Publicidad

Reclusas cabeza de familia tendrían alternativas para cumplir su condena fuera de prisión

El proyecto de ley pasó su primer debate en la Comisión Primera del Senado. Propone que Colombia adopte acciones afirmativas para que miembros de esa población carcelaria, que no haya cometido delitos violentos, puedan prestar servicio comunitario.

17 de junio de 2020 - 03:00 p. m.
Las mujeres privadas de la libertad pasaron de ser 1.500, en el año de 1991, a 7.944 en junio de 2018, según informe del Comité Internacional de la Cruz Roja. / Archivo
Las mujeres privadas de la libertad pasaron de ser 1.500, en el año de 1991, a 7.944 en junio de 2018, según informe del Comité Internacional de la Cruz Roja. / Archivo
Foto: Archivo El Espectador

El Congreso de la República se está preguntando por las mujeres privadas de la libertad que cumplen sus condenas en prisión. ¿Qué tratamiento se les da? ¿Qué pasa con ellas y sus casos? ¿Tienen hijos a su cargo? ¿Son cuidadoras? En medio de esos interrogantes, la Comisión Primera del Senado aprobó el martes en su primer debate un proyecto que busca que las mujeres cabeza de familia cuenten con alternativas para cumplir sus sentencias judiciales fuera de los centros penales.

(Lea: Observatorio de Mujeres hará seguimiento a procesos judiciales de violencia sexual)

La iniciativa cuenta con el respaldo de un amplio bloque de congresistas, entre ellos Rodrigo Lara, ponente único de la propuesta. Y como ha sido insuficiente la aplicación del enfoque de género en las cárceles, el proyecto tiene la intención de que la política criminal y penitenciaria adopte acciones afirmativas en favor de ese grupo poblacional de reclusas, quienes, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, requieren de mayor atención y protección por parte del Estado pues son mujeres con condiciones particulares de vulnerabilidad y marginalidad, que responden y proveen a su familia.

¿De qué trata?

En específico, los parlamentarios proponen que las condenadas a penas de seis años, o inferiores, por delitos no violentos puedan realizar los denominados servicios de utilidad pública (servicio comunitario no remunerado) como pena sustituta a la reclusión intramural. Según el documento del proyecto, “se entenderán como servicios de utilidad pública los que el condenado realice en beneficio de la sociedad, las cuales podrán consistir en labores de recuperación o mejoramiento del espacio público; apoyo o asistencia a las víctimas siempre que estas lo acepten; asistencia a comunidades vulnerables; realización de actividades de carácter educativo en materia cultural, vial, ambiental, y otras similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito”.

(Lea también: Cambio Radical, en guerra fría por factor Char)

De igual forma, la iniciativa podría aplicar a mujeres cabeza de hogar procesadas por tráfico de estupefacientes en grandes cantidades, por cultivar, financiar y conservar ilegalmente plantaciones de marihuana, robo y hurto calificado, y falsificación de documento (artículos 239, 240, 241, 375, 377 y 376 del Código Penal).

Adicional a eso, las infractoras de la ley deberán cumplir con otros requisitos como: no tener antecedentes judiciales (es decir, una condena en firme dentro de los cinco años anteriores al delito cometido), que la condenada manifieste libremente su voluntad de vincularse a la pena sustitutiva, que demuestre que mantiene la jefatura de su familia y tiene bajo su cargo a hijos menores de edad o en condición de discapacidad, que no haya involucrado a sus hijos al delito por el cual fue procesada, que demuestre que la comisión de la actividad delictiva está ligada a condiciones de marginalidad “que afectan la manutención del hogar”, y que no represente una amenaza para la sociedad, entre otras.

Lo anterior es la realidad que envuelve a gran parte de las recluidas. Según el estudio Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género, realizado en 2018 por el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Universidad Javeriana y el Centro de Investigación y Docencia Económicas de México (CIDE), el perfil de las condenadas retrata a mujeres “cabeza de hogar, de bajos recursos, sin estudios superiores, y víctimas de algún tipo de violencia: es el perfil de las mujeres privadas de libertad en las cárceles colombianas. La mayor parte no han cometido delitos violentos y son infractoras por primera vez, según los reportes judiciales existentes”.

