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Rama judicial declara urgencia manifiesta por dos meses para atender daños por el terremoto

Con la medida, adoptada en la tarde de este 14 de agosto, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura podrá contratar directamente bienes, servicios y obras necesarias para atender la emergencia. Acá le contamos qué implicaciones tiene.

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15 de agosto de 2026 - 02:17 a. m.
Con la medida, adoptada en la tarde de este 14 de agosto, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura podrá contratar directamente directa bienes, servicios y obras necesarias para atender la emergencia.
Con la medida, adoptada en la tarde de este 14 de agosto, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura podrá contratar directamente directa bienes, servicios y obras necesarias para atender la emergencia.
Foto: EFE - Carlos Ortega
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En la tarde de este viernes 14 de agosto, el Consejo Superior de la Judicatura declaró la urgencia manifiesta por un término de dos meses, que pueden extenderse, para atender la emergencia y daños ocasionados por el terremoto del pasado 10 de agosto. Con la medida, se podrán contratar directamente y de manera expedita bienes, servicios y obras necesarias para atender la emergencia. Sin embargo, la rama judicial dejó marcadas líneas rojas para que no se abuse de la urgencia.

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La decisión fue adoptada mediante el Acuerdo PCSJA26-12569, en el que se establecen las medidas para atender las necesidades inmediatas mediante el suministro de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de las obras requeridas. En el documento, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que es la ordenadora del gasto de la rama judicial, para contratar o delegar, durante el término de la urgencia manifiesta, la contratación directa.

Lo que se autorizó, dentro de otras cosas, son contrataciones para el “reforzamiento estructural, obras de reparación y adecuación de sedes, arrendamiento de sedes alternas, restablecimiento y adquisición de infraestructura tecnológica y de conectividad, aseguramiento y traslado de expedientes y bienes, y medidas de seguridad para servidores judiciales, incluyendo contratación que supere los 2.000 salarios mínimos legales mensuales”.

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Sin embargo, resaltaron que la contratación autorizada deberá tener una relación directa y verificable con los daños ocasionados por el terremoto del pasado lunes. “Toda contratación de obra celebrada en el marco de la urgencia manifiesta deberá estar precedida de los diagnósticos técnicos necesarios que justifiquen la necesidad de la contratación y la justificación de la relación entre la contratación y los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia”, resalta el acuerdo.

Asimismo, se autorizaron los traslados presupuestales al interior de la rama judicial para “atender las necesidades y gastos derivados de la urgencia manifiesta, previa expedición de los certificados de disponibilidad y registros presupuestales correspondientes, de conformidad con las normas presupuestales vigentes”.

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En el documento también se lee que “el uso indebido de la contratación derivada de la urgencia manifiesta y la creación artificiosa de los hechos que conduzcan a su declaratoria, darán lugar a responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico”. Este es el cuarto Acuerdo que ha expedido el Consejo Superior de la Judicatura tras el terremoto.

Según la judicatura, “estas decisiones han tenido como propósito adoptar medidas orientadas a fortalecer la atención a las servidoras y los servidores judiciales, sus familias y la ciudadanía en general; avanzar en las reparaciones y adecuaciones de las sedes judiciales, y garantizar la continuidad del servicio público de administración de justicia”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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