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En la tarde de este viernes 9 de enero se conoció la decisión de un juez de negar en primera instancia la acción de tutela interpuesta por varios congresistas en contra del decreto de emergencia económica del presidente Gustavo Petro, emitido el pasado 22 de diciembre. El recurso fue presentado, entre otros parlamentarios, por la hoy precandidata presidencial, Paloma Valencia, y Gabriel Vallejo, presidente del Centro Democrático.
El decreto del presidente Petro causó revuelo, pues la decisión del mandatario de emitirlo se dio como respuesta a que su proyecto de reforma tributaria en el presupuesto para 2026, por COP 516 billones, se hundió en la discusión del Congreso. Una movida que, según ha argumentado el Ejecutivo, deja un hueco de COP 16,3 billones para cubrir todos los gastos de la nación el próximo año.
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Los congresistas Paloma Valencia, Gabriel Jaime Vallejo, Alain David Bustos, Carlos Edward Osorio Aguiar, Elkin Darío Meriño buscaban con la tutela impedir la entrada en vigencia inmediata de los impuestos aplicados a la ciudadanía bajo el decreto de la emergencia económica. Un asunto que ahora está en manos de la Corte Constitucional, que debe revisar si le da o no luz verde a que se mantenga en firme su implementación.
“La consolidación de obligaciones tributarias sin control constitucional puede generar efectos irreversibles, configurándose así una vulneración efectiva y actual de derechos fundamentales, así como la alteración del orden constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho”, argumentaron los congresistas en el recurso interpuesto en plena vacancia judicial.
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Sin embargo, el juez de tutela señaló que la única vía para tumbar el decreto de emergencia económica del presidente Petro es por medio de una decisión de la Corte Constitucional. Es esa instancia la encargada de revisar la constitucionalidad e impacto que podría tener la medida del Gobierno Nacional para atender la crisis fiscal que desde hace varios meses ronda la Casa de Nariño.
“El artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política dispone que los decretos legislativos dictados con fundamento en los estados de excepción deben ser remitidos de manera automática y oficiosa a la Corte Constitucional, para que esa corporación ejerza el control integral de constitucionalidad, tanto formal como material, garantizando la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales”, argumentó el juez de primera instancia.
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A renglón seguido, el togado argumentó que no es la primera vez que la justicia reconoce que la revisión de este tipo de órdenes se pone en manos de la Corte Constitucional: “Esta situación no es excepcional, en la medida en que, en oportunidades anteriores, la Corte Constitucional ha asumido el conocimiento y revisión de decretos legislativos expedidos durante períodos de vacancia judicial y de advertir eventuales irregularidades, ha adoptado las decisiones necesarias para corregirlas y restablecer el orden constitucional”.
La decisión concluyó señalando que, incluso en período de vacancia judicial, la tutela no puede ser utilizada como un “mecanismo sustitutivo” de la revisión por parte de la Corte Constitucional. Es en manos de ese alto tribunal donde está por ahora la decisión de dejar en firme o tumbar el decreto con el que el gobierno del presidente Petro busca solventar el revés que tuvo su ley de financiamiento durante la discusión en el Congreso.
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