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Estas son las 22 preguntas que el Gobierno debe responder por la emergencia económica

El ministro del Interior, Armando Benedetti, alertó de posibles errores en la citación que el Congreso hizo por la emergencia económica del Gobierno del presidente Gustavo Petro. También habrá control a la venta TES sobre deuda pública por COP 23 billones.

Redacción Política

26 de diciembre de 2025 - 07:24 p. m.
El presidente del Congreso, el senador liberal Lidio García, y el ministro del Interior, Armando Benedetti, han chocado por todo lo relacionado con la emergencia económica que decretó el Gobierno de Gustavo Petro.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Ahora que se confirmó que el Congreso hará un debate de control político al Gobierno del presidente Gustavo Petro por cuenta de la emergencia económica que decretó, lo cual fue contestado por la Casa de Nariño con la radicación de un comité que promueve una asamblea constituyente, la discusión en torno a ese proceso extraordinario al que acudió el Ejecutivo para ponderar COP 16,3 billones del presupuesto de 2026 sigue subiendo de tono. Y en medio de eso es que se conoció el cuestionario de 26 preguntas (cuatro en torno a la venta TES sobre deuda pública) que deberá resolver el Ejecutivo.

Ya es un hecho que la plenaria del Senado, de forma mixta (virtual y presencial), quedó citada para este lunes 29 de diciembre y que los ministros del Interior, Armando Benedetti, y de Hacienda, German Ávila, tendrán que acudir. Y también lo es que, con el guiño del presidente Petro, en la Registraduría comenzó este viernes el proceso de aceptación de un comité que promueve una constituyente como eje electoral para la reelección inmediata de la izquierda.

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En en medio de ese tire y afloje que se han dado nuevas discusiones. Por un lado, el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, aseguró que el control político del Congreso es necesario y que intentar sacar vía decreto lo que ya se había hundo en el Capitolio, como la frustrada reforma tributaria, puede rozar en la usurpación institucional.

“El abuso de la emergencia económica: más centralismo y derroche. Presidente Petro, la difícil situación fiscal a la que usted nos llevó no es excusa para desconocer el poder legítimo del Congreso. Recuerde que en democracia ningún poder es absoluto”, precisó Rendón.

De hecho, una tesis en ese sentido fue la que esbozó el senador de Cambio Radical Carlos Fernando Motoa para promover la sesión extraordinaria del próximo lunes y que es el primer pulso de control político del Capitolio con la emergencia de Petro.

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“No se puede normalizar que el Gobierno acuda al estado de excepción cuando no logra consensos o cuando sus iniciativas son archivadas o negadas por esta corporación”, precisó.

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Pero desde el oficialismo hay voces que definen el procedimiento y exigen su respaldo. Una de ellas es del senador Wilson Arias, del Polo, quien advirtió que “no ha sido el Gobierno Nacional el que ha escogido las salidas para determinar la emergencia económica”, pues, según él, hay factores externos e internos que justifican ese paso.

Y el ministro Benedetti, incluso, dijo que la citación estaba mal formulada. “Esta citación que me hacen desde el Congreso está mal hecha, porque pone la fecha de su aprobación el 26 de septiembre, y hoy es 26 de diciembre. Es tanto el afán por favorecer a los ricos que cometen estos errores. Ahí no contemplan tampoco que una vez llegado el cuestionario tengo cinco días para contestarlo y no pueden citar antes del vencimiento de este término”, enfatizó.

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En medio de toda esa discusión es que, precisamente, se conoció que los funcionarios tendrán que responder un cuestionario de 22 preguntas referentes a la emergencia económica y otras cuatro que hacen énfasis en la colocación de TES de deuda pública que hizo hace por el Gobierno para buscar al menos COP 23 billones.

Este es el cuestionario completo:

Declaratoria de emergencia económica del Gobierno Nacional

1. ¿Cuáles son los hechos específicos, verificables y objetivamente constatables que el Gobierno Nacional considera constitutivos de una grave perturbación del orden económico y social, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política?

2. ¿De qué manera el Decreto 1390 de 2025 cumple con la exigencia constitucional de que la declaratoria de emergencia sea un recurso estrictamente excepcional, y no un mecanismo alternativo de gobierno que sustituya, usurpe o desplace las competencias del Congreso?

3. ¿Puede explicar el Gobierno Nacional por qué las facultades ordinarias del Ejecutivo resultan insuficientes para enfrentar la situación descrita en el decreto, y qué limitaciones concretas impiden acudir a los instrumentos institucionales normales?

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4. ¿Cuáles de los hechos invocados en el Decreto 1390 de 2025 pueden calificarse jurídicamente como sobrevinientes, y cuáles corresponden a fenómenos previsibles, estructurales o conocidos con antelación por el propio Gobierno Nacional?

5. ¿En qué elementos técnicos, estadísticos o institucionales se sustenta la afirmación de gravedad e inminencia de la situación alegada para justificar la declaratoria del estado de emergencia?

