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Principio de oportunidad: en qué consiste ese recurso presentado por Sneyder Pinilla

Este recurso, al que también se acogería Olmedo López, busca que, a cambio de información relevante, los procesados puedan recibir beneficios judiciales que, incluso, podría derivar en la renuncia de la investigación en su contra.

06 de mayo de 2024 - 06:00 p. m.
Principio de oportunidad.
Principio de oportunidad.
Foto: Web

En los últimos días, los reflectores judiciales han apuntado a los presuntos implicados dentro del entramado de corrupción del momento: los sobrecostos para la compra de carrotanques en La Guajira desde la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd). Hasta el momento han sido mencionados Iván Name, presidente del Senado; Andrés Calle, presidente de la Cámara de Representantes; Sandra Ortiz, exconsejera de las Regiones y Andrés Idárraga, exsecretario de Transparencia, entre otros nombres que están por definirse. Estas menciones fueron aportadas por Sneyder Pinilla, exsubdirector de la Unidad, luego de radicar un principio de oportunidad con la Fiscalía, en busca de beneficios judiciales. Este mismo recurso sería presentado por Olmedo López, exdirector de la Ungrd.

La idea de ambos directivos con la presentación de este principio es, entre otras cosas, obtener beneficios dentro de sus procesos, con la única condición de que puedan entregar información valiosa para el ente investigador sobre qué otros actores de la minucia política hicieron parte de los presuntos sobornos que, desde la Unidad, aseguró Pinilla, estarían relacionados con el trámite de las reformas del gobierno Petro en el Legislativo. El principio de oportunidad es, entonces, la posibilidad que tiene la Fiscalía para interrumpir, suspender o renunciar a la persecución penal en contra de los implicados, dependiendo de la relevancia de la información que entreguen.

¿Cómo acceder a un principio de oportunidad?

Para responder a esa pregunta, lo primero que hay que decir es que, para presentar este recurso, es necesario acudir al despacho del fiscal a cargo del caso, presentando los motivos para acogerse al principio de oportunidad. Para obtener ese beneficio judicial, quien se acoge a ese principio deberá adjuntar todos los elementos de prueba necesarios de sus aportes a la justicia y, además, presentar fórmulas de arreglo para las víctimas.

Tras analizar las pruebas, el fiscal será quien tome la decisión de suspender, interrumpir o frenar del todo las investigaciones. Tras esa determinación, el procesado será sometido a un proceso de prueba por parte del ente investigador, en cual se le impondrán condiciones respecto a la información que entregue a la Fiscalía, como, por ejemplo, la radicación de la matriz de colaboración, donde se mencionan los nombres de otros implicados. En el caso de corrupción al interior de la Ungrd, Sneyder Pinilla presentó una matriz en la que menciona a los presidentes del Congreso y otros funcionarios. Ese periodo de prueba no deberá durar más de tres años.

Otro punto importante es la participación de las víctimas, pues son ellas quiénes deben dar luz verde para que se pueda aplicar el principio de oportunidad y, en caso que den el “sí”, podría darse inicio al trámite. Sin embargo, existen otros motivos determinantes para acceder al principio de oportunidad. Por ejemplo, el procesado deberá aportar información valiosa para evitar que los delitos sigan trascendiendo, todo antes de la audiencia de juzgamiento. Así pues, es competencia del búnker analizar las pruebas para aprobar, o no, la solicitud de ambos exdirectivos de la Ungrd en el entramado de corrupción que ha expuesto a varios congresistas y funcionarios a través de este principio.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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