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Un proyecto de reforma constitucional para permitir que las Fuerzas Militares ejerzan el voto en las elecciones presidenciales y las legislativas fue radicado este martes por el senador Germán Rodríguez (Salvación Nacional). No es la primera vez que la iniciativa llega al Congreso e, históricamente, no ha prosperado por abrirle la puerta a una Fuerza Pública “deliberativa”.
Lo que busca ese acto legislativo es modificar el artículo 219 de la Carta Política para que incluya que “los miembros de la Fuerza Pública [puedan] ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo solo para las elecciones de presidente de la República y para elegir senadores, pero no intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”. Eso sí, con esa modificación se deja claro que “la Fuerza Pública no es deliberante” ni puede reunirse “sino por orden de autoridad legítima”.
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De acuerdo con el congresista, ese último inciso dejaría explícito que “los uniformados no pueden hacer ningún tipo de política” y eso excluiría, en esa vía, la posibilidad de que los integrantes de las FF. MM. hagan campaña por los candidatos. Previamente, el senador, quien hizo parte de las Fuerzas Armadas, había anunciado que radicaría ese articulado: “Nosotros no somos ciudadanos de segunda”, aseguró en ese momento.
Pero la iniciativa no tiene un panorama favorable y en el pasado se ha hundido bajo el argumento de que abrir la puerta al voto de la Fuerza Pública los implicaría, de todas formas, en los debates políticos. Precisamente, una parte de las obligaciones de los uniformados es que deben estar al servicio de todo el Estado, sin distinción política.
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Pero el veto al “voto militar” viene de antes. En 1930, en el gobierno de Enrique Olaya Herrera, se estableció que los uniformados debían apartarse de cualquier actividad política. Y así quedó establecido en la Constitución anterior, cuyo artículo 168 dejaba claro que “la Fuerza Armada no es deliberante. No podrá reunirse sino por orden de la autoridad legítima; ni dirigir peticiones, sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio y moralidad del Ejército y con arreglo a las leyes de su instituto”.
Este tipo de iniciativa ha tenido varios antecesores, que se presentaron en 2025, 2022 y 2021 y que no lograron pasar los debates necesarios. De acuerdo con una ponencia del último proyecto, presentada por el exrepresentante Juan Manuel Cortés, argumentó que “la prohibición al sufragio de la Fuerza Pública es una restricción excepcional, cuya legitimidad depende del contexto histórico y de un examen estricto de proporcionalidad”.
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“Se observa que la prohibición absoluta establecida en 1991 difícilmente resiste un control de convencionalidad en el presente. Por tanto, resulta jurídicamente viable y necesario avanzar en la reforma constitucional que permita a los miembros de la Fuerza Pública ejercer el derecho al voto en condiciones de igualdad”, se lee en el documento.
En todo caso, en ninguna de esas instancias ha podido superar los debates necesarios. Al ser una reforma constitucional, tendría que pasar por ocho debates y los cuatro primeros tendrían que ocurrir antes de terminar el periodo de sesiones ordinarias en diciembre de este año.
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