sin la certeza de cuánto llegó a los campesinos y cuánto a terratenientes. En el escándalo apareció el nombre de los hermanos Dávila Abondano, quienes iban a verse beneficiados del programa por dos proyectos independientes que eran para el mismo bien: la finca Tequendama, que había sido dividida.
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Desde 2012, los empresarios del Grupo Daabon negociaron con el ente investigador y habían llegado a un acuerdo para aceptar su responsabilidad por el delito de peculado por apropiación agravado, en grado de tentativa. Las pruebas en su momento mostraron que en 2009 sus lotes fueron elegidos como beneficiarios y se les se iban a repartir COP 192 millones a uno, y COP 247 millones al otro. Ya con todo pactado, su defensa se echó para atrás, diciendo que ese dinero, aunque estaba destinado a ellos, nunca entró a sus arcas y, por ende, no había delito. Sin embargo, en primera y segunda instancia, así como en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los hermanos fueron condenados a dos años de prisión. En todas las decisiones, se tuvo como argumento central el preacuerdo.
Sin embargo, cuando el caso llegó a la Sala Laboral tuvo un giro drástico. Por primera vez, la justicia determinó que los hermanos Dávila Abondano no podían ser condenados, porque, según la decisión, como los dineros nunca llegaron a sus arcas, no se había constituido un delito. Además, que el preacuerdo que fue la piedra angular en todas las instancias, había sido mal construido y, por ende, se estaban vulnerando los derechos al debido proceso y la presunción de inocencia. Por eso, fue devuelto hasta el momento en que se aprobó ese acuerdo con el ente investigador; es decir, al juzgado de primera instancia. Pero la decisión fue muy dividida al interior de la Sala Laboral. La determinación fue tomada por los magistrados Juan Carlos Espeleta, Clara Inés López, Omar Ángel Mejía y Marjorie Zúñiga.
Por otra parte, quienes se opusieron fueron los magistrados Iván Mauricio Lenis, Luis Benedicto Herrera y Víctor Julio Usme. En sus salvamentos, los tres togados coincidieron en puntos claves por los que consideraron que la condena no debía anularse sino confirmarse, tal como lo había hecho en julio del año pasado la Sala Penal de esa misma Corte. El primero, es que todas las instancias anteriores sí realizaron un control efectivo de las pruebas del caso y por ende le dieron validez al preacuerdo. Por ejemplo, Usme resaltó que desde primer momento, “el juez de primera instancia sí efectuó control material del preacuerdo en la audiencia del 12 de agosto de 2018, al verificar que la suscripción del preacuerdo fue libre, consciente y voluntaria”. Argumento compartido por Lenis y Herrera.
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Asimismo, los tres encontraron que los hermanos Dávila Abondano buscaban arrepentirse de un pacto ya legalizado y, como resaltó el magistrado Lenis, buscaban “desconocer el preacuerdo y, por esa vía, acceder a un juicio público, lo que implicaba una retractación inadmisible con posterioridad a su legalización”. A eso se sumó el togado Herrara, quien expuso en su salvamento que los empresarios intentaron echarse para atrás en delitos que ya habían admitido, lo que “ni más ni menos, comporta una retractación”. Por otra parte, para ellos tres, la decisión de la Sala Penal era correcta y que la tutela “no está concebida como una instancia adicional para reabrir debates probatorios o de interpretación legal ya resueltos”, como dijo el magistrado Herrera.
Asimismo, agregaron que en los casos en los que se llega a un preacuerdo, no se requiere que haya una certeza absoluta de la responsabilidad de los implicados en el proceso, sino, como expuso el magistrado Lenis, “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría y la participación en la conducta y su tipicidad”. Además, los Dávila Abondano ya habían admitido su culpa por el delito de peculado por apropiación agravado en grado de tentativa, por lo que no se vulneraba su presunción de inocencia. Además, dijo el magistrado Usme, “la intervención del juez constitucional debe ser ‘extremadamente reducida’ en respeto del principio de autonomía judicial”, por lo que consideraba que la Sala Laboral no podía evaluar de fondo pruebas que ya habían sido tenidas en cuenta por la Sala Penal y las otras instancias.
Aunque todos los magistrados aseguran ser respetuosos de cada decisión que sale de la propia Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala Penal del alto tribunal, el magistrado Carlos Roberto Solorzano, le pidió a la Corte Constitucional que revise la decisión que tomó la Sala Laboral sobre la tutela de los hermanos Dávila Abondano. Según el togado, los empresarios “carecían de legitimación en la causa para elevar sus reproches y también los motivos que enseñaban por qué la conducta que cometieron, en el marco del denominado caso Agro Ingreso Seguro, sí debía ser penalmente sancionada”. Este diario conoció que a la Corte Constitucional no ha llegado la solicitud formal, pero se espera que se haga en los próximos días y quede en manos del otro alto tribunal el futuro del escándalo.
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