La Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvo por dos años de tomar una decisión de fondo sobre la reforma pensional impulsada por el gobierno del expresidente Gustavo Petro. En ese tiempo, dejaron que terminara su mandato y que pasara una época electoral que iba a estar permeada inevitablemente por cualquier decisión que profiriera el alto tribunal sobre una de las propuestas banderas del progresismo. Ya sin esa presión encima, la Sala Plena determinó que la reforma pensional estaba ajustada a la Constitución y podía seguir con vida. Sin embargo, hay unos artículos que la Corte no dejó pasar y se los regresó al Congreso. Además, hay una pregunta que persiste: ¿qué sigue después de la decisión del alto tribunal?
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En contexto: Corte Constitucional avala la reforma pensional de Gustavo Petro
El debate que se llevó a cabo este martes 25 de agosto fue extenso. Más de ocho horas duraron los siete magistrados de la Sala Plena y el conjuez Carlos Pablo Márquez debatiendo sobre qué hacer con la norma que fue bandera del gobierno pasado. Finalmente, determinaron que 92 artículos de la norma son acordes a la Constitución, pero que otros nueve tienen aún errores que debe arreglar el Legislativo. Para hacerlo, además, tendrá que seguir una serie de parámetros establecidos por la propia Corte.
La entrada en vigencia de la reforma pensional
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la decisión que tomó la Corte Constitucional este 25 de agosto no hace que la norma que está suspendida desde junio del año pasado entre en vigencia inmediatamente. De acuerdo con la Sala Plena, los artículos que fueron declarados exequibles; es decir, apegados a la Constitución, comenzarán a aplicarse a partir del 1 de abril de 2027. Se espera que para esa fecha el Congreso ya haya corregido los errores que encontró el alto tribunal en los nueve artículos que devolvió a la Cámara de Representantes.
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¿Qué debe hacer la Cámara de Representantes sobre la reforma pensional de Petro?
La orden de la Corte Constitucional fue clara: nueve artículos de la ley 2381 de 2024 fueron tramitados con errores y deben ser devueltos a la plenaria de la Cámara de Representantes para que hagan un debate serio y a fondo sobre esos puntos del articulado. Para hacerlo, la cámara baja tendrá un máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para ocuparse de las propuestas que quedaron pendientes, discutir y votar, tal como lo ordenó el alto tribunal.
Con un Congreso distinto al que aprobó el año pasado por segunda vez la reforma pensional de Petro, cabe la posibilidad de que algunos de los artículos que devolvió la Corte se caiga o que el texto final que aprueben sea distinto al que aprobó el Senado desde 2024, cuando la reforma pasó por primera vez por el Legislativo. En ese caso, las dos cámaras tendrán que conciliar los textos, pero solamente podrán referirse a los puntos que les regresó el alto tribunal.
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Cuando todo el trámite se haya hecho nuevamente, el presidente dela Cámara de Representantes tendrá que presentarle un informe a la Corte sobre lo que fueron los debates y votaciones, así como una posible conciliación de los textos. Después, el alto tribunal revisará, una vez más, si ahora sí se cumplió con lo ordenado y si se corrigieron los errores que persistían en la reforma pensional.
¿Qué pasará mientras el Congreso cumple la orden de la Corte y entra en vigencia la reforma pensional?
Con su decisión, la Corte Constitucional le dio poco más de ocho meses al gobierno de Abelardo de la Espriella y a las entidades estatales relacionadas con el sistema pensional para que se preparen y puedan cumplir con lo que ordena la reforma. Los mismo ocurre con los fondos privados de pensiones y con el fondo público (Colpensiones) que no sabían qué reglas de juego seguir para pagar las pensiones en el país. Estas entidades tiene un reto más: informarle a sus afiliados cómo va a funcionar el nuevo sistema y cómo podrán acceder a su derecho con la determinación de la Corte Constitucional.
¿Qué pasará con las demandas que hay contra la reforma pensional?
Lo que hizo la Corte Constitucional fue resolver una de las más de cien demandas que le han llegado en contra de la reforma pensional impulsada por el gobierno de Gustavo Petro. Con su decisión no solo dijo que la mayoría de esa norma sí va de acuerdo con la Constitución, sino que estableció desde cuando empezará a regir. Sin embargo, el alto tribunal todavía tiene en el tintero las otras demandas que piden tumbar la norma o por lo menos parte de ella.
Ante ese escenario, el alto tribunal determinó una cosa: que todas las demandas relacionadas con la ley 2381 de 2024 seguirán congeladas hasta el 1 de abril de 2027, cuando entre en vigencia la reforma pensional. Lo mismo aplicará para las nuevas demandas que se presente de ahora en adelante en contra de esa norma. Cuando el momento llegue y las reforma empiece a aplicarse, la Corte podrá reactivar los expedientes y decidir si algunos puntos de la reforma respetan o no la Constitución.
¿Qué dice el Abelardo de la Espriella sobre la reforma pensional de Petro?
La Corte Constitucional tomó una decisión que el nuevo mandatario tendrá que cumplir, por lo menos inicialmente. Desde que era candidato presidencial, el ahora jefe de Estado dijo que no estaba de acuerdo con la iniciativa de su antecesor y anunció que presentaría una “contrarreforma” para modificar el sistema promovido durante la administración de Gustavo Petro y ahora aprobado por el alto tribunal. Sin embargo, hasta el momento el nuevo gobierno nacional n ha dado luces de las propuestas de su proyecto o cuándo llegaría al Congreso.
¿Qué pasará con los más de COP 27 billones de ahorros pensionales que están congelados?
En abril de este año, el entonces presidente Petro intentó, a través de decreto, que más de COP 27 billones pasaran de fondos privados a Colpensiones. Ese dinero eran nada más y nada menos que los ahorros de miles de trabajadores que pudieron aprovechar la llamada Ventana de Oportunidad de Traslado para cambiarse de régimen pensional. Sin embargo, a los pocos días el Consejo de Estado congeló el traspaso de ese dinero mientras que resuelve de fondo una demanda con la que piden tumbar de tajo todo el decreto, por, supuestamente, ir en contra de la ley.
Aunque la Corte Constitucional ya dijo que la reforma pensional, en su mayoría, se ajusta a la Constitución, los dineros frenados son tema aparte. Esa controversia se desarrolla en otra jurisdicción y, por tanto, no fue solucionada con la decisión de este 25 de agosto. El Consejo de Estado tendrá que continuar el estudio de esos procesos y definir si mantiene o levanta las suspensiones. Para tomar esa decisión, podrá analizar los efectos del fallo de la Corte, pero no está obligado a retirar automáticamente las medidas. Por eso, la situación de los afiliados que cambiaron de régimen dependerá de dos caminos distintos: la puesta en marcha de la reforma pensional y las decisiones que del Consejo de Estado.
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