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Tribunal Administrativo de Cundinamarca deja en firme nombramiento del ministro Benedetti

La demanda buscaba que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarara como nulo el nombramiento de Benedetti en el cargo de ministro del Interior. Sin embargo, la decisión de primera instancia negó esa pretensión y dejó en firme la designación del alto funcionario, que es una de las personas más cercanas al presidente Gustavo Petro.

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24 de febrero de 2026 - 10:21 p. m.
La demanda buscaba que se declarara nulo el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior.
La demanda buscaba que se declarara nulo el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior.
Foto: El Espectador - José Vargas
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En la tarde de este 24 de febrero, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió en primera instancia una demanda que buscaba tumbar el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior. El tribunal negó la pretensión de ese recurso que era declarar nulo el nombramiento y dejó en su cargo al alto funcionario del gobierno de Gustavo Petro.

La demanda relacionada con esta decisión, interpuesta por la Corporación Colectivo de Abogados General Francisco de Paula Santander, tiene su origen en el decreto del 1 de marzo de 2025, con el cual el presidente Gustavo Petro hizo oficial el nombramiento de Benedetti como jefe del Ministerio del Interior. Para esa organización, los pronunciamientos públicos del alto funcionario sobre consumo de drogas son incompatibles con su cargo.

“Ese nombramiento se hace a pesar de que el señor Benedetti el 25 de noviembre de 2024 reconoce públicamente que está en proceso de rehabilitación por consumo de drogas y alcohol, e indica que ‘VOLVÍ A RECAER’, pero también acepta que es drogadicto desde que tenía dieciocho (18) años”, se lee en el documento. Agrega que, para la fecha de su nombramiento, tampoco había sustento de haber terminado una rehabilitación.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca expuso en su decisión de primera instancia que la organización que demandó el nombramiento del ministro Benedetti “indica que no se sabe si ya se rehabilitó, pero lo que es claro es que, si así fuera, nada garantiza que no vuelva a recaer, en detrimento de su función pública como ministro del Interior”. Los demandantes agregaron también que Benedetti no acreditaba la formación para ese cargo.

“Citando la hoja de vida del demandado, considera que aparece como profesión ‘COMUNICACIÓN SOCIAL’, pero no indica de qué universidad, no tiene especialización ni maestría y, por lo que se observa de la hoja de vida aportada, no hay absolutamente ninguna constancia que muestre la experiencia requerida para el cargo al que fue designado. En cuanto a conocimientos básicos para ejercer el cargo, tampoco hay constancia de estos”, señala el documento.

La demanda concluye argumentando que Benedetti “no es la persona idónea para el cargo, de una parte, por su condición de adicción a las drogas y bebidas alcohólicas; de otra parte, no hay evidencia de los estudios que manifiesta adelantó, no hay soportes de tales estudios, como tampoco hay soporte de la experiencia que se requiere para el ejercicio del cargo para el que fue designado (...), pero además en los anteriores 12 meses ejerció como embajador en Venezuela, luego embajador ante la FAO en Italia y luego como asesor presidencial”.

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En respuesta a la demanda, Benedetti señaló que no está acreditado que no cumpla con los requisitos de ley para dirigir el Ministerio del Interior. Agregó en su pronunciamiento, recogido por el fallo de la demanda, que ese es el único aspecto al cual debería referirse y guardó silencio sobre los señalamientos de los demandantes acerca de la relación con el consumo de drogas que fue el centro del recurso con el que buscaban tumbar su nombramiento.

Al analizar el caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca encontró que Benedetti sí cumple con los requisitos mínimos para ser ministro, según lo que dice la ley: ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años. “La parte demandante no logró probar siquiera de manera sumaria que el demandado no fuera ciudadano en ejercicio en virtud de alguna condena proferida por la justicia que le impidiera ejercer a plenitud sus derechos civiles y políticos, por lo que se encuentra plenamente acreditado el cumplimiento del primer requisito constitucional establecido”, indica el fallo.

Sobre la formación, el Tribunal señaló que la información recopilada indica que, aunque la formación de Benedetti sí es en comunicación social, ha ocupado distintos cargos como funcionario público desde el año 2006, cuando llegó al Congreso de la República, y no carece de experiencia. “Por los anteriores argumentos no se encuentra probada la falta de requisitos y experiencia por parte del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda para ocupar el cargo de ministro del Interior”, dice la sentencia.

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Finalmente, sobre el asunto del consumo de estupefacientes, el Tribunal dijo que la ley es clara en apuntar que “se tiene como falta disciplinaria relacionada con el servicio o la función pública el consumir, en el sitio de trabajo, sustancias prohibitivas que produzcan dependencia física o síquica, asistir en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes”. En ese sentido, las declaraciones y acciones de Benedetti, antes de llegar a ese cargo, no afectan su trabajo como ministro.

Concluye esa instancia señalando además que, en caso de que el ministro Benedetti infringiera la ley en asuntos relacionados con el consumo de licor y de estupefacientes, la tutela no es tampoco la vía para declarar como nulo el nombramiento del funcionario. Es la Procuraduría la que, al ser la encargada de vigilar disciplinariamente a todos los funcionarios públicos, tendría que intervenir.

“No le corresponde al Estado juzgar ni determinar el modo de vida de los funcionarios públicos en su ámbito de vida privado siempre y cuando dichos actos no afecten la prestación del servicio público, el cual debe ser investigado y sancionado, como se ha indicado en este fallo reiteradas veces, a través del derecho disciplinario y no a través del medio de control de nulidad electoral”, concluye la decisión.

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