La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá acaba de emitir sentencia contra 10 exparamilitares del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En uno de los puntos de esa decisión, esta instancia judicial ordenó la extinción de dominio de seis bienes del cantante Carlos Alberto Sánchez Ramírez, conocido artísticamente como Charlie Zaa.
Los inmuebles están avaluados en más de COP 23.775 millones. Entre ellos, se encuentran dos locales comerciales del Centro Comercial Oasis, en Girardot (Cundinamarca); dos lotes urbanos ubicados en Guamo y Lérida (Tolima); la Hacienda Guamal, en San Luis (Tolima), y un lote de terreno con mejoras, también en Girardot.
Según la Sala, el bien de mayor valor corresponde a uno de los locales del Centro Comercial Oasis, avaluado en COP 15.840 millones. La decisión fue adoptada por la Sala, integrada por los magistrados Andrés Giovanni Rosas Calvo, quien actuó como ponente, Alexandra Valencia Molina e Ignacio Humberto Alfonso Beltrán.
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El expediente judicial contra Charlie Zaa data de varios años atrás, cuando su nombre fue mencionado en un proceso del sistema de Justicia y Paz, jurisdicción creada para la desmovilización de paramilitares durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
Al escuchar los señalamientos contra Charlie Zaa, esa jurisdicción pidió a la Fiscalía investigar qué relación tendría el cantante con las AUC. Esas pesquisas pasaron inadvertidas por años, hasta que, en 2024, dos exparamilitares aseguraron ante Justicia y Paz que Charlie Zaa habría visitado en la cárcel a Diego José Martínez Goyeneche, alias “Daniel”, para, supuestamente, entregarle cuentas sobre algunos negocios.
Según la versión de los exparamilitares, las cuentas que supuestamente rindió el cantante a alias “Daniel” eran sobre bienes de ese líder paramilitares, pero que aparecían a nombre de Charlie Zaa, ubicados en Tolima y Cundinamarca. Las revelaciones llevaron a que el nombre del artista y las propiedades ubicadas en lo que antes fueron dominios de las AUC, quedaran bajo examen de la dirección de extinción de derecho de dominio de la Fiscalía.
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La sentencia contra 10 exparamilitares
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia contra los exparamilitares Arnulfo Rico Tafur, Eduardo Alexánder Carvajal Rodas e Indalecio José Sánchez Jaramillo, quienes hicieron parte del Bloque Tolima de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
También fueron incluidos en la sentencia de la Sala Diego Hernán Vera Roldán, José Albeiro García Zambrano, Benjamín Barreto Rojas, José Wilton Bedoya Rayo, Misael Villalba Veloza, Óscar Oviedo Rodríguez y Leonardo Lozano.
Puntualmente, el fallo identifica, por lo menos, 29 hechos de violencia ocurridos entre 2001 y 2005 en distintos municipios del departamento del Tolima, como Ataco, Cajamarca, Chaparral, Coyaima, Dolores, El Espinal, Guamo, Honda, Ibagué, Lérida, Líbano, Natagaima, Ortega, Prado, Purificación, Saldaña, San Luis y Valle de San Juan.
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En esa línea, se lee: "Los integrantes de este Bloque son responsables de homicidios selectivos que acabaron con la vida de muchas personas, entre las que están sus familiares, amigos y vecinos. Bajo excusas de aparentes vínculos con la guerrilla o para afianzar su control territorial, los integrantes de este bloque retuvieron y quitaron la vida a muchas personas en el Tolima".
El documento enmarcó las acciones del grupo armado en cuatro patrones de macrocriminalidad: homicidios selectivos y masacres, desaparición forzada (181 hechos), desplazamiento forzado (112 hechos) y fuentes de financiación. Según el fallo, estos actos "encuadran como graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones masivas, sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos".
Además, la decisión de la Sala de Justicia y Paz señala que estas conductas "revisten características de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra". Al realizar el cálculo de las penas ordinarias, el Tribunal impuso penas principales de prisión de 40 años a Oviedo Rodríguez, Rico Tafur, Leonardo Lozano y Bedoya Rayo.
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Los otros exparamilitares fueron condenados a penas de entre 16 y 25 años de prisión. Sin embargo, al haber cumplido con los requisitos de desmovilización, contribución a la verdad y entrega de bienes, la Sala suspendió la ejecución de las penas ordinarias y les impuso la pena alternativa máxima de 8 años (96 meses) de prisión.
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