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Suspenden temporalmente convenio entre Cancillería e Imprenta para expedición de pasaportes

La decisión fue tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que dio 20 días para que presenten un informe sobre el estado real de la producción y otros datos claves del documento.

Redacción Judicial

03 de septiembre de 2026 - 06:29 a. m.
Suspenden temporalmente convenio entre Cancillería e Imprenta para expedición de pasaportes.
Foto: EFE - Carlos Ortega
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de frenar temporalmente el convenio que hay entre la Cancillería y la Imprenta Nacional para la expedición de los pasaportes de los Colombianos. La medida fue tomada de manera preventiva mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la empresa allegan un informe completo sobre el estado real de la producción y otros datos claves del documento.

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La decisión se tomó como una medida cautelar que suspende temporalmente el Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y del CI-005 de 2026, así como los convenios que se deriven de ellos. La medida se dio en medio de una acción popular presentada por Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia.

Según Dupon, hay serias dudas sobre los términos en los que se firmó el acuerdo para implementar el nuevo modelo de expedición de pasaportes propuesto por el gobierno de Gustavo Petro. Al revisar el caso, el tribunal evidenció que hubo una “sucesión de cronogramas incumplidos, los informes institucionales contradictorios entre si, la ausencia de soportes verificables sobre infraestructura, personal y avance de la operación, así como la falta de acreditación de los requisitos presupuestales del artículo 23 del Decreto 4730 de 2005, circunstancias que evidencian una planeación improvisada cuyo estado real de ejecución no puede tenerse por establecido”.

Asimismo, para el Tribunal “el peligro en la demora se encuentra igualmente demostrado, en tanto la referida incertidumbre no constituye una hipótesis abstracta, sino una situación materializada en el expediente, que compromete la continuidad del suministro de libretas de pasaportes y expone a los usuarios a una eventual paralización del servicio, sin que sea exigible esperar la consumación de un perjuicio para que proceda la intervención cautelar”.

Según explicó el tribunal en su decisión, “resulta más gravoso para los derechos colectivos invocados mantener la prestación del servicio bajo las condiciones actuales de incertidumbre, que suspender temporal y condicionadamente los convenios cuestionados para que se adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio, evitar su parálisis y verificar condiciones de seguridad e integridad de la información sensible relacionada con la expedición de pasaportes y sus bases de datos”.

Dentro de otras cosas, el Tribunal también ordenó que a la Cancillería, al Fondo Rotatorio, a la Imprenta Nacional y a la Casa de la Moneda de Portugal presentar dentro de los 20 días siguientes hábiles un informe detallado sobre:

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- Las actividades efectivamente ejecutadas dentro del Convenio interadministrativo específico No. 001 de 2025 y sus contratos derivados.

- Las fases implementadas y los compromisos contractuales materializados a la fecha.

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- El cronograma actualizado de ejecución del convenio.

- Los soportes documentales que permitan verificar el estado real de implementación del modelo adoptado.

En el mismo plazo tendrán que presentar un informe sobre la cadena de producción de las libretas de pasaporte, precisando la ubicación e identificación de todos los centros de producción utilizados para la fabricación de las libretas. Asimismo, la identificación de todas las entidades, contratistas, subcontratistas o terceros que participen en cualquiera de las etapas de producción, transporte, almacenamiento, custodia, personalización, distribución y entrega de las libretas.

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Los informes también deben dar cuenta de las actividades ejecutadas directamente por la Casa de la Moneda de Portugal y aquellas desarrolladas por terceros, los procedimientos de supervisión y control implementados frente a todos los intervinientes. Igualmente, deben constar los mecanismos de trazabilidad aplicables a la totalidad de la cadena de producción y os protocolos de seguridad, custodia y control aplicables a materiales sensibles, elementos de seguridad y documentación asociada al proceso productivo.

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Según determinó el tribunal en su decisión, se mantendrá la suspensión hasta que las entidades mencionadas acrediten “(i) el estado real de ejecución del nuevo modelo; (ii) la disponibilidad efectiva de las libretas de pasaportes y su ubicación -en Colombia o en el exterior -; (iii) las condiciones de seguridad del lugar en que estas se encuentren y el sitio en que se realiza su personalización; y (iv) el alcance de la intervención de terceros en el desarrollo del objeto contratado, de manera que quede establecido si dicha participación se circunscribe a las entidades públicas internacionales socias del modelo o se extiende a otros particulares”.

A pesar de la suspensión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó adoptar inmediatamente todas las medidas a las que haya lugar para los pasaportes de los colombianos sigan expidiéndose con normalidad durante la suspensión del convenio.

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