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Corte Constitucional ordena medidas urgentes para proteger la salud de niños wayuu

Tras una inspección judicial en La Guajira, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 ordenó atención psicosocial inmediata, brigadas médicas en al menos 60 comunidades y una estrategia conjunta de las EPS para seguir los casos de niños wayuu en riesgo.

29 de septiembre de 2026 – 11:34 a. m.
Guajira Wayuu
Para atender la emergencia, el alto tribunal fijó plazos de cumplimiento a ministerios, alcaldías, EPS y organismos de control. (Imagen de referencia).
Foto: Sebastián López Ramírez

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La Corte Constitucional ordenó medidas urgentes para frenar el riesgo que enfrentan la vida y la integridad de los niños, niñas y adolescentes del pueblo wayuu en La Guajira. La decisión fue emitida el 23 de septiembre por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, que declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la niñez wayuu en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

La decisión se apoya en los hallazgos encontrados durante la inspección judicial realizada entre el 26 y el 28 de agosto en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Esa diligencia, ordenada en el Auto 1017 de 2026, buscaba verificar los avances en el tercer Objetivo Constitucional Mínimo (OCM), relacionado con la salud.

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De acuerdo con la Sala, el panorama es de desatención persistente. Un primer problema es la fragmentación de las afiliaciones a la salud, ya que en una misma comunidad o resguardo conviven afiliados a distintas EPS sin mecanismos de coordinación entre ellas. De acuerdo con la Corte, esto genera barreras de costos entre aseguradoras y deja sin seguimiento continuo a los niños diagnosticados con desnutrición aguda, infección respiratoria aguda (IRA) o enfermedad diarreica aguda (EDA).

El alto tribunal se basó en cifras oficiales del Instituto Nacional de Salud (INS) sobre muertes de menores de cinco años por estas causas prevenibles en lo corrido de 2026. Anas Wayuu EPSI reporta 17 casos; Dusakawi EPSI, 13; CCF EPS Familiar de Colombia, 8; y Nueva EPS subsidiado, 4. Cajacopi registra 3, y con un caso cada una aparecen Dusakawi EPSC, Famisanar, Nueva EPS contributivo y Salud Total subsidiado. En total, las cifras suman 49 casos.

El segundo hallazgo es la falta de atención en zonas rurales dispersas. Numerosas comunidades no reciben brigadas médicas o las reciben con una frecuencia insuficiente. A ello se suman el mal estado de las vías, que empeora en época de lluvias, y la inoperancia de centros de salud de la zona. Para la Corte Constitucional, en estas condiciones, la atención fuera de los centros de salud e intercultural es la única vía para garantizar el derecho a la salud.

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El tercero, y el que la Sala calificó como el hallazgo de mayor gravedad, es la alerta de salud mental en Maicao. En el asentamiento indígena La Pista y en las comunidades cercanas de Cantawamana y Majayupana, la Sala recibió denuncias sobre afectaciones psicosociales y posibles suicidios de niñas, niños y adolescentes wayuu. Esa situación se presenta en un contexto de escasez de agua potable, temperaturas extremas, aislamiento y falta de documentos de identidad.

Las órdenes emitidas por la Corte Constitucional

Para atender la emergencia, el alto tribunal fijó plazos de cumplimiento a ministerios, alcaldías, EPS y organismos de control.

Al Ministerio de Salud le ordenó activar, en un máximo de ocho días hábiles, una respuesta psicosocial de urgencia para la niñez y las familias de Cantawamana y Majayupana. La intervención debe incluir valoración del riesgo, atención individual, una ruta de respuesta ante crisis y personal con formación intercultural que maneje el wayuunaiki, con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Secretaría de Salud Departamental y la Alcaldía de Maicao. Las entidades deberán presentar un primer informe en ocho días hábiles y un segundo a los dos meses.

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En materia de cobertura, el Ministerio de Salud, las secretarías de salud y las EPS responsables de equipos extramurales deberán poner en marcha un esquema transitorio en tres etapas. En 15 días tendrán que mapear las comunidades desatendidas a partir de lo verificado en la inspección. En 30 días deberán iniciar brigadas en al menos 15 comunidades dispersas por cada municipio, para un mínimo inicial de 60. Además, en seis meses tendrán que estructurar un plan que garantice como mínimo una visita médica mensual a cada una de esas comunidades.

La providencia también vincula formalmente a las EPS que aseguran a la niñez wayuu al Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP). La Consejería Presidencial para las Regiones deberá convocar en 15 días un espacio técnico para diseñar una estrategia unificada de seguimiento individual y territorial de los niños en riesgo y entregar un informe integrado en 45 días. Por su parte, el Comité Técnico de Salud del MESEPP tendrá tres meses para caracterizar, con enfoque intercultural, la magnitud, las barreras, los factores de riesgo y los eventuales suicidios de niños wayuu de los cuatro municipios.

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La Registraduría Nacional del Estado Civil, junto con el ICBF y la Alcaldía de Maicao, deberá realizar en dos meses una jornada especial de identificación y registro civil para los menores de La Pista. Asimismo, la Corte advirtió a las entidades de salud que la falta de documento de identidad no puede ser una barrera para negar atención médica, de urgencias o psicosocial.

El Ministerio del Interior, por su parte, deberá traducir la parte resolutiva de esta decisión (Auto 1304) al wayuunaiki y asegurar su divulgación entre las autoridades tradicionales en un plazo de 30 días hábiles. Finalmente, la Sala pidió a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud vigilar el cumplimiento de las órdenes e informar periódicamente a la Corte Constitucional sobre su avance.

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