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Ley de garantías 2026: ¿cuándo inicia, cuándo termina y qué prohíbe?

La norma busca impedir que recursos públicos sean utilizados con fines electorales, por lo cual se limita la contratación durante los cuatro meses anteriores al llamado a urnas.

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31 de enero de 2026 - 03:03 p. m.
Esto es lo que debe saber de la Ley de Garantías.
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Foto: Óscar Pérez
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En cuatro meses exactos el país asistirá a las urnas para elegir a un nuevo presidente de la República en primera vuelta. Por esta razón, con el fin de blindar los recursos públicos e impedir que terminen en campañas, desde este sábado 31 de enero entra en vigencia la ley de garantías electorales. De hecho, esta fecha llega en medio de las polémicas por fuertes movidas contractuales en la administración de Gustavo Petro.

Como lo contó El Espectador en diversas entregas, se ejecutó un sacudón contractual en varias entidades para garantizar que, vía contratos, el servicio público quede con más personas afines al progresismo y así garantizar que el epílogo de la actual administración pueda moverse en clave de comicios. Los casos fueron documentados en la Cancillería, la Unidad de Víctimas, el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), la Unidad Nacional de Protección y –entre otras– en Colpensiones y en los ministerios de Justicia, Comercio y de Trabajo.

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Desde las entidades han señalado que no se trata de jugadas electorales, que no se afectó a ningún funcionario de carrera y que los cambios se hicieron por necesidades del servicio. El propio presidente Gustavo Petro dijo que, en los casos de ampliación de la planta de trabajadores, se trata de una apuesta por formalizar a contratistas.

Cabe anotar que la ley de garantías ya se estaba aplicando desde el pasado 8 de noviembre para alcaldes, gobernadores, secretarios y directores de entes descentralizados del nivel territorial. Ahora, desde este 31 de enero, la medida aplica para todas las entidades y sociedades mixtas a nivel nacional.

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¿Qué prohíbe la ley de garantías?

La principal modificación de la norma es la prohibición de la contratación directa, la cual es considerada por muchos una contratación “a dedo”, esto con el fin de evitar que los políticos que estén en cargos públicos puedan favorecer a sus aliados o partidos con contratos que tengan fines proselitistas.

Así mismo, durante la vigencia de la ley, que irá hasta la segunda vuelta (21 de junio), si es el caso, no se podrán firmar convenios interadministrativos, lo que en pocas palabras se puede traducir como hacer alianzas entre entidades para mover recursos y ejecutar proyectos o programas. De igual manera, la ley prohíbe que se haga campaña por algún candidato en eventos oficiales.

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Las excepciones de la ley de garantías

La normativa aclara que hay algunos contratos que sí están habilitados durante este periodo, ya sea porque manejan una modalidad que garantiza la competencia o porque abordan temas urgentes. En este último caso, las prohibiciones no aplican para temas de defensa y seguridad del Estado y emergencias educativas, sanitarias y desastres.

Por otra parte, las modalidades de contratos que siguen en pie son las licitaciones públicas, concursos de méritos, selección abreviada, selección por menor cuantía, prórrogas, adiciones y cesiones de contratos que estén en curso y convenios interadministrativos que no requieran la movilización de recursos.

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