Lo estético vs la salud, un debate permanente en la Corte Constitucional

El caso de una mujer de Popayán llevó a este alto tribunal, una vez más, a discutir si un cambio de prótesis mamarias debe ser cubierto con recursos del Estado.

Redacción Judicial
09 de septiembre de 2019 - 11:44 a. m.
En Colombia, cada tanto, los jueces entran a debatir si solicitudes de cirugías mamarias obedecen a una necesidad de salud o estética. / 123rf
En Colombia, cada tanto, los jueces entran a debatir si solicitudes de cirugías mamarias obedecen a una necesidad de salud o estética. / 123rf

La EPS Sanitas se salvó de tener que cubrir los gastos de una operación por cambio de prótesis mamaria. Pero el más reciente caso que resolvió la Corte Constitucional sobre el tema, sin embargo, es un recordatorio de que esta discusión sigue vigente en la justicia: ¿cuándo se puedan pagar con recursos públicos intervenciones quirúrgicas que podrían parecer de naturaleza solo estética?

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Esta vez, el caso que llegó al alto tribunal es el de una mujer llamada Liliana, quien vive en Popayán y tiene quistes mamarios en el seno derecho. Exámenes médicos arrojaron el resultado de un “nódulo sólido en la mama derecha de características benignas”, para lo cual su médico ordenó una biopsia con aguja, una ultrasonografía y remisión por interconsultas (es decir, que la vieran otros especialistas).

Fue gracias a esos estudios que los médicos detectaron una ruptura en la prótesis mamaria izquierda. Uno de los especialistas que la vio determinó que le retiraran las prótesis de gel de silicona que ella se había hecho poner tiempo atrás, para cambiarlas por unas nuevas. Con esa orden médica en mano, Liliana acudió a su EPS, Sanitas, cuya respuesta a la solicitud fue “no”.

En diciembre de 2018, Liliana radicó una tutela para lograr que Sanitas procediera según los médicos le habían indicado. En el proceso, Sanitas respondió que había “realizado las gestiones necesarias” para que Liliana tuviera los servicios médicos que requería, pero que cambiarle las prótesis por unas nuevas “era un procedimiento de carácter estético que no podía ser cubierto con cargo” al erario.

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Un juez de Popayán le dio la razón a Sanitas. El caso escaló a la Corte Constitucional, la cual hace unos días pronunció el último “no” en esta historia. Para empezar, el alto tribunal recordó que hay cirugías plásticas cuya finalidad, más que estética, “se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales”.

Se trata del criterio “fundamental” con el que se define si una intervención quirúrgica puede o no costearse con dineros públicos. Por eso, los recursos de la salud “no pueden destinarse a financiar servicios o tecnologías en las que se advierta que la finalidad principal sea meramente cosmética o suntuaria, no relacionada con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas.

Incluso, a veces, una operación estética puede ser cubierta por el sistema de salud si su propósito “no es el embellecimiento superfluo sino la recuperación de la dignidad de las personas” y, de ello, los antecedentes abundan en este tribunal. La Corte recordó, por ejemplo, un caso de 2008, cuando se dio luz verde a la reconstrucción mamaria de una mujer que había perdido ambos senos por un cáncer.

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El caso de Liliana, sin embargo, no encajaba en esos lineamientos de la Corte. El tribunal recordó que, a veces, una paciente con ruptura o desgaste de prótesis mamarias puede conseguir que el Estado pague el procedimiento “en eventos comprobados de enfermedad”, requisito que, para la Corte, no se cumplía en las circunstancias de Liliana. Su salud, según su historia clínica, estaba bien.

“(i) No se observan masas, quistes, nódulos ni hematomas, contrario sensu (ii) se observan regiones retroareolares normales, sin dilatación de los conductos, (iii) así como, región axilar sin lesión focal, y (iv) planos musculares y TCS normal bilateral, (v) sin datos de infección, sin adenomegalias y sin pérdida de la cobertura cutánea”, se lee en su historia clínica. Por eso, concluyó la Corte, cambiar sus prótesis era una cuestión estética que no debía cubrir el erario.

 

 

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Por Redacción Judicial

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