El liquidador del Ministerio de Igualdad, el pastor y exsenador John Milton Rodríguez, ya emitió los primeros documentos para darle forma y celeridad al proceso que inició desde el gobierno pasado, pero que solo hasta este momento tiene sus decisiones marco, con la administración de Abelardo de la Espriella. A través de dos resoluciones suprimió los cinco cargos de viceministro y puso en marcha un nuevo régimen de contratación hecho específicamente para este proceso.
A través de la resolución LIQ-00090 del 28 de agosto de 2026, ordenó suprimir de la planta del Minigualdad los cargos de viceministros de la Juventud, de la Mujer, de Pueblos Étnicos y Campesinos, de Poblaciones y Territorios Excluidos, y de las Diversidades. La orden tiene efectos inmediatos y se suma a otras resoluciones que retiraron del servicio a esos mismos funcionarios.
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“El servidor deberá realizar la entrega formal de los asuntos, expedientes, documentos, bienes, equipos, claves de acceso, información y demás elementos que se encuentren bajo su responsabilidad, mediante acta suscrita con el Liquidador o con quien este delegue, dentro de los diez (15) días siguientes a la comunicación de la presente resolución”, se lee en las resoluciones que retiran a los viceministros que seguían vigentes en el cargo.
Pero sumado a eso, emitió otro documento normativo —LIQ-00096 del 28 de agosto de 2026—, con el que entra en vigencia un nuevo régimen de contratación. En ese mismo articulado se deja claro que su finalidad no es la de cumplir los objetivos misionales del Minigualdad, sino la de “ordenar la contratación estrictamente necesaria para extinguir la entidad de manera ordenada, oportuna y trazable, e impedir la celebración de contratos que la entidad carece de capacidad jurídica para celebrar”.
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De acuerdo con el documento, la entidad “no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social”, sino que tendrá que remitirse a “expedir actos, realizar operaciones, celebrar convenios y suscribir los contratos necesarios para su liquidación”. En esa línea, se detalla que toda actuación contractual tendrá que “acreditar, de manera expresa y motivada, su necesidad directa para el proceso liquidatorio”.
“Se consideran necesarios para la liquidación, entre otros, los contratos cuyo objeto corresponda a: representación judicial y extrajudicial y defensa de los intereses de la entidad; avalúos, inventarios y saneamiento de activos; organización, digitalización, custodia y transferencia de archivos; revisoría fiscal y auditoría; aseo, vigilancia, servicios públicos domiciliarios, arrendamiento y soporte tecnológico indispensables para el funcionamiento del equipo liquidador; y apoyo profesional y técnico”, indica la resolución.
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Además, definió la integración de un Comité de Liquidación y Contratación. Se trata de un tipo de órgano consultivo que estará integrado por el mismo Rodríguez, junto a un “servidor público que ejerza funciones de apoyo jurídico al proceso de liquidación, previa designación por parte del liquidador” y el “servidor público que ejerza funciones de apoyo financiero y presupuestal al proceso de liquidación, previa designación por parte del liquidador”. A sus sesiones podrán invitar servidores públicos, contratistas, asesores o expertos cuya “participación se considere necesaria”.
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