¿Hay riesgos sobre el uso de los recursos destinados a la reconstrucción tras el terremoto?
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La atención a una emergencia no finaliza cuando se remueven los escombros. Por el contrario, ahí comienza la obligación ética y legal más apremiante para el Estado. Desde la perspectiva del derecho público y la fiscalización superior, los recursos destinados a la reconstrucción deben ser auditados bajo una traza de tiempo real. No podemos permitir que la contratación de urgencia manifiesta se transforme en una patente de corso para eludir los principios de transparencia, planeación y selección objetiva contemplados en la Ley 80 de 1993.
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¿Ya se está ejerciendo vigilancia?
Nuestra labor no será únicamente posterior y selectiva cuando el daño ya es irreparable; aplicaremos un control concomitante y preventivo con rigor técnico. La dignidad de las comunidades afectadas exige que cada peso ejecutado se traduzca en infraestructura segura y soluciones definitivas, garantizando que el gasto social cumpla su fin constitucional en el territorio.
¿De qué forma cumplirá ese propósito?
Los hallazgos y diagnósticos que ha consolidado el órgano de control no pueden quedarse en anaqueles ni limitarse a ser simples inventarios de lo perdido. Desde la dogmática del derecho administrativo y fiscal, el diagnóstico es apenas la fase probatoria inicial; el verdadero reto radica en la eficacia de la acción fiscal. Vamos a articular el principio de responsabilidad patrimonial de los gestores públicos mediante procesos de responsabilidad fiscal expeditos, garantizando el debido proceso, pero evitando la caducidad y la prescripción de las acciones.
Pero, contralor, ¿eso cómo se aterriza?
Implementaremos analítica de datos e inteligencia artificial para la predicción de riesgos en la contratación pública. El control fiscal moderno no se mide por el volumen de procesos abiertos, sino por la recuperación efectiva del patrimonio público y la prevención de la pérdida del erario.
¿La corrupción es controlable?
Desde el análisis jurídico y criminológico, la corrupción no es un fenómeno abstracto ni invencible. Es una conducta tipificada que florece donde las instituciones aflojan sus controles y se fractura el principio de legalidad. Por lo tanto, la corrupción sí es controlable.
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Los reportes propios de la Contraloría muestran que la corrupción sobrepasa al Estado…
Su combate no exige discursos efectistas, sino dogmática jurídica aplicada, fortalecimiento de la auditoría de cumplimiento y una arquitectura institucional donde la impunidad sea nula. Cuando un país logra consolidar la certeza de la sanción fiscal y penal, a través de la estricta aplicación de la norma y el cumplimiento de los estándares internacionales de fiscalización, la ecuación del delincuente de cuello blanco deja de ser rentable. La corrupción se controla con capacidad técnica, independencia procedimental y sanción ejemplar.
¿Cómo garantizará su independencia política frente a quienes lo eligieron en el Congreso?
El acto de elección por parte del Congreso es un mandato de origen constitucional fijado en el artículo 267 de nuestra Carta Política. Sin embargo, en el instante en que se rinde juramento, se produce una ruptura institucional absoluta entre el elector y el elegido. La lealtad del contralor General deja de pertenecer a cualquier colectividad política para ser depositada de manera exclusiva en la Constitución, la ley y el pueblo colombiano.
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Sus críticos dicen todo lo contrario, que prácticamente estaría “amarrado”…
El ejercicio de la magistratura fiscal no admite interferencias ni deudas de gratitud ideológica. Quienes nos conocen en el ámbito académico y jurídico saben que nuestra formación nos exige actuar con la imparcialidad del juez y el rigor del auditor. El control fiscal se ejercerá sin sesgos, sin favoritismos y sin distinción del color político de la administración auditada.
¿Qué le responde al gobierno anterior sobre un supuesto intento de “persecución”?
Frente a las prevenciones o señalamientos de cualquier administración saliente, la respuesta institucional es una sola: el imperio de la ley y la objetividad probatoria. La Contraloría no es un escenario para la persecución política ni para la cacería de brujas, pero tampoco para la complacencia ni la impunidad. Los temores se disipan cuando las auditorías se fundamentan en evidencia técnico-científica y en el estricto apego al procedimiento administrativo sancionatorio.
¿Todo esto se aplicará también al actual gobierno?
Quien haya gestionado los recursos públicos con transparencia, sujeción a la norma y pulcritud, encontrará en este organismo de control las garantías plenas del debido proceso. Quien haya incurrido en desviación de poder o detrimento patrimonial, enfrentará las consecuencias jurídicas que la ley impone, independientemente del cargo que haya ostentado.
¿Qué se puede esperar de su gestión al frente de la Contraloría?
Una gestión en la que la alta técnica jurídica y la rigurosidad científica se pondrán al servicio de la gente. Vamos a consolidar una Contraloría moderna, con un enfoque fuertemente enfocado en el fortalecimiento de las entidades territoriales y en la protección de los municipios de Colombia, que es donde el ciudadano vive y padece las fallas del Estado. Nos enfocaremos en dejar un legado de control fiscal preventivo eficiente y cercano, que no solo detecte irregularidades, sino que garantice la culminación de las obras inconclusas y la correcta destinación de la inversión pública.
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