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Registraduría estableció reglas de inscripción de cédulas para elecciones del 2027

El órgano electoral sigue delimitando los parámetros para los comicios regionales. Calendario electoral ya está listo y las misiones de observación ya iniciaron sus funciones.

Rueda de prensa para hacer un llamado a la Paz Electoral previo a las elecciones 2026, en el acto realizado en la registraduría asistió Gregorio Eljach, Procurador General, Hernán Penagos, Registrador Nacional y Andrés Castro, Personero de Bogotá
El registrador Hernán Penagos marcó la ruta para las elecciones del 2027.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos

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La Registraduría Nacional siguió demarcando la estrategia para las elecciones de 2027 luego de haber hecho público el calendario electoral para los comicios territoriales que se realizarán exactamente en un año. El cronograma ya fue establecido por el ente que se encarga de la logística electoral y demarcó el 31 de octubre del próximo año como la fecha para que se ponga en urnas más de 10.000 funcionarios públicos en alcaldías, gobernaciones, asambleas, concejos y juntas administradoras locales.

De acuerdo con lo establecido en el calendario electoral este 31 de octubre inicia el periodo de inscripción de ciudadanos para actualizar el puesto de votación por cambio de lugar de residencia. Por esta razón, las sedes de la Registraduría Nacional en todo el país estarán abiertas de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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En ese sentido, y para ajustar a detalle el proceso de inscripción de cédulas y con ello, establecer el censo electoral del próximo año, la Registraduría ya demarcó una serie de lineamientos que marcarán estos procedimientos. Según quedó dispuesto en la resolución 12342 de 2026 emitida por la entidad que dirige Hernán Penagos, a partir de la fecha y hasta el 31 de agosto de 2027 habrá plazo para inscribir cédulas y realizar cambios de puestos de votación.

En ese documento "la inscripción de ciudadanos colombianos y los extranjeros residentes en Colombia se realizará en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales, Auxiliares y puestos de inscripción autorizados, en el horario de atención al público definido por la Entidad". Además, se demarcó que la Registraduría podrá realizar jornadas de inscripción en puestos de votación urbanos y rurales, incluidos los puestos cárceles y los ubicados en las instituciones de salud mental, así como campañas móviles de inscripción.

En el mismo documento se determinó, como en el grueso de las elecciones, que "los extranjeros residentes en Colombia podrán realizar el trámite de inscripción presentando la cédula de extranjería con categoría de residente vigente". Por otro lado se advirtió: "Con el fin de prevenir la inscripción irregular de cédulas, los registradores y demás funcionarios electorales encargados de realizar el trámite de inscripción, advertirán al ciudadano sobre las normas que regulan la residencia electoral y las sanciones penales establecidas para quien se inscriba contraviniendo lo preceptuado en el artículo 316 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 389 y 442 de la Ley 599 de 2000 – Código Penal".

"Durante el periodo de inscripción, la Dirección de Censo Electoral enviará periódicamente al Consejo Nacional Electoral, el informe de ciudadanos inscritos con fines de vigilancia, control y estadística. De igual manera y conforme a sus competencias legales, coordinará de forma armónica las acciones requeridas y necesarias que permitan brindar información al Consejo Nacional Electoral para la toma de sus decisiones frente a la posible inscripción irregular de cédulas que se pueda presentar", dice la resolución.

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Para estos procedimientos el ciudadano puede acudir a puntos dispuestos por la Registraduría y allí surtir el procedimiento de inscripción. Para ello solamente será necesaria la presentación de la cédula de ciudadanía. Asimismo, es clave resaltar que el cambio de puestos de votación se podrá realizar en esos mismos puntos. Además, en el caso de Bogotá, quienes expidan su cédula por primera vez, quedarán automáticamente aptos para participar de las elecciones de alcalde, concejales y ediles en su puesto de votación más cercano.

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