El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la recusación interpuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) contra el magistrado que lleva el caso del nuevo esquema de expedición de pasaportes. Además, el despacho impuso a Mariano Ezequiel Barros, director de la entidad, una multa equivalente a siete salarios mínimos mensuales legales vigentes y ordenó remitir copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que evalúen su actuación.
La decisión se dio en el marco de una acción popular que busca proteger los derechos colectivos y el patrimonio público frente al modelo adoptado para la expedición de pasaportes, originado en la firma y ejecución del Convenio Interadministrativo 001 de 2025, suscrito con el respaldo de la Imprenta Nacional Casa da Moeda S.A. de Portugal.
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Según el Tribunal, la recusación presentada por la Andje no estuvo respaldada con pruebas que permitieran cuestionar de manera objetiva la imparcialidad del magistrado a cargo del proceso, Moisés Rodrigo Mazabel, quien fue recusado el pasado 28 de abril por Barros, en representación de la agencia. Por el contrario, la corporación consideró que la solicitud buscaba reabrir discusiones procesales que ya habían sido resueltas dentro del trámite judicial.
En su providencia, la Sala recordó que las recusaciones son un mecanismo de carácter excepcional y solo proceden cuando existen circunstancias objetivas que permitan inferir un interés personal, directo o indirecto, del juez en el resultado del proceso.
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Bajo ese estándar, los magistrados concluyeron que la Andje no logró acreditar dicha causal, pues sustentó su solicitud en planteamientos subjetivos que no demostraban un interés particular del togado, sino su inconformidad con decisiones ya adoptadas durante el trámite, como la admisión de la demanda y su posterior reforma.
Para el Tribunal, ese tipo de discrepancias relacionadas con la interpretación jurídica, la valoración probatoria o la motivación de las providencias deben tramitarse por las vías ordinarias y no mediante la figura de la recusación, que, según se lee en el auto, “no se puede constituir en un mecanismo para cuestionar las decisiones adoptadas”.
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El fallo fue celebrado por Nicolás Dupont, demandante dentro del proceso y director de la fundación Dilo Colombia, quien calificó la actuación de la Andje como un uso abusivo del derecho para eludir las consecuencias de una gestión que, a su juicio, vulnera los intereses de los ciudadanos en un asunto tan sensible como la expedición de pasaportes.
La acción popular que dio origen al litigio fue presentada por Dupont contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional. En ella se solicita la protección de la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el acceso eficiente y oportuno a los servicios públicos.
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En su defensa, la Andje cuestionó distintas decisiones del magistrado Mazabel, entre ellas la admisión de la demanda, el manejo del requisito de procedibilidad, la valoración de un eventual perjuicio irremediable, el alcance de la reforma de la demanda y la forma en que fue notificada la empresa portuguesa vinculada al convenio. Sin embargo, el Tribunal reiteró que esos aspectos hacen parte del debate ordinario del proceso y no constituyen una causal de recusación.
La providencia también recogió los señalamientos del propio magistrado sobre el efecto acumulativo de los incidentes promovidos por las entidades demandadas, que, según explicó, han retrasado el avance del proceso hacia una decisión de fondo sobre el caso de los pasaportes, al haber sido suspendido de forma reiterada por la presentación sucesiva de recursos, incidentes y recusaciones.
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