El presidente Gustavo Petro salió en la noche de este jueves, a través de sus redes sociales, a rechazar el fallo del Consejo de Estado que le pone límites legales a las alocuciones que suele hacer y que duran tradicionalmente más de una hora. En lo corrido del 2025, año eminentemente electoral y en el que busca la reelección de la izquierda, ya ha hecho más de 20.
Lo que reiteró el jefe de Estado, lo cual hace parte de la narrativa oficialista cuando sale alguna decisión adversa a sus intereses, que la decisión de esa alta corte –según él– es un supuesto acto de “censura”.
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“Censura y simple censura. ¿Qué miedo a que hable?”, dijo en uno de los varios trinos que lanzó al respecto desde Bélgica, país en el que está en su periplo número 72 en lo que lleva de administración por cuenta de los preparativos de la cumbre Celac-Unión Europea.
Y, pese a la diferencia horaria que lo ubica en la madrugada en Europa, el presidente Petro agregó en otra de esas publicaciones: “El Consejo de Estado quiere dar su golpe de Estado: censurar al presidente. No sé podía pensar diferente, creen que porque hablo, gano; podemos ganar pensando”.
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La decisión que desató estas reacciones fue de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual limitó las alocuciones y consejos de ministros televisados del presidente Petro y su Gobierno. El alto tribunal resolvió las tutelas presentadas por varios ciudadanos, incluido el asesinado senador Miguel Uribe Turbay, en las que señalaban que la transmisión en canales públicos y privados de televisión de las reuniones de alto nivel vulneraban sus derechos a la información.
Para la alta corte, el jefe de Estado sí podrá transmitir estas reuniones por televisión, pero cumpliendo una serie de requisitos que estableció.
De acuerdo con la sentencia, el presiente Petro, cada vez que quiera hacer una intervención así, deberá cumplir con una serie de criterios. Por ejemplo, que la alocución “debe responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes”. Asimismo, que “no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal”.
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De igual manera, el Consejo de Estado resaltó que “debe ser limitada temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar. En lo temporal, la solicitud ante la CRC debe indicar la hora de inicio y de terminación de la alocución presidencial que, en todo caso, no podrá corresponder a un período irrazonable o notoriamente excesivo”.
Asimismo, el Consejo de Estado le ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que “cada vez que el Presidente de la República y la Presidencia de la República decidan realizar una intervención o alocución a través de la televisión, tanto en los canales públicos de televisión, administrados por RTVC, como en los canales privados, en el canal Uno y en los canales locales” tendrán que verificar “el cumplimiento de los criterios mencionados”. En caso de incumplirlos, dice la decisión, “impida su realización, de conformidad con los motivos expresados. La determinación en uno u otro sentido deberá hacerla pública”.
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