Para el Ministerio de Agricultura, Andrés Felipe Arias actuó acorde a la ley

Esta cartera, que lideró Andrés Felipe Arias durante el gobierno Uribe, le envió a la Corte Suprema de Justicia un documento de 35 páginas en el cual explicó a fondo su postura con respecto al caso de Arias, condenado a 17 años de prisión por irregularidades en el proyecto Agro Ingreso Seguro.

24 de octubre de 2020 - 10:43 p. m.
La Corte le concedió al exfuncionario el derecho de doble conformidad, lo que significa que admite la impugnación que él ya presentó con la esperanza de que se reverse su sentencia por las irregularidades de Agro Ingreso Seguro.
La Corte le concedió al exfuncionario el derecho de doble conformidad, lo que significa que admite la impugnación que él ya presentó con la esperanza de que se reverse su sentencia por las irregularidades de Agro Ingreso Seguro.

La Fiscalía General de la Nación ya le pidió a la Corte Suprema de Justicia que ratifique la condena contra el exministro Andrés Felipe Arias. Esta solicitud la hizo en el marco de la impugnación de Arias que una Sala Especial del alto tribunal tendrá que revisar, para garantizarle la segunda instancia, tal como lo ordenó el año pasado la Corte Constitucional. Este sábado, se conoció la postura del Ministerio de Agricultura.

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El concepto fue rendido por Paula Andrea Rairan, en calidad de apoderada del Ministerio, que funge como víctima en el proceso por el que Arias fue condenado por la Corte, en julio de 2014, a 17 años de prisión por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en el marco del escándalo de Agro Ingreso Seguro (AIS). El documento, de 35 páginas, lo conoció en su totalidad El Espectador.

El Ministerio, a diferencia de la Fiscalía, no pidió nada específico con respecto a la sentencia que pesa en contra del exministro Arias. No obstante, se refirió punto a punto a las acusaciones contra Arias para concluir que su actuar con respecto a la selección del contratista y a la distribución de los apoyos económicos, en su criterio, se hicieron de acuerdo con las leyes vigentes.

“La regla de la contratación pública es mediante la modalidad de selección de licitación pública, no obstante, la referida Ley ordena la contratación directa en el evento en que los contratos sean para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”, anotó el Ministerio. Su postura, básicamente, es que el programa Agro Ingreso Seguro sí se trataba de un asunto científico y tecnológico.

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“Lo anterior, a nuestro entender, se subsume en los convenios N° 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 de cooperación científica y tecnológica celebrados entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, cuyo objeto se enmarca en la normas aplicables sobre ciencia y tecnología, atendiendo a que en los mismos se incorporó innovación y transferencia de tecnología mediante los sistemas de riego, así como en el acompañamiento a los proponentes por parte del IICA, lo que habilita la modalidad de contratación directa ordenada por la Ley 1150 de 2007”.

De acuerdo con el concepto del Ministerio, “se entiende que los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 son de ciencia y tecnología por haber determinado que sus actividades se dirigían al desarrollo e implementación del programa Agro Ingreso Seguro, en lo relacionado con los sistemas de riego”.

El fallo de la Corte Suprema dice, básicamente, que Arias no cumplió con los principios de objetividad y transparencia para celebrar el convenio que se realizó con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). O sea, que el contratista fue escogido a dedo. La defensa de Arias, desde siempre, ha alegado que ese tipo de convenios sí se pueden realizar de manera directa a la luz de las normas vigentes en Colombia. El Ministerio de Agricultura mostró la misma postura.

“Los sistemas de riego (para los cuales se entregaron los subsidios no reembolsables de Agro Ingreso Seguro) siempre se han entendido como actividades de transferencia de tecnología aplicada al sector agropecuario", subrayó la cartera de Agricultura. “En razón a su modalidad, la Ley 1150 de 2007 ha dispuesto que esta contratación se realiza a través de contratación directa y no por medio de licitación pública”, agregó.

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Y reiteró: los convenios que firmó el Ministerio en 2007 con el IICA, entonces bajo el mandato de Andrés Felipe Arias, lo que buscaban era “impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario colombiano mediante la implementación de nuevas técnicas a través del sistema de riego, una asistencia técnica integral que garantice la tecnificación de los procesos productivos y la realización de las inversiones necesaria para lograr una profunda transformación del aparato productivo agropecuario".

Según el Ministerio, aunque la regla general de la contratación pública es la licitación, en el caso de los contratos de transferencia de tecnología “se reconoce que la especialidad técnica y el conocimiento limitan la escogencia de contratistas”. Y, por eso mismo, “se determinó que el IICA contaba con idoneidad tras su experiencia en el manejo de proyectos técnicos y científicos relacionados con el sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural”.

Sobre el delito de peculado por apropiación, la Corte Suprema halló responsable a Arias por los múltiples casos de personas que fraccionaron sus predios para obtener más subsidios no reembolsables. Al respecto, el Ministerio de Agricultura se limitó a informar que “se obtuvo la recuperación total y anticipada de los subsidios asignados” con quienes fueron sancionados por hacerle esa trampa al programa.

Nota de la Editora: Esta nota se publicó originalmente bajo el título “Gobierno Duque, a través de Minagricultura, pide revocar condena contra Arias”. La nota se actualizó y el El Espectador aclara que el Ministerio no solicitó explícitamente la absolución del alto exfuncionario, sino que envió en un concepto de las razones por las que cree que el exministro Arias actuó bajo las leyes vigentes.

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Carmela(39411)26 de octubre de 2020 - 01:07 a. m.
Ahora las víctimas o sus representantes, defienden a sus victimarios...lo vimos hace poco: Fiscalia y Procuraduria, defendiendo al acusado.....nausea..!!
Arturo(82083)25 de octubre de 2020 - 05:25 p. m.
Lo condenó la Corte Suprema de Justicia. Lo destituyó la Procuraduria. Lo sancionó la Contraloria. Lo acusó la Fiscalia. El gobierno, en representacion de la victima - El Estado - defiende y absuelve al victimario Apagá y vámonos
H. Callejas(4167)25 de octubre de 2020 - 04:57 p. m.
A Arias la corte suprema lo condeno, la fiscalia de la actual Embajadora en Francia de igual manera, al igual que la Procuraduria de su amigo Ordoñez, que más hace falta. Arias es delincuente según todos los organismos del Estado. Punto.
Dion Casio(66071)25 de octubre de 2020 - 04:40 p. m.
Señor ,señor : cuántas horas, minutos y segundos son 22 largos larguísimos meses? Qué más cosas estarán por pasar?
Dion Casio(66071)25 de octubre de 2020 - 04:35 p. m.
No es extraño que una funcionaria del estado abogue por quién derivó beneficios ilícitos de su función tanto para terceros como para su jefe y pará él. Estamos en el mundo del subuso?
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