Un juzgado de familia en Antioquia impuso sanciones al presidente de Colpensiones y al director de Historia Laboral de la entidad, tras determinar que incumplieron una orden judicial relacionada con la corrección de la historia laboral de un afiliado. Cada uno fue sancionado con cinco días de arresto y una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se trata de Jaime Dussán Calderón, presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y de José Luis Santaella Bermúdez, director de Historia Laboral. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Marinilla los declaró en desacato al establecer que no dieron cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Antioquia.
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El incidente de desacato fue promovido por un ciudadano que había ganado una tutela para que Colpensiones resolviera de fondo su solicitud de corrección de historia laboral. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Antioquia le concedió a la entidad un plazo de 15 días para pronunciarse sobre la petición.
En caso de negarla, debía sustentar de forma “clara, precisa y motivada” las razones de su decisión, así como explicar el origen de las diferencias entre las semanas cotizadas certificadas por Protección y las registradas por Colpensiones. También debía precisar si los aportes realizados entre febrero de 1982 y agosto de 1994 habían sido incorporados al historial laboral y, de no ser así, explicar por qué no fueron incluidos.
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Al vencerse ese plazo sin una respuesta satisfactoria, el afiliado promovió el incidente de desacato al considerar que la orden judicial seguía sin cumplirse. Durante el trámite, el despacho solicitó explicaciones inicialmente al presidente de Colpensiones y al director de Estandarización de la entidad.
Colpensiones, por su parte, sostuvo que sí había cumplido el fallo. Afirmó haber emitido una respuesta “de fondo, clara, concreta y suficiente” y explicó que realizó gestiones ante el Ministerio de Defensa Nacional para evaluar la corrección de los periodos laborales reclamados.
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No obstante, señaló que esa cartera certificó que al afiliado ya se le había reconocido un cupón de cuota parte mediante una resolución de 2001, razón por la cual no era posible expedir una certificación CETIL ni realizar la corrección solicitada.
La entidad agregó que los aportes reportados por la AFP Protección ya habían sido trasladados y se encontraban acreditados en la historia laboral del afiliado, por lo que consideró que existía un “hecho superado”. Además, sostuvo que el incidente de desacato no era el mecanismo adecuado para debatir asuntos distintos al cumplimiento estricto de la orden de tutela y pidió que, de existir algún incumplimiento, la responsabilidad recayera sobre el funcionario encargado de Historia Laboral y no sobre la Presidencia de la entidad.
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A raíz de ese planteamiento, el juzgado vinculó al proceso a José Luis Santaella Bermúdez, director de Historia Laboral. Sin embargo, de acuerdo con la providencia, tras ser requerida formalmente, la entidad no volvió a pronunciarse sobre el asunto.
Al no encontrar una justificación válida para el incumplimiento, el juez concluyó que tanto el presidente de Colpensiones como el director de Historia Laboral desacataron la orden emitida por el Tribunal Superior de Antioquia el 20 de mayo de 2026 y procedió a imponer las sanciones correspondientes. La providencia precisa que tanto el arresto como las multas tienen carácter personal y que estas últimas no podrán ser pagadas con recursos de la entidad.
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