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Testimonios de niños deben valorarse sin discriminación: Corte Constitucional

Mediante una tutela, una mujer denunció que un juzgado y un tribunal desmeritaron su testimonio y le desconocieron derechos en el caso del homicidio de su pareja por parte de un patrullero de la Policía, pues cuando dio su versión ante la justicia era una adolescente.

26 de julio de 2021 - 10:43 p. m.
De Izq a Derecha: Gloria Ortiz, José Fernando Reyes Cuartas, Cristina Pardo Schlesinger, Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Carlos Bernal (renunció y fue reemplazado por Paola Meneses), Diana Fajardo, Luis Guillermo Guerrero (reemplazado por Jorge Enrique Ibáñez) y Alberto Rojas Ríos, Magistrados de La Corte Constitucional durante sala plena. Foto Óscar Pérez
De Izq a Derecha: Gloria Ortiz, José Fernando Reyes Cuartas, Cristina Pardo Schlesinger, Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Carlos Bernal (renunció y fue reemplazado por Paola Meneses), Diana Fajardo, Luis Guillermo Guerrero (reemplazado por Jorge Enrique Ibáñez) y Alberto Rojas Ríos, Magistrados de La Corte Constitucional durante sala plena. Foto Óscar Pérez
Foto: Óscar Pérez - OSCAR PEREZ

La Corte Constitucional decidió proteger los derechos fundamentales de una mujer que interpuso una acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío. Esto se dio porque ninguno de los dos estrados le dio reconocimiento y pago de los perjuicios que le fueron ocasionados por el homicidio de su compañero permanente, por parte de un patrullero de la Policía. Tanto el fallecido como la accionante eran menores de edad.

La demandante contó que a los 14 años tenía una relación seria y estable con un hombre de 16 años; también, según manifestó, que convivían bajo el mismo techo. Según ella, en diciembre de 2014, su compañero sentimental murió tras recibir un disparo por parte de un patrullero de la Policía cuando iban en moto cerca a la estación de Murillo, en Armenia (Quindío).

En ese entonces, se declaró la responsabilidad administrativa de las autoridades, pero aún así, el juez administrativo de Armenia negó que se le pagara la indemnización solicitada por la compañera del fallecido. Según la joven, el juez no tuvo en cuenta todas las pruebas aportadas, así lo registró la Corte: “el juez invocó varias razones para respaldar su decisión. Por una parte, la peticionaria aportó varias referencias de documentos y testigos. No obstante, para el operador judicial no se logró probar que entre los jóvenes existiera una relación de convivencia singular y permanente”.

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Además de lo anterior, la Corte Constitucional dijo: “por otra parte, el despacho accionado señaló que no se comprobó la afectación ni la congoja. Por último, para el operador jurídico no fue admisible la convivencia entre los dos menores de edad porque, en su criterio, es un argumento que desconoce la realidad social del país y la jurisprudencia en la materia”.

De acuerdo a lo manifestado por la accionante, se le discriminó por su edad porque, para ese entonces, los dos eran menores de edad. Igualmente, la mujer consideró que la respuesta negativa del juez a su petición, desconoció su derecho fundamental a una familia. La mujer, entonces menor de edad, no quedó conforme con la decisión, por lo cual la llevó ante el Consejo de Estado a través de una tutela. Pero le negaron la solicitud de amparo y le dieron la razón a los jueces en primera y segunda instancia.

Sin embargo, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, determinó: “los jueces incurrieron en un defecto fáctico por tres razones. En primer lugar, las autoridades judiciales se abstuvieron de dar valor al testimonio de la ciudadana. En segundo lugar, los despachos accionados omitieron su deber de explicar los fundamentos para excluir de la valoración probatoria los testimonios”.

Adicionalmente, se manifestó “esto aun cuando su obligación como jueces era garantizar el interés superior de los derechos de la ciudadana, quien para el momento de los hechos tenía catorce años. Por último, tanto el Juzgado como el Tribunal valoraron defectuosamente los testimonios aportados por la parte demandante”.

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En su decisión, la Corte hizo énfasis en la “protección especial a los niños y las niñas en el Estado colombiano y la promoción de su interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada”. También así, dijeron que “el fallo invocó el estándar interamericano frente a la protección de los niños y las niñas en la aplicación del derecho al debido proceso”, algo que, a consideración de la Corte, vulneró los derechos de la tutelante.

Finalmente, el alto tribunal determinó que los testimonios que rinden los niños y las niñas en los procesos judiciales deben ser valorados adecuadamente y no discriminar por relación a su edad. Igualmente, dice la Corte, que las autoridades judiciales deben garantizar que los niños y las niñas ejerzan sus derechos a medida que estos desarrollan un mayor nivel de autonomía personal y desarrollo.

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