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                                                                                                                              Los argumentos de la Corte para conceder personería jurídica a Colombia Humana

                                                                                                                              Se trata de una decisión clave para las elecciones del próximo año, en las que se deberá elegir un nuevo Congreso y Presidente de la República. El alto tribunal llegó a esta decisión, pues consideró, entre otras cosas, que el respaldo político que tiene este movimiento era suficiente para garantizar todos sus derechos en la participación política, en especial los que tienen que ver con la oposición.

                                                                                                                              Colombian presidential candidate for the Colombia Humana party, Gustavo Petro (C), delivers a speech at a rally in Medellin, Colombia, on February 22, 2018. / AFP / JOAQUIN SARMIENTO
                                                                                                                              Foto: AFP - JOAQUIN SARMIENTO

                                                                                                                              La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, dio luz verde para que el partido Colombia Humana pueda tener personería jurídica. Se trata de una decisión crucial de cara a las elecciones presidenciales y del Congreso del próximo año. El aval del alto tribunal le permite, a la cabeza de ese movimiento, tener una representación ante las autoridades como un partido o movimiento más. De los nueve magistrados que conforman la Sala Plena solo uno, Antonio José Lizarazo, votó en contra de la decisión. La mayoría de la Corte estuvo de acuerdo con la ponencia de Linares que hizo un estudio puntual del caso presentado por Petro.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El inicio de este hecho comenzó cuando el hoy senador Gustavo Petro presentó una tutela contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que buscaba que se dejara sin efectos una decisión que le negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a Colombia Humana. Su petición la hizo porque con ese partido logró el segundo lugar en las pasadas elecciones presidenciales que dejaron como presidente a Iván Duque. Además, Petro alegaba en su demanda que, al no conseguir esa figura jurídica para su partido, se le estaba violando su derecho a la oposición política, pues los votos conseguidos, más de ocho millones, eran suficientes para alegar que sí tenía el suficiente respaldo en las urnas para conformar un partido político.

                                                                                                                              En su decisión, la Corte le dio la razón. En una de sus consideraciones, el alto tribunal manifestó que “la autoridad electoral (en este caso el CNE) desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política tanto del movimiento político Colombia Humana, como del senador Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de adjudicatario de la curul” en el Senado que ganó luego de las elecciones presidenciales a quedar en segundo lugar. Para la Corte, en las normas actuales que se aplicaron en el caso de Petro existe un vacío que trató de resolver en su sentencia.

                                                                                                                              En contexto: Corte Constitucional le da vida al partido Colombia Humana de Gustavo Petro

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para la Sala Plena, la orden de otorgarle la personería jurídica a la Colombia Humana se basa en una aplicación e interpretación “expansiva del principio democrático” en el que, además, se tuvo en cuenta el alto número de votos obtenidos por Petro en las elecciones presidenciales de 2018. Según el alto tribunal, esos resultados “denotan la importancia de que la agrupación política a la que pertenece el candidato derrotado cuente con personería jurídica, pues, sin duda, sus programas de gobierno representan un contenido ideológico y programático que fue objeto de ese significativo apoyo ciudadano”.

                                                                                                                              Podría interesarle: Corte Constitucional le dio el sí al Nuevo Liberalismo como partido político

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Le recomendamos: Colombia Humana buscaría a Adriana Lucía para el Senado, pero ella dice que no

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                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                              Colombian presidential candidate for the Colombia Humana party, Gustavo Petro (C), delivers a speech at a rally in Medellin, Colombia, on February 22, 2018. / AFP / JOAQUIN SARMIENTO
                                                                                                                              Foto: AFP - JOAQUIN SARMIENTO

                                                                                                                              La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, dio luz verde para que el partido Colombia Humana pueda tener personería jurídica. Se trata de una decisión crucial de cara a las elecciones presidenciales y del Congreso del próximo año. El aval del alto tribunal le permite, a la cabeza de ese movimiento, tener una representación ante las autoridades como un partido o movimiento más. De los nueve magistrados que conforman la Sala Plena solo uno, Antonio José Lizarazo, votó en contra de la decisión. La mayoría de la Corte estuvo de acuerdo con la ponencia de Linares que hizo un estudio puntual del caso presentado por Petro.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En su decisión, la Corte le dio la razón. En una de sus consideraciones, el alto tribunal manifestó que “la autoridad electoral (en este caso el CNE) desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política tanto del movimiento político Colombia Humana, como del senador Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de adjudicatario de la curul” en el Senado que ganó luego de las elecciones presidenciales a quedar en segundo lugar. Para la Corte, en las normas actuales que se aplicaron en el caso de Petro existe un vacío que trató de resolver en su sentencia.

                                                                                                                              En contexto: Corte Constitucional le da vida al partido Colombia Humana de Gustavo Petro

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                                                                                                                              Para la Sala Plena, la orden de otorgarle la personería jurídica a la Colombia Humana se basa en una aplicación e interpretación “expansiva del principio democrático” en el que, además, se tuvo en cuenta el alto número de votos obtenidos por Petro en las elecciones presidenciales de 2018. Según el alto tribunal, esos resultados “denotan la importancia de que la agrupación política a la que pertenece el candidato derrotado cuente con personería jurídica, pues, sin duda, sus programas de gobierno representan un contenido ideológico y programático que fue objeto de ese significativo apoyo ciudadano”.

                                                                                                                              Podría interesarle: Corte Constitucional le dio el sí al Nuevo Liberalismo como partido político

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