Rechazan recusación contra jueza de control de garantías en caso “Santrich”

La defensa del exlíder guerrillero presentó la recusación, al considerar que la jueza” prejuzgó” durante la audiencia de legalización de capturas. Sin embargo, un juez de conocimiento declaró infundada la recusación.

Redacción Judicial
28 de mayo de 2019 - 09:48 p. m.
"Jesús Santrich" fue recapturado el viernes 17 de mayo, a la salida de la cárcel La Picota. / Cristian Garavito - El Espectador.
"Jesús Santrich" fue recapturado el viernes 17 de mayo, a la salida de la cárcel La Picota. / Cristian Garavito - El Espectador.

Un juez de conocimiento resolvió uno de los recursos interpuestos por la defensa de Jesús Santrich para buscar que este recupere su libertad. Se trata de una recusación contra la jueza 16 de control de garantías, quien legalizó la captura del exlíder guerrillero cuando este estaba en la clínica Méderi, en Bogotá. Según la defensa de Seuxis Paucias Hernández Solarte, la jueza “anticipó su posición frente al caso” al calificar como “viable y procedente” la medida de aseguramiento.

La recusación fue presentada el lunes 20 de mayo, día en el que estaba programada la audiencia de imputación de cargos a Santrich, petición por lo que la diligencia fue suspendida hasta que se decidiera de fondo el recurso. Como causal para la reposición, la defensa de Santrich consideró que la jueza no debió mencionar “la decisión sobre el control de legalidad a la captura, sino que los deben evacuar en la determinación sobre la posible imposición de medida de aseguramiento, comportamiento con el cual, a su juicio, se dejó en evidencia la parcialidad que ya acompaña a la funcionaria judicial”.

(Lea aquí: ‘Santrich’ conserva su investidura: Consejo de Estado).

Pero la jueza rechazó la recusación, al señalar: “(…) las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y de solicitud de imposición de medida de aseguramiento son independientes, no obstante el hecho que puedan ser tramitadas y resueltas de manera concentrada, pero cada una con una ritualidad distinta”. Añadió que “está haciendo alusión a cualquier medida que restrinja dicha garantía constitucional, como lo es la privación de la misma en cumplimiento a la orden de captura”. Por último, señaló que la recusación es una “manifestación claramente dilatoria”.

El juez que revisó la recusación consideró que existían dos motivos para rechazarla. El primero, que no había motivos para creer que la jueza había “participado con antelación en el proceso”, puesto que en la audiencia de legalización de captura solo “se anunció el cumplimiento de los condicionamientos constitucionales necesarios para la imposición de una medida de aseguramiento”, un requisito necesario.

(También: Tribunal de Bogotá negó libertad a “Jesús Santrich”).

La segunda razón, porque “resulta falso lo propuesto por la defensa, en el entendido que los funcionarios judiciales tienen vedado tratar temas relacionados con los presupuestos constitucionales de privación de la libertad sin que se haya formulado imputación, pues se trata de un tema exclusivo de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento”.

Jesús Santrich fue capturado el viernes 17 de mayo en la tarde, en la entrada de la cárcel La Picota, donde estaba detenido desde abril de 2018. Luego de ser llevado al búnker de la Fiscalía, Santrich, por su estado de salud, fue llevado a la clínica Méderi, donde se le realizó la audiencia de legalización de captura y estuvo internado hasta el domingo. Ese día fue llevado, de nuevo, a la sede principal de la Fiscalía en Bogotá. El lunes inició la audiencia de imputación de cargos, que se suspendió por la recusación y por un impedimento que deberá resolver la Corte Suprema de Justicia.

También le puede interesar: "Santrich no se va para EE.UU.: Colombia y la extradición" 

 

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar