Niegan tutela con la que exfiscal Mario Iguarán pretendía recuperar parte de sus bienes

El caso tiene que ver con Insignia Jurídica, una empresa de la que el exfiscal fue representante legal. Esta compañía recibió dineros de Link Global, según la Superintendencia de Sociedades, para desviar los dineros captados de forma ilegal.

Redacción Judicial
19 de octubre de 2018 - 04:51 p. m.
Mario Iguarán, exfiscal general.  / Cortesía
Mario Iguarán, exfiscal general. / Cortesía

Con ponencia del magistrado Luis Alonso Rico, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó, en segunda instancia, una acción de tutela promovida por el exfiscal general, Mario Iguarán, con la que buscaba recuperar parte de sus bienes liquidados por la Superintendencia de Sociedades. Este caso tiene que ver con la empresa de la cual fue representante legal: Insignia Jurídica, que, según la Superintendencia de Sociedades, recibió dineros de Link Global para desviar los dineros captados de forma ilegal. (Le sugerimos: Ordenan liquidar los bienes del exfiscal Mario Iguarán)

El caso se remonta seis años atrás. En 2012, junto con los abogados José Gregorio Beltrán y Fabián Parada, el coronel (r) Pablo Emilio Gómez y el empresario Luis Carlos Crispín, el exfiscal constituyó Insignia Jurídica con el fin de prestar servicios de asesoría jurídica, representación judicial, extrajudicial, administrativa y de información o capacitación en materia legal. Sin embargo, el negocio se vino abajo porque Link Global, una firma de Crispín, fue intervenida porque, al parecer, había estafado a unas 300 personas por un monto cercano a los $20 mil millones.

Según el exfiscal, al percatarse de los líos judiciales de Crispín, se propuso liquidar Insignia Jurídica, pero fue imposible debido a que, en la contabilidad de la empresa, aparecía que Insignia le debía a Link Global $1.026 millones por cuenta, según Crispín, de un error contable. En la tutela, Iguarán argumentó que Insignia Jurídica no tuvo ninguna relación, vinculo o afinidad con Link Global pese a que, durante algún tiempo, funcionó en sus instalaciones. En mayo de 2013, Iguarán y el resto de los socios rompieron relaciones con Crispín al cederle sus acciones. (En contexto: Superintedencia intervino empresa de Mario Iguarán por captación masiva de dinero)

En ese mismo año, la Superintendencia Financiera ordenó la suspensión inmediata de las operaciones de Link Global S.A y remitió la actuación a la Superintendencia de Sociedades y esta, posteriormente, tomó posesión de los bienes, haberes y patrimonio de esa firma. Precisamente, dos años después, la Superintendencia hizo lo mismo con Insignia Jurídica al suspender sus actividades y ordenara la liquidación de su patrimonio. Esta última medida afectó el patrimonio de Iguarán.  Aunque en nombre de 2016 presentó un incidente de exclusión, este se frustró porque, según la Superintendencia de Sociedades, el exfiscal fue beneficiario a la captación adelantada por el empresario Crispín.

En primera instancia, el Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos del exfiscal al indicar que la Superintendencia de Sociedades cometió dos fallas. La primera es que, al negar el incidente de exclusión, se olvidó la presunción de inocencia de Iguarán luego de que dijera que no sabía las maniobras de captación ilegal. Y segundo, que la decisión de la Fiscalía de archivar la investigación no tiene consecuencias jurídicas sino solo en el campo penal. Luego de este fallo, el superintendente delegado para procedimientos de insolvencia impugnó ante la Corte Suprema esta decisión. (Lea también: Exfiscal Mario Iguarán rechaza acusaciones de la Superintendencia de Sociedades)

Al evaluar el caso, la Corte Suprema revocó porque consideró que se habría superado el tiempo establecido en la jurisprudencia para que Iguarán interpusiera la tutela. Esto porque, según el fallo, la decisión de intervenir a Insignia Jurídica se tomó el 30 de diciembre de 2015 y el recurso de Iguarán fue presentado el 21 de agosto de 2018. Es decir, caso tres años después. El alto tribunal también tuvo en cuenta que existen otros mecanismos distintos a la tutela y otras instancias judiciales que pueden resolver este pleito. “La Corte reitera que la tutela no puede remplazar los senderos legales debidamente establecidos, en la medida en que ésta no puede considerarse una instancia adicional, y el juez del amparo no puede ser visto como un operador paralelo de la actividad a cargo de quien está llamado a revolver el juicio”, se lee en el fallo.

Y agregó: “El auxilio (tutela) no cumple los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, y, finalmente, no se logró demostrar la existencia de un perjuicio irremediable para posibilitar el resguardo como mecanismo transitorio”, como el exfiscal lo había solicitado.

Por Redacción Judicial

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