¿Por qué Medicina Legal calificó la muerte de Dilan Cruz como homicidio?

Abelardo de la Espriella y otros penalistas aseguran que la institución se extralimitó al calificar la muerte del joven como un homicidio. Protocolos de la entidad forense establecen este concepto como una de las categorías de posible muerte.

Redacción Judicial
29 de noviembre de 2019 - 09:34 p. m.
Los protocolos de Medicina Legal contemplan el homicidio como una forma de describir una muerte.  / Mauricio Alvarado-El Espectador
Los protocolos de Medicina Legal contemplan el homicidio como una forma de describir una muerte. / Mauricio Alvarado-El Espectador

El informe de Medicina Legal sobre la muerte de DIlan Cruz no solo arrojó que había sido causada por una munición de uso convencional del Escuadrón Móvil Anti-Disturbios (ESMAD), sino que se trató de una muerte tipo “violenta-homicidio”. Además de la discusión que generó el uso de los bean bag que causaron la herida mortal, varios penalistas rechazaron que Medicina Legal haya definido la causa de fallecimiento del joven como homicidio.

Iván Cancino, Francisco Bernate y Abelardo de la Espriella señalaron que el ente de medicina forense se había extralimitado en sus funciones al definir la muerte del joven de 18 años, causada por una herida en la cabeza, como un homicidio. El abogado Cancino dijo en entrevista con W Radio que “la palabra ´homicidio´ solo la puede determinar un juez, porque es un concepto jurídico. Medicina legal debe decir ´muerte violenta con arma de fuego´.

(Puede ver: Justicia Penal Militar pide asumir investigación por la muerte de Dilan Cruz)

Otro reconocido penalista, Francisco Bernate, tuvo un comentario similar a través de redes sociales. “Otra que anda desaforada es Medicina Legal, que debe respetar la reserva de los dictámenes y no es el llamado a calificar los hechos como Homicidio. Debe indicar al fiscal, si la muerte es natural o violenta, y hasta ahí”, comentó el abogado en su cuenta de Twitter.

El pronunciamiento de Abelardo de la Espriella sobre este tema fue realizado al mismo tiempo que su anuncio de que asumía la defensa del oficial del Esmad que disparó el bean bag que hirió de muerte a Dilan Cruz.  “La presunción de inocencia y el debido proceso son dos garantías universales que deben serle respetadas al funcionario de la Policía Nacional que debe serle respetadas al funcionario de la Policía Nacional, quien ha sido objeto de un inaceptable prejuzgamiento por parte de la señora directora del Instituto de Medicina Legal, Claudia Pilar García Fino”, dijo el abogado.

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Ante los señalamientos, Medicina Legal no se ha pronunciado. Sin embargo, para determinar si hubo o no alguna irregularidad en el parte revelado por Claudia Pilar García Fino, directora de Medicina Legal, el jueves pasado, hay que remitirse al decreto que reglamenta la práctica de autopsias clínicas y medicolegales (Decreto 786 del 17 de abril de 1990).

En este apartado, el texto legal se refiere a que la autopsias tienen como fin “establecer las causas de la muerte, la existencia de patologías asociadas y de otras particularidades del individuo y de su medio ambiente”. Asimismo, el propósito de estos procedimientos forenses es “ayudar a establecer las circunstancias en que ocurrió la muerte y la manera como se produjo”. En este último punto se contemplan cinco categorías: homicidio, suicidio, accidente, natural o indeterminada.

Precisamente fue esa primera categoría la que mencionó la directora de Medicina Legal como causa de muerte de Dilan Cruz. Como se observa en el decreto que rige las prácticas de Medicina Legal, está en su haber describir el tipo de muerte de la persona a la que se le está realizando la autopsia. Y esto no quiere decir que se esté dando un concepto vinculante o una verdad judicial. Ya en las investigaciones desarrolladas por Fiscalía, esta tipificación puede variar o afirmarse.

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La posibilidad de describir una muerte como homicidio no solo está consignada en el decreto que reglamenta las autopsias. En la Guía de Necropsias Medicolegales de la institución se establece que el médico encargado del procedimiento debe dar su opinión sobre la manera de la muerte. “El perito debe evaluar la hipótesis de la autoridad sobre este tópico y definir si la confirma o la descarta, si los hallazgos de la necropsia son o no consistentes con las circunstancias de la muerte que constan en los documentos disponibles”, señala la institución en su guía para estos procedimientos forenses.

En este documento se contemplan las mismas categorías que en el decreto y se establece que hacen parte de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE X). En la categoría de probable o ciertamente homicidio, se establece que este tipo de muerte es “causada por un tercero, de forma intencional o no intencional”. De igual manera, Medicina Legal aclara que “cuando se clasifica un caso en este ítem no se trata de tipificar un delito, ni de hacer juicios de valor o de responsabilidad ya que esto es competencia de la autoridad”.

Por Redacción Judicial

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