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Luego de un debate de control político y ante medios de comunicación, el ministro de Justicia, Iván Cancino, aseguró que, por el momento, no están definidos cuáles serían los municipios ni las fechas en las que se llevaría a cabo el plan piloto para la aspersión aérea contra cultivos de uso ilícito en el departamento de Putumayo. “Eso no está todavía definido y la resolución es genérica”, aseguró el jefe de cartera.
Asimismo, el ministro Cancino mencionó la decisión en primera instancia del pasado 22 de septiembre, en la que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa ordenó abstenerse de iniciar el plan piloto que prepara el Gobierno: “Tenemos ahora la suspensión de una acción de tutela que no elimina la posibilidad, sino que pide unos requisitos que estamos cumpliendo”.
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La decisión se dio luego de que comunidades campesinas e indígenas interpusieran una acción de tutela en la que pedían que se frenara el inicio del plan piloto. Además, el pasado 23 de septiembre, la jueza segunda administrativa del circuito de Mocoa, Ana Pilar Vidal Uribe, ordenó mantener la suspensión transitoria del plan piloto.
En esa misma línea, Iván Cancino señaló que, en caso de ser necesaria la consulta previa con dichas comunidades, esta se llevará a cabo. Sin embargo, aseguró: “Pero no creo, porque precisamente el proyecto piloto se trata de hacerlo en las zonas que no sean protegidas”.
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La discusión se da luego de que, el pasado 10 de septiembre, la Policía Nacional confirmara, a través de un comunicado, que el plan piloto para iniciar con la fumigación aérea de cultivos de coca se llevará a cabo en el departamento de Putumayo.
Según detalló la Policía Nacional, este proyecto “permitirá generar información técnica y científica que contribuya a determinar la pertinencia de la aplicación de glufosinato de amonio mediante aspersión aérea, conforme a los resultados obtenidos durante el proyecto piloto”.
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Sin embargo, el documento de la Policía señaló que el plan contempla ciertos criterios y restricciones, por lo que no serán incluidas en la fumigación las áreas que presenten “condiciones especiales”, como comunidades afrodescendientes, territorios colectivos y demás grupos sujetos a especial protección.
Además, se contempla la exclusión de zonas de protección ambiental y áreas protegidas, así como de aquellas asociadas con fuentes hídricas, ríos y demás áreas ambientales “sensibles”. También quedarán excluidos “aquellos territorios que, de acuerdo con la normatividad vigente y los estudios técnicos correspondientes, deban ser objeto de exclusión”.
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