El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de nulidad presentada por la Casa de la Moneda de Portugal, que alegaba no haber sido notificada correctamente del proceso judicial promovido en su contra por la Procuraduría General de la Nación.
La demanda presentada por el órgano de control busca anular el convenio suscrito entre la Cancillería, la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal para la producción de los pasaportes colombianos, pactado en más de COP 1,3 billones.
Contexto: En firme demanda de la Procuraduría contra convenio con Portugal para producir pasaportes
En la solicitud, la Casa de la Moneda de Portugal pidió “la nulidad de todo lo actuado en el proceso hasta el auto admisorio de la demanda y notificar en debida forma a la Imprensa Nacional Casa da Moeda, esto es, mediante carta rogatoria”, al argumentar que no había sido notificada en debida forma sobre el proceso.
Sin embargo, el despacho consideró que: “En criterio del despacho, no se configuró la nulidad por indebida notificación contemplada en el numeral 8 del artículo 133 del CGP (Código General del Proceso), pues nos encontramos ante el supuesto de notificación por conducta concluyente a la Imprensa Nacional Casa da Moeda S.A. respecto del auto admisorio y de todas las providencias proferidas en este proceso”.
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Además, el tribunal señaló que la designación de un apoderado judicial constituye una señal de que, para efectos legales, la empresa quedó notificada. En ese sentido, citó el CGP, según el cual: “Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda”.
¿En qué consiste la demanda de la Procuraduría?
La demanda del Ministerio Público tiene que ver con un acuerdo entre las partes pactado en más de COP 1,3 billones que, según el órgano de control, tiene graves fallas relacionadas con su financiación. En ese sentido, la Procuraduría pidió que los recursos que se hayan invertido regresen al país y se busquen otras alternativas para los pasaportes.
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Entre los argumentos del órgano de control está que no existen suficientes recursos para ejecutarlo. El numeral quinto de ese convenio señala que “no tiene recursos para su ejecución. Las entidades, si hay lugar a ello, para cada vigencia fiscal apropiarán los recursos que permitan suscribir los contratos derivados de la prestación del servicio”.
En ese contexto, la Procuraduría detalló que la firma del acuerdo se hizo siguiendo los lineamientos de la ley de contratación con organismos internacionales, pero no se habría cumplido a cabalidad. “Se verificó que los aportes de la Imprenta Casa da Moneda de Portugal solo correspondían al 21% del valor total del convenio, por lo que no se cumplía el requisito legal de financiación mínima del 50%”.
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También agregó que “se omitió adelantar un proceso competitivo, desconociéndose los principios de selección objetiva, transparencia, libre concurrencia e igualdad”. De paso, el ente de control expuso que la Imprenta Nacional “no contaba con la capacidad técnica y operativa” para ejecutar el contrato. Su función sería la de recibir capacitaciones y realizar pagos, lo que obligaba a subcontratar a la entidad portuguesa.
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