Oposición a la JEP

Los ataques hacía esta no paran y las modificaciones que se le quiere hacer sí alteran el Acuerdo de Paz, pese a lo que afirman sus críticos.

Kenneth Burbano Villamarín*
14 de julio de 2018 - 08:39 p. m.
La Corte Constitucional, después de ocho meses de espera, publicó el fallo sobre el acto legislativo 01 de 2018.  / Cristian Garavito
La Corte Constitucional, después de ocho meses de espera, publicó el fallo sobre el acto legislativo 01 de 2018. / Cristian Garavito

Dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es uno de los órganos que más controversia ha suscitado. Este componente, está previsto actualmente en norma constitucional -Acto Legislativo 01 de 2017. No hubo improvisación ni prevalecieron posiciones unilaterales de quienes participaron en el Acuerdo Final, tampoco precarias mayorías ni ausencia de discusión en el Congreso de la República, el alto tribunal dispuso la exequibilidad del Acto Legislativo, la que a su vez declaró contrarios a la constitución varios apartes referidos a la JEP (comunicado 55, 14/11/17).

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Hay toda una filosofía, cimientos sólidos y la búsqueda de claros objetivos que justifican su existencia, en especial la reiteración que resarcir a las víctimas está en el centro del acuerdo, teniendo como ejes los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento ocasionado por las transgresiones al Derecho Internacional Humanitario y a los derechos humanos, ocurridas durante el conflicto armado interno. Por ello la JEP debe satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en esa confrontación.

Las normas constitucionales transitorias de manera adecuada hicieron distinciones. Se dispuso un tratamiento especial sobre terceros; un tratamiento diferenciado para agentes del Estado y miembros de la Fuerza Pública, siempre equitativo, equilibrado y simultáneo. Dicho en forma más sencilla, se quiso que quienes fueron partes del conflicto armado tuvieran los beneficios y garantías que otorga la Justicia Especial para la Paz sin odiosas distinciones.

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Se ha producido toda una corriente para contrarrestar sus actuaciones, ocasionadas por la disconformidad de ciertas autoridades judiciales y legislativas. Veamos algunos antecedentes.

Los pasos a seguir en materia de extradición pasiva están definidos en el procedimiento penal colombiano (Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004), pero la situación cambia cuando el requerido se ha acogido al proceso de paz, es decir, se trata de una situación extraordinaria donde debe actuar la justicia transicional. Le corresponde a la JEP verificar la fecha de ocurrencia de los hechos (AL 01/17 art. 19), antes o después del 1/12/16, para ello, necesita la colaboración armónica de las autoridades incluida la fiscalía.

Este Tribunal en el caso Hernández Solarte, por ejemplo, no podía suspender el trámite de extradición, pero se carecía de normas de procedimiento que corresponde expedirlas al Congreso de la República. Mediaban la solicitud del abogado defensor sobre garantía de no extradición, una persona estaba privada de la libertad, en consecuencia, aplicando principios y derechos como el de favorabilidad y acceso a la administración de justicia, a la JEP no le era dable dejar de avocar el conocimiento argumentado la carencia de normas procedimentales, cuando había un marco constitucional a la que está sujeta (Auto JEP 16 de mayo de 2018).

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En otro momento, la JEP da cumplimiento a los requerimientos que le hace la Corte Constitucional (Auto JEP 8 de junio de 2018), pues existen dos procesos en despachos de magistrados distintos, sobre el caso Hernández Solarte. El primero, relacionado a la solicitud de aplicación de la garantía de no extradición; y el segundo sobre colisión de jurisdicciones entre fiscalía, Corte Suprema y JEP, y además, el conflicto de competencia en materia de tutela entre la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Revisión de la JEP.

Dentro de las determinaciones tomadas por esta, estaba la suspensión del trámite referido a la aplicación de la garantía de no extradición, hasta que la Corte Constitucional se pronuncie, lo que resulta consecuente.  Eso significa, que no se trató de decisiones carentes de fundamento, ni había la intención de generar dilación en las actuaciones.

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Después de una serie de aplazamientos, discusiones y “acuerdos políticos” se produce en el Congreso la Ley de Procedimiento de la JEP. Importante logro, no obstante, se introducen modificaciones con reparos de constitucionalidad, entre ellas, la creación de una sala especial dentro de esta para el procesamiento de los militares. Quienes se acojan a las nuevas disposiciones podrán pedir el congelamiento de sus casos hasta por 18 meses, mientras se realizan las reformas para la creación de la sala. Ciertamente aquí se está modificando el Acuerdo de Final de Paz. En el mismo sentido, una norma de procedimiento, ley ordinaria, no puede cambiar normas constitucionales (AL 01/17 cap.8).

El control de constitucionalidad de la Corte ha tomado tiempo, seguramente por la gran cantidad de normas y la complejidad de los asuntos, por ejemplo, la Ley 1820 de 2016 sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales (estos últimos para agentes del Estado), fue declarada exequible mediante sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018; el decreto 706 de 2017, que establece los beneficios que reciben los miembros de la Fuerza Pública que se acojan a JEP, disponiendo la posibilidad de sustituir medidas de aseguramiento y la suspensión de órdenes de captura, fue declarado exequible por la Corte Constitucional, según información que se dio a conocer el pasado 4 de julio.

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En resumen, la carencia de decisiones en firme por parte de la Corte, también ha dificultado el trabajo de la Justicia Especial para la Paz, aunque está claro que ha sido su garante. 

La posición de que los integrantes de esta corporación tienen sesgo ideológico por sus antecedentes como defensores de derechos humanos, o por haber demandado al Estado, es insostenible. Lo que parece ser la mejor prenda de garantía, al contrario para algunos legisladores sería un riesgo.

Bastaría con mirar las hojas de vida de sus magistrados y la conformación plural de este tribunal. Por ahora, se han recibido en la JEP más de 2.500 solicitudes de miembros de la Fuerza Pública para suscribir actas de compromiso de libertad condicionada; seguramente se promoverán procedimientos de reforma constitucional como el referendo derogatorio para abolirla. La inseguridad jurídica y la desconfianza continúan, entre tanto, las víctimas siguen esperando una pronta y cumplida justicia.

* Kenneth Burbano Villamarín es el director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre.

Por Kenneth Burbano Villamarín*

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