(Conozca: “Ley Jacobo”, proyecto a favor de los niños con cáncer, cerca de ser realidad)

En dicho informe, de un total de 536 mujeres entrevistadas, procesadas por delitos relacionados con drogas, el 43.4 % fue condenada por venta de estupefacientes, el 41. 2 % por transportarlos, el 15.8 % por almacenarlos. “En el mismo sentido, reconocen que la mayoría de ellas fueron capturadas la primera vez que cometieron la conducta delictiva”, se lee en la ponencia del senador Lara. Es decir, según las cifras, son personas que cometieron el delito por necesidad.

Lo reitera el proyecto: “Las mujeres privadas de la libertad condenadas o sindicadas por delitos relacionados con el tráfico o fabricación de drogas en Colombia, se pueden caracterizar como personas con altos índices de pobreza, son madres cabeza de familia, son las proveedoras y cuidadoras de sus hogares, tienen un bajo nivel educativo y, en general se vinculan al mercado de las drogas sin ser parte de dinámicas violentas, son, generalmente, correos humanos, expendedoras de pequeña escala o cultivadoras de plantas u operarias de la fabricación a baja escala”.

Bajo ese contexto de profunda vulnerabilidad de las condenadas, la iniciativa que apenas despegó en el Legislativo, apunta, según el senador Lara, a implementar la justicia restaurativa y no la meramente punitiva. La finalidad de la propuesta es permitir la resocialización. “El propósito del proyecto es que las mujeres puedan acceder a la posibilidad de mantener sus hogares, y que sus hijos no crezcan sin ellas. Con ellos se busca que los hijos no sean condenados a precarias condiciones que los lleven a fenómenos la deserción escolar, el decaimiento en adicciones y la creación vínculos con circuitos delincuenciales”, comunicó el congresista.

¿En qué se basa el proyecto?

De cursar todo su trámite en el Congreso, la iniciativa puesta en práctica entraría a llenar vacíos del piso legal que cobija a las mujeres y que, como menciona el proyecto, es insuficiente actualmente en la implementación del enfoque de género para las reclusas. A pesar de que existe la ley 750 de 2002 -"que concede la posibilidad de otorgar prisión domiciliaria y trabajo comunitario a las madres cabeza de familia, bajo ciertos requisitos"-, y el artículo 314 del Código Penal que, en su numeral quinto, “establece la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por la internación en el lugar de residencia, o cuando la mujer está próxima a entrar en trabajo de parto”, ambas resultan ineficaces a la hora de aplicarlas a los casos de las reclusas.

Según se explica en la ponencia del proyecto, esas herramientas “han obstaculizada en mayor parte por la ausencia de parámetros interpretativos para determinar cuándo es una mujer cabeza de hogar por lo cual los jueces de ejecución de penas, se abstienen de concederlas”. El mismo concepto lo repite la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal manifestó que cuando se trata de acceder a mecanismos sustitutivos (como la prisión domiciliaria), “no basta con la demostración de que el condenado tenga la condición de padre o madre cabeza de familia", pues debe demostrar el cumplimiento de otros requisitos que demoran el proceso. Según el bloque de parlamentarios autores del proyecto, este entraría a reforzar el camino para que se ponga en práctica las penas sustitutivas y que las mujeres cabeza de hogar puedan cumplir su condena sin estar alejadas de sus hijos.

Así mismo, el Acuerdo de Paz también estableció que es el Estado el encargado de crear “mecanismos sociales y administrativos” para generar un tratamiento penal diferenciado a personas vinculadas con la plantación de cultivos de uso ilícito, especialmente a mujeres. Esto con el fin de “de aportar elementos para la consolidación y sostenibilidad de la Paz en el período de posconflicto”. Bajo ese mandato constitucional, los congresistas en su planteamiento argumentan que la propuesta legislativa “ofrece una alternativa dirigida a limitar el uso del encarcelamiento como retribución penal”, algo que consideran positivo en el panorama carcelario del país que mantiene unos niveles altos de hacinamiento.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar