Un fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó una acción de tutela presentada por el abogado apoderado del empresario Luis Carlos Sarmiento Angulo en contra del senador Armando Benedetti, del partido de la U, con la que pretendía que el congresista se retractara por las “imputaciones deshonrosas y calumniosas” hechas en contra del empresario.
En ese sentido, Benedetti no tendrá que retractarse de las afirmaciones dadas el pasado 5 de diciembre de 2017, cuando este diera a entender, según los demandantes, que Sarmiento era un delincuente “al afirmar, temerariamente y sin ningún sustento probatorio, que él, dueño del Grupo Aval, y el director de Odebrecht para América Latina autorizaron el pago de coimas relacionadas con el proyecto Ruta del Sol 2”.
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De acuerdo con las consideraciones del tribunal, no se encontró que Benedetti hubiera hecho los cuestionamientos a Sarmiento Angulo “con la intención dañina que precisa la prelación o protección de los derechos al buen nombre y a la honra por encima de la libertad de expresión”.
“El senador no afirmó que aquel (Sarmiento) sea un delincuente. Lo que hizo fue formular algunos interrogantes y destacar datos que han sido divulgados públicamente por el senador Jorge Enrique Robledo y varios periodistas sobre hechos cuya difusión es de público conocimiento”, dice el fallo, sin embargo, no niega que las declaraciones de Benedetti “contienen la imputación de hechos delictivos” a Sarmiento.
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No obstante, añade que por esa vía “no es posible ordenar la retractación del demandado ni el ofrecimiento de disculpas públicas, como lo pretende el demandante”. En pocas palabras, lo fallado por el tribunal va en favor de la libertad de expresión antes que el derecho del buen nombre y la honra. Según Benedetti, el abogado acciionante impugnó la sentecia, señalando extemporaneidad y dijo que le solicitará a la Corte Constitucional que la confirme.