6. ¿Por qué el Gobierno Nacional optó por declarar el estado de emergencia en este momento específico y no antes, o por qué no acudió a instrumentos ordinarios previamente disponibles?

7. ¿Cuál es el impacto fiscal estimado de los decretos legislativos que se expidan en desarrollo del Decreto 1390 de 2025, tanto en el corto como en el mediano plazo?

8. ¿Cómo se armonizan las medidas excepcionales que se adopten con el principio constitucional de sostenibilidad fiscal, y qué efectos se prevén sobre el déficit fiscal, la deuda pública y el Marco Fiscal de Mediano Plazo?

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9. ¿Se realizaron evaluaciones de impacto económico y distributivo que permitan determinar quiénes asumen los costos y quiénes reciben los beneficios de las medidas adoptadas bajo la emergencia económica? En caso afirmativo, remítalos.

10. ¿En qué criterios se basa el Gobierno Nacional para sostener que la declaratoria de emergencia económica y las medidas derivadas de ella no tendrán efectos regresivos y afectarán exclusivamente a los sectores de mayores ingresos, teniendo en cuenta experiencias previas como la Reforma Tributaria de 2022?

11. ¿Cómo garantiza el Gobierno Nacional que las medidas adoptadas respetan el principio de proporcionalidad y no imponen cargas excesivas o regresivas a la ciudadanía?

12. ¿Qué mecanismos de seguimiento y evaluación ha previsto el Gobierno Nacional para identificar, corregir o revertir eventuales efectos adversos de las medidas excepcionales que se adopten?

13. ¿Por qué el Gobierno Nacional no priorizó un programa robusto de recorte del gasto público, especialmente del gasto de funcionamiento, como alternativa a la declaratoria de emergencia económica para enfrentar la crisis fiscal?

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14. ¿Cómo justifica el Gobierno la necesidad de incrementar el recaudo mediante una emergencia económica, si existen dificultades reiteradas para cumplir las metas de recaudo pasadas y vigentes?

15. ¿Cuáles fueron las metas anuales de recaudo tributario fijadas por el Gobierno Nacional para cada vigencia fiscal desde 2022, y cuál fue el recaudo efectivamente logrado al cierre de cada una de esas vigencias?

16. ¿Cuál ha sido el nivel de ejecución presupuestal total del Gobierno Nacional en cada vigencia fiscal desde 2022, y cómo explica el Gobierno la coexistencia de bajas o medias ejecuciones presupuestales con la necesidad de decretar una emergencia para obtener mayores recursos?

17. ¿Cómo justifica el Gobierno Nacional la utilización de la emergencia económica para cubrir rubros como el ajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), cuando en vigencias anteriores ha sostenido públicamente que dicha asignación era suficiente?

18. ¿Cómo explica el Gobierno Nacional que situaciones relacionadas con el deterioro de la seguridad y el orden público, tradicionalmente abordadas mediante instrumentos ordinarios de política de seguridad, sean ahora utilizadas como fundamento de una emergencia económica y social?

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19. ¿Qué elementos permiten afirmar que los efectos de la ola invernal y otros desastres naturales mencionados en el decreto no podían ser atendidos mediante los fondos, mecanismos y herramientas ordinarias de gestión del riesgo existentes?

20. ¿Qué evaluación hace el Gobierno Nacional de los resultados obtenidos en anteriores declaratorias de emergencia, como las relacionadas con La Guajira o el Catatumbo, y por qué considera que una nueva emergencia económica es el mecanismo adecuado para resolver problemáticas que persisten?

21. ¿Qué criterios objetivos y verificables utilizará el Gobierno Nacional para determinar que han cesado las causas que dieron origen a la emergencia económica y para abstenerse de prolongar, directa o indirectamente, el uso de medidas excepcionales más allá de lo estrictamente necesario?

22. Desde su cartera ¿cuáles serán las medidas que se adoptarán en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social?

Venta directa de títulos de tesorería (TES) del Gobierno Nacional

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23. ¿Cómo justifica el Gobierno Nacional que haber alcanzado los límites de endeudamiento o activado cláusulas fiscales sea un hecho imprevisible, y no el resultado de decisiones de política fiscal adoptadas durante su propio periodo de gobierno?

24. ¿Por qué una operación de $23 billones de pesos en TES se realizó en sólo 34 minutos, con un único comprador extranjero anónimo, y qué mecanismos de transparencia y competencia se omitieron o se flexibilizaron para permitir una operación de esa magnitud?

25. ¿Qué evaluación hizo el Ministerio Hacienda sobre el impacto de esta venta concentrada de TES en la tasa de interés, la deuda pública y la percepción de riesgo país, y por qué se consideró aceptable asumir esos costos?

26. ¿Qué otras alternativas de financiamiento se analizaron antes de recurrir a esta operación extraordinaria y por qué fueron descartadas frente a una venta tan concentrada y acelerada?

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