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El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), por medio de un comunicado, informó los cambios que tendría el marco regulatorio del etiquetado de productos cosméticos. Esta nueva resolución, añadió la entidad, fue aprobada por la Comunidad Andina y contempla cambios clave para el país.
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Uno de estos cambio es la eliminación de traducciones innecesarias. Desde que entre en vigor esa resolución, solo se requerirán traducciones cuando sean fundamentales para garantizar la seguridad sanitaria. “También se eliminará la traducción de denominaciones genéricas de uso común y entendimiento generalizado”, se lee en el comunicado.
Otra de las modificaciones es el uso de sticker o etiqueta para adecuar, aclarar o incluir información complementaria de productos cosméticos, sobre todo de aquellos que vienen del exterior. Además, no será necesario notificar modificaciones a la información del etiquetado que no estén relacionadas con aspectos sanitarios o requisitos establecidos en el Reglamento técnico Andino.
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El Invima también aclaró que la lista de ingredientes en el etiquetado deberá estar precedida de la palabra “ingredientes” u otro término equivalente y que la denominación genérica podrá formar parte del nombre del producto.
“Es importante señalar que estos lineamientos se armonizan con las disposiciones que se han implementado las autoridades de referencia internacional”, añadió la entidad.
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